MINTRANSPORTE - Concepto 20251340962801 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340962801 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340962801
20251340962801 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
DIEGO ARMANDO ORTIZ GALINDO
Secretario de Despacho
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE CALDAS
Carrera 49 # 129 sur 84 movilidad@caldasantioquia.gov.co Caldas - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – Ley 2198 de 2022 – Vida útil. Radicado No. 20253030452222 del 15 de marzo de 2025. Respetado señor Ortiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030452222 del 15 de marzo de 2025., mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la vida útil máxima de los vehículos? ¿Sigo siendo veinte (20) años?” 2. ¿Todos los vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, tienen derecho a que se les amplie por cuatro (4) años más su vida útil? De ser negativa la respuesta al interrogante 2, 3. ¿Cuáles serían entonces, a ciencia cierta, los vehículos que cuentan con el beneficio, de contar con cuatro (4) años adicionales a su vida útil?
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
contar con cuatro (4) años adicionales a su vida útil?
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340962801
20251340962801 29-07-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos , chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las
modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer , contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 , que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340962801
20251340962801 29-07-2025 contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.” (SFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1, 2 y 3 El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, establece que los vehículos en las modalidades de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Pasajeros por Carretera, Servicio Especial y Transporte Mixto, tienen una vida útil, tiempo de uso o plazo máximo para reponer de veinte (20) años, a excepción de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos y chivas) que prestan el servicio al sector rural. No obstante, con la adición del parágrafo 4, por la Ley 2198 de 2022, al precitado artículo, se otorga un tiempo de vida útil adicional de cuatro (4) años a los vehículos en esas modalidades de servicio, siempre que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y se encuentren dentro del plazo para reponer.
modalidades de servicio, siempre que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y se encuentren dentro del plazo para reponer. Así mismo, establece la referida normatividad que, este beneficio también aplica para los vehículos en las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022, esto significa que, estos vehículos debieron ser matriculados entre el 12 de marzo de 2000 y el 25 de enero de 2002, esto con el fin que les aplique el beneficio señalado en la norma. Adicionalmente, dispone la norma que para acceder a las prerrogativas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se debe garantizar que los vehículos estén en óptimas condiciones de seguridad, técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, en los términos en la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte. Por lo anterior, para saber si a un vehículo de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y
mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340962801
20251340962801 29-07-2025 debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, ii) si ya cumplió su vida útil. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”,
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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