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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340960051 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340960051 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340960051

20251340960051 29-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

HECTOR BEL TRAN

hbeltran1954@gmail.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – VIGENCIA RESOLUCIÓN 1885 DE 2015

Radicado No. 20253030305992 del 24 de febrero de 2025. Respetado señor Beltrán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Secretaria de Movilidad, contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030305992 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “De acuerdo a la Resolución 20243040045005 de 2024 del Ministerio de Transporte en su Artículo 4. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo 1 del Título 8 y deroga el “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” adoptado en la Resolución número 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, los numerales

4.1, 4.2 y 4.3 de la “Guía de Ciclo Infraestructura para Ciudades Colombianas” adoptado por la Resolución número 3258 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Es decir que la Resolución 1885 de 2015 ya queda totalmente derogada??”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340960051

20251340960051 29-07-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20243040045005 de 2024, “por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial.”, estaclece: “Artículo 1°. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así:

CAPÍTULO 1

Manual de Señalización Vial de Colombia Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo

Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación . Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la

jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340960051

20251340960051 29-07-2025 De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.

De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente. Artículo 8.1.4. Acciones de implementación. Las autoridades de tránsito entidades públicas y privadas que tengan asignadas funciones de tránsito, seguridad vial e infraestructura, deberán implementar acciones para el conocimiento, divulgación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Artículo 8.1.5. Acciones de Divulgación. Durante un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, el Viceministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), planificarán y ejecutarán un cronograma de capacitación para el conocimiento y aplicación por parte de las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, sobre los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Parágrafo 1°. Dentro del cronograma de capacitación en materia de señalización vial, se priorizarán aquellos municipios de 5° y 6° categoría a partir del análisis que para tal efecto determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Parágrafo 1°. Dentro del cronograma de capacitación en materia de señalización vial, se priorizarán aquellos municipios de 5° y 6° categoría a partir del análisis que para tal efecto determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que en un término, no mayor a tres (3) meses, publicará un documento técnico complementario, en el que se determinen buenas prácticas a nivel técnico y se presenten ejemplos de implementación, que sirvan de orientación para las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, frente a la ejecución de los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Artículo 2°. Anexo 76. Adáptese el Anexo 76 como “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” en la Resolución número 20223040045295 de 2022: por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. Artículo 3°. Transición. Por el término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la presente sustitución, la implementación del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la

publicación en el Diario Oficial de la presente sustitución, la implementación del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, establecido en el Anexo 76 de la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1. La señalización vial (vertical y horizontal) y demás dispositivos uniformes instalados por la autoridades y entidades competentes o en virtud de los contratos en ejecución, se renovarán en las condiciones en que fueron contratados, por el deterioro de sus condiciones, por daño o pérdida, o cualquier situación que implique el daño del elemento, sin perjuicio de que voluntariamente se considere procedente su actualización conforme a las disposiciones adoptadas en el presente capítulo.

2. Los diseños aprobados por las entidades territoriales competentes, antes de la entrada en 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340960051

20251340960051 29-07-2025 vigencia del presente capítulo, de conformidad con el “Manual de señalización vialDispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” adoptado en la Resolución número 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, se implementarán en los términos y condiciones que fueron aprobados, sin perjuicio que dichas entidades voluntariamente consideren procedente la aplicación conforme a las disposiciones adoptadas en el presente capítulo. Artículo 4°. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo 1 del Título 8 y deroga el “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” adoptado en

la Resolución número 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la “Guía de Ciclo Infraestructura para Ciudades Colombianas” adoptado por la Resolución número 3258 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a su consulta, vale precisar que la Resolución 1885 de 2015 “por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia.” , fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, siendo el capítulo 1 del título 8 de esta última resolución modificado, por la Resolución 20243040045005 del 2024, la cual en el artículo 4º deroga, entre otros, el “Manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia” adoptado en la Resolución número 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución número 20223040045295 de 2022. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución 20243040045005 de 2024, sustituyó el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, y en su

artículo 4 derogó el “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” adoptado en la Resolución 1885 de 2015, al estar derogado el manual de señalización que adoptó la citada Resolución, se entendería derogada la misma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340960051

20251340960051 29-07-2025 una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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