MINTRANSPORTE - Concepto 20251340963341 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340963341 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340963341
20251340963341 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
ESTEBAN PIEDRAHITA GONZÁLEZ
esteban.mpiedrahita@gmail.com Itagui - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITOPUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL.
Radicado No. 20253030394952 del 7 de marzo de 2025. Radicado No. 20253030606512 del 8 de abril de 2025. Respetado señor Piedrahita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado con el Nos. 20253030394952 del 7 de marzo de 2025 y 20253030606512 del 8 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si, de acuerdo con la normativa vigente, existe alguna limitación o restricción para la colocación de publicidad exterior en las lunetas traseras con micro perforados en los taxis.
2. Si es posible colocar publicidad interna a través de adhesivos en las sillas traseras o en las carteras de los taxis, bajo las condiciones de seguridad y visibilidad necesarias.
3. Qué disposiciones legales o reglamentarias deben ser consideradas para asegurar que la instalación de este tipo de publicidad no infrinja ninguna norma de tránsito, seguridad vial o de prestación de servicios de transporte público.
4. De considerar que el ministerio no es el organismo competente para brindar este
instalación de este tipo de publicidad no infrinja ninguna norma de tránsito, seguridad vial o de prestación de servicios de transporte público.
4. De considerar que el ministerio no es el organismo competente para brindar este concepto, indicar que entidad debe realizarlo.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340963341
20251340963341 29-07-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 1 de la Ley 140 de 1994, “Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio nacional.”, refiere: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y
culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. A su turno, el Capítulo 8 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor disponen:
“Publicidad Exterior Visual, Vallas, Letreros o Avisos en Vehículos Automotores Destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Artículo 8.8.1. Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que haga sus 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340963341
20251340963341 29-07-2025 veces en las entidades territoriales indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor , previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994.
Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, ya sean propios o vinculados, porten los colores y distintivos registrados y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya”. Ahora bien, en la Sentencia C-535 de 1996 1, indicó que la publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, al tenor refiere: “PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia en principio local/PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia concurrente
La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico"
“PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia en principio local/PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia concurrente
La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local” (SFT). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a sus interrogantes 1, 2, 3 y 4 De conformidad con las disposiciones normativas citadas, entiéndase como Publicidad Exterior Visual PEV, todos aquellos medios masivos de comunicación destinados a 1 Corte Constitucional. Sentencia C-535 del 16 de octubre de 1996. Expediente D-1239. M.P: Alejandro Martínez Caballero. En
el fallo se aborda la autonomía de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, indicando que dicha autonomía no se configura como un poder soberano, sino que se explica en un contexto unitario. El equilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340963341
20251340963341 29-07-2025 informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o
aéreas. Por su parte, la Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, estableció las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual en el T erritorio Nacional e instruyó en autoridades locales las facultades para regular dicha publicidad, por lo tanto, las autorizaciones, prohibiciones y reglas para la instalación de publicidad en los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde pretende circular el vehículo automotor. El artículo 5 de la Ley 769 de 2002 fue modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, en el sentido de eliminar la facultad que le otorgaba la Ley al Ministerio de transporte, para reglamentar lo atinente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, como también, sus características y medidas, conforme a lo señalado por la Ley 140 de 1994, así las cosas, corresponde a los alcaldes o autoridades delegadas la competencia de expedir los registros de autorización para el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el servicio público. De otra parte, la Jurisprudencia del máximo Órgano Constitucional concluyo que La Publicidad Exterior Visual PEV hace parte de la noción de "patrimonio ecológico local”,
indicando que su regulación corresponde en principio a las autoridades municipales. Así mismo, manera de ejemplo, para el caso de la ciudad de Medellín, el Decreto 0288 de 2018, “Por el cual se reglamentan los avisos publicitarios en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones”, establece la reglamentación requerida para la instalación, localización, regulación, vigilancia, control y gestión de los avisos publicitarios en la jurisdicción del Municipio de Medellín, así mismo, dispone las características de los avisos publicitarios, entre ellas, los avisos móviles, ubicados en vehículos de transporte publico individual (T axis), indicando que podrán colocarse avisos publicitarios comerciales en los vehículos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto en cita. De otro lado, esta Coordinación carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre el objeto de su consulta, en ese orden recomienda elevar su consulta ante la Subsecretaría de Espacio Público de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340963341
20251340963341 29-07-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.