MINTRANSPORTE - Concepto 20251340960871 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340960871 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340960871
20251340960871 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
NICOLAS CORONADO MORALES
ncoronado@icontec.org
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO –Resolución 20223040044845 de 2022 - Cintas Retrorreflectivas. Radicado No. 20253030302462 del 21 de febrero de 2025. Respetado señor Coronado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030302462 del 21 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Como parte de nuestras actividades, hemos venido realizando procesos de transición para certificar productos bajo la mencionada resolución. A lo largo de 2024, hemos trabajado en conjunto con las empresas, otorgando certificaciones conforme a dicho reglamento. Cabe destacar que, según la Resolución 20243040035215 del 29 de julio de 2024, la resolución original tenía vigencia hasta el 22 de marzo de 2025. Sin embargo, recientemente el Ministerio de
Transporte ha emitido un borrador indicando la intención de prorrogar dicha resolución hasta el 22 de marzo de 2026. Dado este contexto, solicitamos de manera amable y respetuosa una aclaración sobre cómo proceder en este proceso. Específicamente, requerimos saber si debemos cancelar las certificaciones ya otorgadas bajo la Resolución 20223040044845 de 2022, y proceder a otorgar nuevos certificados bajo la Resolución 0538 de 2013, la cual expide el Reglamento Técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Adicionalmente, queremos destacar que, a finales del año 2023, logramos obtener el alcance de acreditación con código 09-CPR-002, otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en cumplimiento con los requisitos establecidos en la resolución anteriormente mencionada. Para su referencia, adjuntamos la imagen correspondiente que avala dicha acreditación. (…) En este mismo sentido, nos gustaría entender con mayor claridad las razones que motivan la decisión de prorrogar la vigencia de la resolución, especialmente teniendo en cuenta que ya existen Organismos Evaluadores de la Conformidad que se encuentran debidamente acreditados y operando bajo el marco de este reglamento técnico.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
y operando bajo el marco de este reglamento técnico.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340960871
20251340960871 29-07-2025 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 2022304004485 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, publicada en el Diario Oficial No. 52.134 del 22 agosto del 2022, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. (…) Artículo 20. Vigencia . De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827
de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empezará a regir una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país cintas retrorreflectivas cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir el presente reglamento técnico sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Para efectos de la aplicación de este artículo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico”. Por su parte, la Resolución 20233040030835 de 2023, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llanta neumáticas nuevas, reuncauchada y de respuesto; la Resolución 20223040044845 de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340960871
20251340960871 29-07-2025 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas”, establece: “Artículo 1°. Objeto. Prorrogar por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de las Resoluciones número 20223040044455, 20223040044845 y 20223040065305 de 2022 en lo relacionado con los siguientes productos:
Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 481 de 2009 y 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022”. Así mismo, la Resolución No.20243040035215 del 29 de julio de 2024, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022 , “Por la cual se expide el
Así mismo, la Resolución No.20243040035215 del 29 de julio de 2024, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022 , “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”; y la Resolución número 20223040044935 del 2022 , “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, establece: “Artículo 1°. Prorrogar hasta el día 22 de marzo de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, en relación con el siguiente producto: Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resoluciones 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022”. Ahora bien, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No.20253040005415 del 20 de febrero de 2025, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
febrero de 2025, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340960871
20251340960871 29-07-2025 20223040044845 de 2022, en lo relacionado con las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y remolques; que circulen en Colombia”; la Resolución 20223040044935 del 2022 , en lo relacionado con los sistemas de retención para uso en vehículos automotores; y la Resolución 20223040044945 de 2022 en lo relacionado a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques”, que establece: “Artículo 1. Prorrogar hasta el 22 de agosto de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución
uso en vehículos automotores y remolques”, que establece: “Artículo 1. Prorrogar hasta el 22 de agosto de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, en relación con el siguiente producto: Parágrafo 1. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022. Parágrafo 2. A partir del 22 de marzo de 2022, los productores que cuenten con un certificado de conformidad expedido conforme a las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2. del Decreto 1074 de 2015, y en cumplimiento con lo establecido en la Resolución 20223040044845 de 2022, podrán presentar dicho certificado ante la VUCE para su evaluación de conformidad, hasta la fecha que tengan establecida su validez o su auditoría de seguimiento, lo que suceda primero” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1° y 2° La Resolución 20223040044875 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que
respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1° y 2° La Resolución 20223040044875 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, adoptó el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las cintas retrorreflectivas para el uso de vehículo automotores y remolque que circulen en el territorio colombiano. Por su parte, con la expedición de la Resolución 20233040030835 de 2023, se prorrogó por el término de doce (12) meses la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, lo cual se infiere que el acto administrativo empezaba a regir a partir desde 22 de agosto del 2023. Así mismo, mediante la Resolución 2024304003515 del 2024, se prorrogó nuevamente su entrada en vigencia, otorgándole el término hasta el próximo 22 de marzo del 2025. No obstante, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No.20253040005415 del 20 de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340960871
20251340960871 29-07-2025 febrero de 2025, mediante la cual prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, hasta el 22 de agosto de 2025. Ahora bien, durante el término de la prórroga, es decir, hasta el 22 de agosto de 2025, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022. Respuesta a su interrogante 2° En atención a lo expuesto en la parte considerativa de la Resolución No.20253040005415 del 20 de febrero de 2025, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, en lo relacionado con las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y remolques…”, la prórroga obedece a la necesidad de realizar acciones y actividades requeridas para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) logren implementar adecuadamente los reglamentos técnicos, entre otras.
requeridas para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) logren implementar adecuadamente los reglamentos técnicos, entre otras. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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