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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340962491 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340962491 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340962491

20251340962491 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JUAN PABLO MONTOYA ANGEE

jpmabogado@hotmail.com Barbosa - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - TRANSPORTE MIXTO – Vida útil.

Radicado No. 20253030405852 del 10 de marzo de 2025. Respetado señor Montoya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030405852 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Aclaración y precisión sobre los requisitos técnicos y documentales para la extensión de la vida útil de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. 1.1. Especificidad técnica: ¿Cuáles son los requisitos técnico-mecánicos, estructurales y de seguridad que deben cumplir los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo, que operen a nivel metropolitano, distrital, municipal y mixto para acceder a la

ampliación de su vida útil, conforme a lo dispuesto en la Ley 2198 de 2022 y la Resolución 4348 de 2022? Se requiere descripción exhaustiva y diferenciada de las exigencias técnicas aplicables a cada tipo de vehículo. 1.2. Trámite administrativo aplicable: ¿Cuál es el procedimiento formal para la solicitud de extensión de la vida útil? Se solicita indicación precisa de: - Pasos que deben seguir los solicitantes - Autoridades competentes pata resolver la solicitud - Vigencia exacta de la tarjeta de operación expedida a los vehículos beneficiados con la ampliación de vida útil.

2. Aclaración sobre el carácter imperativo de la normativa y competencia exclusiva de la autoridad administrativa. 2.1. Aplicación de la Ley 2198 de 2022: ¿La ampliación de la vida útil establecida en la Ley 2198 de 2022 tiene un carácter imperativo, aplicable a todos los vehículos que cumplen los requisitos exigidos por la norma? 2.2. Competencia de la Secretaria de Movilidad: ¿Se confirma que la determinación sobre la extensión de la vida útil recae únicamente en la Secretaria de Movilidad en virtud de las facultades conferida por el Código Nacional de Tránsito y el Decreto 1079 de 2015, excluyendo cualquier injerencia de empresas privadas?

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340962491

20251340962491 29-07-2025 2.3. Limitaciones impuestas por operativos privados: ¿Las empresas de transporte legalmente habilitadas pueden, mediante disposiciones administrativas o contractuales, desconocer la extensión de la vida útil establecida en la Ley 2198 de 2022? 2.4. Medidas frente a incumplimientos: ¿Qué actuaciones administrativas puede adelantar la Secretaria de Movilidad frente a operadores, empresas de transporte de pasajeros, que restrinjan indebidamente el acceso de los vehículos a la extensión de la vida útil concebida por la ley? La Secretaria de Movilidad puede iniciar una investigación administrativa y sancionar a los

operadores o empresas de transporte de pasajeros que restrinjan indebidamente el acceso de vehículos que gozan de la extensión de vida útil establecida en la Ley 2198 de 2022. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se

Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos , chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340962491 29-07-2025 distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer , contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 , que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.” (SFT) A su vez, la Resolución 5412 de 2019, “por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del

servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos.

Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos.

Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los

plazos y condiciones para reponer equipos.

Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. (…)” Por otra parte, la Ley 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, en relación con Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, establece: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340962491 29-07-2025 “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

f. El adecuado estado de la carrocería.

g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

k. Eficiencia del sistema de combustión interno.

Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo.

n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.”. A su vez, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 315 de 2013 , “por la cual se

n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.”. A su vez, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 315 de 2013 , “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, que establece: “Artículo 1°. Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010 , modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012 , deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo.

Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del Centro de Diagnóstico Automotor, ni por la prestación de los servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa. Lo anterior sin perjuicio de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20251340962491 29-07-2025 los costos administrativos en que se incurra con la implementación de los programas de seguridad.

Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo.

Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1.1. En atención a su interrogante es preciso señalar que para acceder a las prerrogativas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se debe garantizar que

En atención a su interrogante es preciso señalar que para acceder a las prerrogativas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se debe garantizar que los vehículos estén en óptimas condiciones de seguridad, técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, en los términos en la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte. Por su parte, el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, señala que todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la revisión estará destinada a verificar:

o El adecuado estado de la carrocería. o Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia. o El buen funcionamiento del sistema mecánico. o Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. o Eficiencia del sistema de combustión interno. o Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. o Las llantas del vehículo. o Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Es necesario precisar que, la Revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes es un procedimiento o trámite regulado en la Ley y reglamentado a través de los diferentes actos administrativos, en el cual se realiza un proceso de revisión exhaustivo del estado del

procedimiento o trámite regulado en la Ley y reglamentado a través de los diferentes actos administrativos, en el cual se realiza un proceso de revisión exhaustivo del estado del vehículo, dicha exploración estará destinada a verificar, entre otros, el adecuado estado de la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340962491

