MINTRANSPORTE - Concepto 20251340960401 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340960401 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340960401
20251340960401 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señora
JENNIFFER ALEJANDRA VILLAMIZAR RUEDA
jenifferaleja@hotmail.com Floridablanca - Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS – Base gravableVehículos eléctricos. Radicado No. 20253030350542 del 02 de marzo de 2025. Respetada señora Jennifer, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030350542 del 02 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(… )3. ¿Es correcto que se cobre el impuesto vehicular a un ciclomotor eléctrico que no tiene autonomía para recorrer largas distancias? Esto basado en lo establecido por la Ley 488 de 1998, articulo 141: “Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a. Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada…”,
entendiéndose que las motos eléctricas no cuentan con cilindraje cc, sino watts, aun teniendo en cuenta que la Ley 1964 de 2019 en su artículo 3 no considera las especificaciones técnicas de los diferentes modelos eléctricos, principalmente ciclomotor o motocicleta eléctrica y categoriza de igual manera motos y carros eléctricos. Para lo anterior adjunto la ficha técnica.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340960401
20251340960401 29-07-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En primer lugar, la Ley 488 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, establece lo referente al “Impuesto sobre vehículos automotores” en su articulado: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley (…)
Artículo 145. Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial: (…) Parágrafo 5°. Adicionado por la Ley 1964 de 2019, artículo 3º. Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo (SFT). (…)”. En cuanto a la obligatoriedad de matricular el vehículo y la exigibilidad de tributación, la ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 39. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo”. (NFT) La Resolución 20223040045295, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 5.9.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, del 2 de febrero de 2017. Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2
Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340960401
20251340960401 29-07-2025
Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3
o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. (…)”. (NFT) En este orden, la Resolución 20243040058255 de 2024, “por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025”, establece en su articulado: “Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) c) Base gravable. Valor del vehículo, para efectos de la liquidación y pago del impuesto. (…) i) WATT (W). Unidad de potencia del sistema Internacional que da lugar a la producción de un (1) julio por segundo. (…) Artículo 2°. Base gravable 2025. Para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2025, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas que hacen parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo. Artículo 3°. Aplicación de las tablas. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución, es el siguiente: (…)
E. Para vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas
eléctricas y motocarros eléctricos:
1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la
licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 5 - “vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda.
Para motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos, incluidos los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, se debe tener en cuenta los Watts o Kwatts, incluidos en la columna cinco (5).
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 5 - “vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340960401
20251340960401 29-07-2025 (…) Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2025, previa publicación en el Diario Oficial.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su consulta El impuesto sobre vehículos automotores nace como obligación tributaria en el territorio colombiano a partir de la entrada en vigencia de la Ley 488 de 1988. La creación de ese impuesto tiene como base el derecho a la propiedad privada que si bien es sujeto de protección en la Constitución Política de Colombia mediante el artículo 58, su reconocimiento a nivel de la comunidad es sujeto de un gravamen de carácter nacional 1 y cuyas rentas son “cedidas a las entidades territoriales”2. De otra parte y conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley 488 de 1988, la base gravable es el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de noviembre del año
gravable es el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Fruto de ello, las autoridades correspondientes en materia fiscal deberán realizar la exigencia del pago del tributo con base en el acto administrativo emitido por parte de la cartera ministerial enunciada. Bajo el entendido que, es el legislador quien cuenta con la competencia para establecer obligaciones tributarias, sólo es a través de la ley que se podrán generar nuevos tributos. Así pues, el impuesto sobre los vehículos es consagrado en la ley en el año de 1988 y en lo que respecta a los vehículos eléctricos menciona un beneficio en la tasación del tributo, pero no la exoneración del pago del mismo. Previendo que la ley facultó al Misterio de Transporte para reglamentar lo referente a la base gravable del impuesto sobre los vehículos, en ese sentido, cada año emite una Resolución que es el resultado de estudios de mercado, análisis técnico y evaluación de la realidad social respecto de los vehículos adquiridos o en circulación dentro del territorio colombiano. Como resultado de ello, en la Resolución que establece la base gravable para la vigencia fiscal del año 2025, se incluyó en uno de sus literales a los vehículos eléctricos respecto de los que se calculó su base gravable teniendo en cuenta los Watts o Kwatts. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-720/99 de 29 septiembre de 1999, expediente: D-2325. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta de 26 de septiembre de 2018, expediente:
1 Corte Constitucional, Sentencia C-720/99 de 29 septiembre de 1999, expediente: D-2325. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta de 26 de septiembre de 2018, expediente: 76001-23-33-000-2013-00061-01(21927). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340960401
20251340960401 29-07-2025 Ahora bien, con base en la normatividad expuesta, se informa que esta cartera Ministerial con base en sus facultades legales y reglamentarias, otorgadas mediante el artículo 143 de la Ley 488
de 1998, el artículo 85 de la Ley 633 de 2000, el artículo 123 de la Ley 1955 de 2019 y los numerales 2.5. del artículo 2 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, procedió a emitir la Resolución 20243040058255 de 2024, acto administrativo publicado en el Diario Oficial No. 52.959 que entró en vigor el 1 de enero de 2025. Así pues, las motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos, incluidos los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, están sujetos al pago del impuesto sobre vehículos dependiendo de la base gravable previamente establecida por parte del Ministerio de Transporte. Finalmente, respecto a casos particulares y concretos esta Coordinación no tiene competencia para pronunciarse, por lo que deberá revisar si el automotor objeto de consulta, se encuentra incluido en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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