MINTRANSPORTE - Concepto 20251340959861 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340959861 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340959861
20251340959861 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señora
CARMEN MILENA TORRES FORERO
carmenmilena12@gmail.com Calle 3 BIS No. 21A 30
Sogamoso - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN Radicado No. 20253030211262 del 08 de febrero de 2025. Respetada señora Carmen, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030211262 del 08 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿Puede el trabajador como conductor seguir conduciendo vehículos en la empresa? ¿O como empresa debo suspender al conductor hasta que aclare antes las autoridades de tránsito su estado de la licencia? ¿En qué riesgos nos vemos expuestos como empresa si el conductor sigue trabajando con la licencia RETENIDA?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340959861
20251340959861 29-07-2025 Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 122, señala los diferentes tipos de sanciones que podrán ser impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, siendo estas: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles.” Del mismo modo, continúa la misma norma en comento haciendo referencia a la facultad otorgada a la autoridad de tránsito de realizar la retención preventiva de la licencia de conducción, en los casos previstos por la Ley, así: “ Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los
“ Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT”. Continúa el Código Nacional de Tránsito T errestre en su artículo 131, respecto de las multas a ser impuestas: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340959861
20251340959861 29-07-2025
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la retención preventiva de la licencia de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 8.5.2. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad
vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores. (Subrayado fuera del texto). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1 La retención preventiva de la licencia de conducción, es una medida administrativa que debe ser aplicada por las autoridades de control operativo, en los casos expresamente señalados en la ley, como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, con el fin de evitar que el conductor continúe conduciendo bajo alguno de los supuestos señalados, siga cometiendo infracciones y así preservar la vida e integridad física del conductor presunto infractor, y de los demás usuarios de las vía. Tratándose de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, además de la imposición de la orden de comparendo y la inmovilización del vehículo, el Agente de Tránsito debe proceder con la retención preventiva de la licencia de conducción, la cual se mantendrá hasta tanto se determine en el proceso contravencional la responsabilidad del infractor y el término la sanción. Resaltando que dicha retención y la eventual sanción debe ser registrada de manera
determine en el proceso contravencional la responsabilidad del infractor y el término la sanción. Resaltando que dicha retención y la eventual sanción debe ser registrada de manera inmediata en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. Bajo el entendido que la finalidad de que se haga efectiva la retención de la licencia de conducción es la prevención de una infracción mayor y/o preservación de la vida o integridad de quien conduce y de los demás usuarios de la vía, quien tenga retenida la licencia de conducción por disposición de la autoridad de tránsito, no deberá ejercer la actividad de conducción de vehículos hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340959861
20251340959861 29-07-2025 responsabilidad contravencional, o se subsane la situación que dio origen a la retención, o bien se cumpla el término de la sanción impuesta que dio lugar a la misma. Respuesta a su interrogante 2 Ahora bien, en atención a su interrogante es preciso señalar que el Ministerio de Transporte no es autoridad competente para pronunciarse sobre asuntos de carácter laboral, surtidos en virtud de un contrato de trabajo, por lo que será la empresa donde se encuentra vinculado el conductor quien deberá establecer el procedimiento a seguir.
Respuesta a su interrogante 3 Es pertinente aclarar que el conductor que sea sorprendido conduciendo un vehículo sin “sin llevar consigo la licencia de conducción”, que para este evento corresponde, al no poder demostrar ni física, ni virtualmente su porte como consecuencia de la retención preventiva de la misma por parte de la autoridad de tránsito, constituye una infracción a las normas de tránsito, que será sancionada con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y la inmovilización del vehículo, conforme a los dispuesto en el Código de Infracción B.1, artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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