MINTRANSPORTE - Concepto 20251340938791 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340938791 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340938791
20251340938791 24-07-2025 Bogotá, D.C.; Señora
ERIKA TATIANA GARCÍA PAREDES
Representante Legal Viajando Express S.A.S notificaciones@viajandoexpress.com.co co Cartagena - Bolívar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Aclaración Concepto. Radicado No. 20243031300762 del 06 de agosto de 2024. Respetada señora Erika, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031300762 del 06 de agosto de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “Finalmente, se reitera al Despacho que el objeto de la consulta recae sobre si un Informe Único de Infracciones al Transporte que no esté firmado por el conductor, pero que esté firmado por un agente de tránsito como parte y como testigo constituye una prueba objetiva de la presunta comisión de la infracción. Aclarando, en todo caso, que la figura procesal de los testigos resulta transversal a todo tipo de actuaciones, por lo que sus requisitos y valoración probatoria son de aplicación uniforme en cualquier procedimiento. Haciendo hincapié en que no se está consultando sobre la competencia de las
autoridades para iniciar investigaciones de carácter administrativo, lo que se requiere aclarar es si un agente de tránsito dependiente de un organismo de tránsito, puede actuar como parte y como testigo de las observaciones y circunstancias de tiempo, modo y lugar depuestas en un Informe Único de Infracciones al Transporte.”.
CONSIDERACIONES: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340938791
20251340938791 24-07-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En principio debemos reiterar, lo indicado mediante oficio MT No. 20241340835711 del 18 de julio de 2024, frente a la primera parte de su petición que “… ni la orden de comparendo, ni el IUIT, constituye en sí mismo un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituyen por sí solo la imposición de una sanción.”. Ahora, el Informe Único de Infracciones al Transporte –IUIT-, adoptado por la resolución 202030400003785 de 2020, en la parte final, tiene un espacio para firma de testigo, al respecto debemos señalar que, de requerirse la firma de éste por la negativa del
conductor a firmar, tiene como fin testificar sobre la imposición del IUIT, y no de los hechos que dieron lugar a la imposición del mismo. Así las cosas, aunque en materia de transporte no existe disposición legal o reglamentaria sobre el particular, frente a su solicitud de aclaración de la segunda parte, debemos indicar que, se considera, que debe ser un tercero a las partes intervinientes (presunto infractor y/o la autoridad de control operativo en materia de tránsito y transporte), quien firme como testigo de la imposición de IUIT, esto como una garantía de imparcialidad frente al presunto infractor.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340938791
20251340938791 24-07-2025 al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.