20251340962491 29-07-2025 carrocería, los niveles de emisión de gases y elementos contaminantes, el buen funcionamiento del sistema mecánico, funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico, la eficiencia del sistema de combustión interno, los elementos de seguridad,

el buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos, las llantas del vehículo, el funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia, entre otros. Respuesta a su interrogante 1.2. Es válido resaltar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte no define derechos, por lo tanto, los conceptos jurídicos son emitidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre una materia o cuestionamientos sobre la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica relacionada con el sector tránsito, transporte e infraestructura. La Ley 105 de 1993, estableció en su momento que el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Ahora, en virtud del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima, o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales a lo

dispuesto en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. Así mismo, también aplica para los vehículos matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020, siempre y cuando hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022. (Publicada en el D.O. 51.928 de enero 25 de 2022). Como ejercicio práctico y a manera de ilustración, para saber si a un vehículo de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, ii) si ya cumplió su vida útil. Placa Fecha Matricula Primer Criterio Segundo Criterio Observación XXX000 13/12/2005 Que se encuentre dentro del término de Vida útil (X) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Que haya cumplido su vida Útil ( ) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 El vehículo se encuentra dentro del primer criterio de extensión del plazo, ya que fue matriculado con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y su vida útil se cumple el día 13 de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

El vehículo se encuentra dentro del primer criterio de extensión del plazo, ya que fue matriculado con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y su vida útil se cumple el día 13 de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340962491 29-07-2025 Cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la ley 2198 de 2022, es decir el 25 de enero de 2022 diciembre de 2025. Por lo tanto, contara con un tiempo de vida útil adicional de 4 años En ese orden se debe señalar que, la vida útil de veinte (20) años de los vehículos en la modalidad de transporte colectivo se cuenta a partir de la fecha de matrícula, y

de vida útil adicional de 4 años En ese orden se debe señalar que, la vida útil de veinte (20) años de los vehículos en la modalidad de transporte colectivo se cuenta a partir de la fecha de matrícula, y consecuentemente será el cumplimiento de esa vida útil es la fecha máxima de vigencia de la última tarjeta de operación, sin perjuicio de aquellos que cumplen con los presupuestos de derecho y hecho para acceder a los 4 años de extensión de vida útil, razón por la cual será en cada caso en particular que se determine dicha situación, pues se reitera, que esta coordinación no tiene dentro de sus funciones resolver situaciones de carácter particular o concreto. Ahora bien, corresponde a las autoridades de Tránsito y Transporte de las entidades territoriales, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor. Respuesta a su interrogante 2.1. El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, establece que los vehículos en las modalidades de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Pasajeros por Carretera, Servicio Especial y Transporte Mixto, tienen una vida útil, tiempo de uso o plazo máximo para reponer de veinte (20) años, a excepción de los vehículos de servicio público

colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos y chivas) que prestan el servicio al sector rural. No obstante, con la adición del parágrafo 4, por la Ley 2198 de 2022, al precitado artículo, se otorga un tiempo de vida útil adicional de cuatro (4) años a los vehículos en esas modalidades de servicio, siempre que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y se encuentren dentro del plazo para reponer. Así mismo, establece la referida normatividad que, este beneficio también aplica para los vehículos en las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022, esto significa que, estos vehículos debieron ser matriculados entre el 12 de marzo de 2000 y el 25 de enero de 2002, esto con el fin que les aplique el beneficio señalado en la norma. Por lo anterior, todos los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que cumplan con las prerrogativas señaladas en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, para acceder a los beneficios de la extensión de la vida útil, así mismo deberán garantizarse las

condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio, a través de la verificación del certificado de revisión tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes vigente, así como el mantenimiento preventivo y correctivo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340962491 29-07-2025 Respuesta a su interrogante 2.2. y 2.3 La aplicación de la Ley 2198 de 2022, “por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, es de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, residentes o

transeúntes dentro de un territorio nacional. Esto implica que la ley debe ser acatada por todos, independientemente de su nacionalidad o estatus. El incumplimiento de la ley conlleva sanciones. Respuesta a su interrogante 2.4 El incumplimiento a las disposiciones señaladas en la Ley 2198 de 2022, dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte, o la entidad del nivel territorial en materia de transporte en quien este delegada tal competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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