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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340963521 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340963521 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340963521

20251340963521 29-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor

EDWIN CASTRO

edwincastro1101@hotmail.com Zipaquira - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. Transporte – PLANILLA UNICA DE VIAJE OCASIONAL Radicado No. 20253030398942 del 10 de marzo de 2025. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030398942 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito su amable colaboración para aclarar la definición de contratante en la planilla de viaje ocasional para taxis, si es requisito indispensable que la persona contratante se traslade en el vehículo en todo el recorrido, si el contratante requiere el servicio para otras personas es legal, si el contratante es una empresa los pasajeros deben llevar algún documento adicional a los definidos en la norma.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340963521

20251340963521 29-07-2025 Al respecto, el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 2 del Decreto 2297 de 2015, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 , en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo” señala: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”. En cuanto a la planilla de viaje ocasional, el citado decreto establece: Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015 , artículo 3º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…)

  • Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.

cuenta las siguientes definiciones específicas: (…)

  • Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.

(…) • Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado.” De otra parte, la Resolución 2433 de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 1°. Objeto. Se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional a través del Sistema RUNT, para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto y se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (…) Artículo 8°. Diligenciamiento y Expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace alusión la presente

(…) Artículo 8°. Diligenciamiento y Expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace alusión la presente resolución, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, previo el cumplimiento de: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340963521

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1. Diligenciamiento de los siguientes datos requeridos para la generación de las Planillas Únicas de Viaje Ocasional en el sistema HQ-RUNT: a) Placa del Vehículo. b) Cédula del conductor. c) Datos del contratante del servicio (nombre, cédula o nit, teléfono, dirección). d) Cantidad de pasajeros. e) Datos del viaje ocasional (Ciudad de origen - Ciudad destino) f) Y demás datos que sean requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de

d) Cantidad de pasajeros. e) Datos del viaje ocasional (Ciudad de origen - Ciudad destino) f) Y demás datos que sean requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Validación por el sistema RUNT de los siguientes requisitos e información para la expedición: a) Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la licencia corresponda a la categoría autorizada para la prestación de servicio público. b) Que el vehículo se encuentre activo en el Registro Nacional Automotor, y homologado para prestar el servicio público. c) Que el automotor tenga vigente el SOAT y la Revisión técnico mecánica. d) Que la tarjeta de operación se encuentre vigente, de acuerdo con la información ingresada por la empresa; para los vehículos que ya se encuentren activos en el Registro Nacional de Empresas se validará contra la tarjeta de operación registrada. e) Que la empresa cuente con una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigente para el vehículo. f) Que el vehículo registrado en el sistema HQ-RUNT corresponda a la modalidad autorizada en la presente resolución para hacer uso de la planilla de viaje ocasional. g) Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT, como persona jurídica. h) Que el vehículo esté autorizado por la empresa para hacer uso de la planilla única de viaje ocasional.

Parágrafo. Una vez efectuadas las validaciones de que trata el presente artículo, se generará

la Planilla Única de Viaje Ocasional solicitada. En el evento que las validaciones no resulten exitosas, el RUNT no generará la Planilla Única de Viaje Ocasional y deberá informar a la empresa de transporte o su delegado los motivos del rechazo de la solicitud. Artículo 9°. Condiciones de Uso. Para efectos del uso de la Planilla Única de Viaje Ocasional generada, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340963521

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a) Se utilizará una sola Planilla Única de Viaje Ocasional cuando el viaje sea de ida y de

regreso con el mismo contratante. En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. Esto deberá ser digitado en el sistema desde el inicio del viaje de ida.

b) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla Única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento.

c) Las empresas, propietarios o conductor autorizado tendrán un tiempo máximo de 15 minutos contados a partir del inicio del viaje para desistir o modificar la información del viaje ocasional en el sistema HQ - RUNT.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su consulta En relación con la planilla única de viaje, el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, señala que el radio de acción para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi será dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. Para prestar el servicio fuera del radio de acción permitido, la empresa a la cual está vinculado el vehículo deberá solicitar la expedición de la planilla única de viaje ocasional, documento que acreditará el permiso al vehículo de servicio individual para prestar el

servicio en un radio de acción diferente. El procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional a través del Sistema RUNT, para los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, de Pasajeros por Carretera y Mixto se encuentra reglamentado en la Resolución 2433 de 2018. En cuanto a los datos requeridos para le diligenciamiento generación de la planilla de viaje ocasional en el sistema HQ-RUNT, el artículo 8 ibídem, entre otros, señala que se deben diligenciar los datos del contratante del servicio (nombre, cédula o nit, teléfono, dirección) y la cantidad de pasajeros. En ese orden, si bien la disposición normativa no establece la definición de "contratante" se refiere a la persona natural o jurídica que contrata el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros - taxi, y no necesariamente a quien debe estar presente en el vehículo durante todo el recorrido, pues se debe individualizar al contratante del servicio con el nombre, cedula o nit, dirección y teléfono, por lo que este 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340963521

20251340963521 29-07-2025 requisito no es exigible para transportar a los pasajeros, pues solo se exige señalar la cantidad de éstos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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