MINTRANSPORTE - Concepto 20251340963261 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340963261 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340963261
20251340963261 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
GUSTAVO HERNANDO TRUJILLO LOSADA
crcmercaneiva@gmail.com Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITOCENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES (CRC) Radicado No. 20253030394852 del 7 de marzo de 2025.
Respetado señor Trujillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública contenida en el documento radicado con el No. 20253030394852 del 7 de marzo de 2025., mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) los CRC - ¿CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES entidades de apoyo a tránsito, vigiladas por la superintendencia de puertos y transportes, están obligadas a entregar datos del REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIS DE SALUD RIPS, ya que no son consideradas entidades prestadoras de salud en ningún nivel?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340963261
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340963261
20251340963261 29-07-2025 expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, indica frente a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC): “Artículo 3.4.1. Centro de reconocimiento de conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio de salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir”. (NFT) A su vez, el artículo 3.4.1.1. y 3.4.1.2. de la norma en cita, establecen los requisitos y condiciones para obtener el Registro que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), al tenor preceptúa: “Artículo 3.4.1.1. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores . Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de
Conductores (CRC), al tenor preceptúa: “Artículo 3.4.1.1. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores . Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio, conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.4.1.2. Requisitos y condiciones para obtener el Registro . Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con la inscripción en el “Registro especial de prestadores de servicios de salud-REPS” del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. b) La sociedad propietaria del Centro de Reconocimiento de Conductores deberá estar legalmente constituida y en su objeto social deberá encontrarse la realización de actividades como Centro de Reconocimiento de Conductores, para efectos de expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir y acreditar su respectivo establecimiento comercial. c) Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con alcance a la certificación de aptitud física, mental y de
establecimiento comercial. c) Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con alcance a la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, bajo el cumplimiento de la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Transporte para el efecto, así como en los criterios específicos de acreditación establecidos en el esquema correspondiente del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). d) Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la relación de nombres y apellidos completos, clase y número documento de identidad y número de tarjeta 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340963261 29-07-2025 profesional del (los) certificador(es) que en nombre del establecimiento de comercio registrado, certificará(n), expedirá(n) suscribirá(n) el “certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz”; los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal médico y profesionales de la salud mantengan la respectiva inscripción en el RETHUS. e) Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la relación de nombres y apellidos completos, clase y número documento de identidad y número de tarjeta profesional de todos los profesionales de la salud que llevan a cabo actividades de examinación en la elaboración del “informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz” en el establecimiento de comercio registrado; los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia o quien haga sus veces verificará, en cada una de las evaluaciones, que el personal mantenga con la respectiva inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) y deberá hacer las verificaciones respectivas de la veracidad de la información aportada.
Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) y deberá hacer las verificaciones respectivas de la veracidad de la información aportada. f) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006. g) Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya. h) El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores mantenga el cumplimiento de este requisito exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva. i) Contar con la constitución de póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del centro de reconocimiento de conductores, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. j) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro
del Centro de Reconocimiento de Conductores establecida en la Resolución 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá realizar el pago de la tarifa por el servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Reconocimiento de Conductores al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (NFT)
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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29-07-2025 Aunado a lo anterior, los artículos 3.4.1.5. y 3.4.1.6. ibidem, refieren que los Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) deben cumplir ciertas obligaciones con el fin de mantener la acreditación de estos Organismos de Apoyo: “Artículo 3.4.1.5. Acreditación. El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá someterse a auditorías anuales por parte del ente acreditador, con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones de acreditación bajo las cuales les fue otorgada.
Artículo 3.4.1.6. Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores . Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
(…)
- Cumplir con las condiciones de salud, atención e infraestructura exigidas por las Secretarías y el Ministerio de Salud.
Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a su consulta El artículo 3.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) son establecimientos de comercio registrados
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a su consulta El artículo 3.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio de salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritas en el “ Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ”, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Ahora bien, para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, debe acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.4.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, entre los que se encuentran, el contar con inscripción en el “Registro especial de prestadores de servicios de salud-REPS” del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Por tal motivo, se indica respecto al interrogante formulado que, los Centros de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Por tal motivo, se indica respecto al interrogante formulado que, los Centros de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340963261 29-07-2025 Reconocimiento de Conductores (CRC) en atención la naturaleza de las evaluaciones que realizan, establecidas en el artículo 3.4.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, son prestadores de servicios de salud dentro del marco de autorización emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Ahora bien, la norma en comento no establece taxativamente la obligación para los CRC de entregar datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, por
lo cual se recomienda elevar su consulta ante la autoridad de salud competente como lo es el Ministerio de Salud. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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