MINTRANSPORTE - Concepto 20251340969321 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340969321 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340969321
20251340969321 30-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
LEONARDO EFREN MARTÍNEZ PINZON
inmobiboyaca@gmail.com Carrera 10 No. 12 – 14, Oficina 101. Sogamoso – Boyacá.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA - Matricula cancelada. Radicado No. 20253030849582 del 20 de mayo de 2025 Radicado No. 20253030958902 del 05 de junio de 2025. Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nos. 20253030849582 y 20253030958902 del 20 de mayo y 05 de junio de 2025 respectivamente, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… solicitar CONCEPTO EN EL CUAL SE DETERMINE SI UN VEHICULO PUEDE
TRANSITAR CON MATRÍCULA CANCELADA Y COMO PROPIETARIO PERSONAS
INDETERMINADAS.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340969321
20251340969321 30-07-2025 Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , establece los requisitos para el trámite de cancelación de matrícula de vehículos, así: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. (…) Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar;
a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar;
b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6. de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar;
c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses.
d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340969321
20251340969321 30-07-2025 (…) Artículo 5.3.3.7. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:
a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización.
b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
c) Seguir lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución.
trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
c) Seguir lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución.
Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo. (…).”. (NFT)
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: El traspaso de la propiedad de vehículo a persona indeterminada, es un trámite que permite al vendedor de un vehículo registrar el cambio de propietario cuando desconoce el paradero del comprador y se omitió realizar el respectivo trámite de traspaso conforme a las disposiciones reglamentarias sobre la materia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. Así mismo, se regula el procedimiento para que los organismos de tránsito realicen la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados a persona indeterminada y la posterior cancelación del registro. Ahora, el artículo 5.3.3.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que
transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito que autorizó el trámite de traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso y que además esa autoridad de tránsito, una vez suspendió el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340969321
20251340969321 30-07-2025 registro debe iniciar las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Por lo expuesto, un vehículo con matrícula cancelada, indistintamente la causal de cancelación, no cumple con las condiciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, para transitar en las vías del territorio nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
cancelación, no cumple con las condiciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, para transitar en las vías del territorio nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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