MINTRANSPORTE - Concepto 20251340969961 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340969961 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340969961
20251340969961 30-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
CARLOS AUGUSTO ROJAS NEIRA
carlos.rojas@rojasyasociados.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC - Empresas de
Seguimiento Satelital. Radicado No. 20253030193082 del 05 de febrero de 2025. Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253030193082 del 05 de febrero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “(…) Solicito al Ministerio de Transporte si a partir de la Resolución 20223040045515 del 05 de agosto de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, y se dictan otras disposiciones” me informe:
1. Si existe en la actualidad una norma que obligue la aplicación específica y directa de dicha norma frente a las empresas de seguimiento satelital.
2. Si posterior a la citada Resolución se ha expedido alguna reglamentación que obligue a dichas empresas a implementar acciones frente al RNDC o cualquier otro sistema de control que tenga implementado el Ministerio de Transporte o la Superintendencia de Transporte.
3. En caso positivo, le solicito me informen la normatividad donde puedo encontrar las
dichas empresas a implementar acciones frente al RNDC o cualquier otro sistema de control que tenga implementado el Ministerio de Transporte o la Superintendencia de Transporte.
3. En caso positivo, le solicito me informen la normatividad donde puedo encontrar las obligaciones de implementación a cargo de dichas empresas de seguimiento satelital.
4. En caso negativo, solicito me informen si existe algún proyecto de reglamentación o proyecto operativo por parte del Ministerio de Transporte, para vincular a estas empresas de seguimiento satelital en el control de las operaciones de carga por parte de los transportadores de carga terrestre, u otra modalidad de transporte”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340969961
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340969961 30-07-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y
agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización”. Por su parte, la Resolución 20223040045515 de 2022 , “por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340969961 30-07-2025 criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo.
Artículo 2°. Modificado por la Resolución 2024 3040058015, artículo 2º. Ámbito de aplicación. - Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las
nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) los Departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, las Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA); lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 20223040045515 del 05 de agosto de 2022, modificado por la Resolución 20243040058015 de 2024, se encuentran obligados a reportar información Registro Nacional de Despachos de Carga, los siguientes actores:
agosto de 2022, modificado por la Resolución 20243040058015 de 2024, se encuentran obligados a reportar información Registro Nacional de Despachos de Carga, los siguientes actores: Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales). Los generadores de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias). la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Los Departamentos. Los Municipios. La Superintendencia de Transporte, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340969961 30-07-2025 Las Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA). Respuesta a los interrogantes Nos. 2°, 3° y 4° Se reitera que la Resolución 20223040045515 del 05 de agosto de 2022, modificado por la Resolución 20243040058015 de 2024, establece los sujetos obligados a reportar información Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC. Cabe precisar que, el Ministerio de transporte reglamentó desde el año 2013 la operación del transporte de carga pública por carretera, el cual, por medio de la utilización del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, opera como sistema de información que permite a cada empresa de transporte habilitada la expedición de los manifiestos de carga. En consonancia, el Ministerio de Transporte expidió en julio de 2018, el Manual “Monitoreo Satelital del Transporte de Carga por Carretera Tiempos Logísticos en el RNDC Servicio en Línea de GPS Versión 4: Julio 20181”, donde se especifica que existe la obligación de registrar principalmente dos (2) datos por parte de las empresas de transporte: - Fecha y hora de salida del Cargue. - Fecha y hora de llegada al Descargue.
Dicho manual precisa que en la actualidad ya existen empresas de monitoreo satelital de vehículos (en adelante “ empresas de GPS ”) que están en la capacidad de enviar dichos datos Principales en “Línea” (online) aprovechando la instalación de unidades especiales en los vehículos de carga. Se deja de precedente, que el “Cumplido inicial de las remesas” en el RNDC puede, a partir del servicio que ofrece empresas de monitoreo satelital de vehículos (GPS), recibir dichos datos principales en línea. Así las cosas, las empresas de GPS estarán en la facultad de enviar la fecha y hora de salida del origen, la fecha y hora de llegada al destino por cada Remesa. Como un paso posterior a los anteriormente mencionados, las empresas de GPS podrán reportar los kilómetros recorridos, así como la duración del viaje del vehículo automotor en movimiento. Además, cada empresa de transporte deberá registrar el resto de datos de los cumplidos de las Remesas y Manifiestos con un plazo de hasta veinte (20) días calendario desde el momento en el que se expidió el manifiesto, por ejemplo: (i) Cantidad de mercancía entregada; (ii) valores adicionales del manifiesto, entre otras. 1 MONITOREO SATELITAL DEL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA TIEMPOS LOGISTICOS EN EL RNDC SERVICIO EN LINEA DE GPS Versión 4: Julio 2018. Recuperado de: https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx? fileticket=MFzsOsgjaKc%3D&tabid=204&language=es-MX 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
fileticket=MFzsOsgjaKc%3D&tabid=204&language=es-MX 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340969961 30-07-2025 A lo aunado, el Manual en cita, realiza las siguientes precisiones: Las empresas de transporte que posean un centro de monitoreo no satelital, también pueden hacer uso del envío del registro “Cumplido Inicial de Remesas”. Cada empresa de GPS que desee enviar la información del “ Cumplido Inicial de Remesas” al RNDC, debe solicitar a la Mesa de Ayuda del RNDC: rndc@mintransporte.gov.co del Ministerio de Transporte, la siguiente información: (i) usuario y (ii) clave (password). La empresa de GPS, para poder contar con dicho usuario y clave, debe entregar por correo o según se le indique por parte de la Mesa de Ayuda del RNDC, información de la
usuario y (ii) clave (password). La empresa de GPS, para poder contar con dicho usuario y clave, debe entregar por correo o según se le indique por parte de la Mesa de Ayuda del RNDC, información de la empresa por medio de certificado de existencia y representación de Cámara de Comercio, el cual no puede tener una vigencia mayor a treinta (30) días calendario de su expedición por Cámara de Comercio. La empresa de transporte podrá enviar en el mismo registro de expedición de la Remesa de carga, el NIT de la empresa de GPS autorizada, para enviar la información del “Cumplido Inicial de las Remesas” . Si la empresa de transporte no autoriza ningún NIT de empresa de GPS, la Empresa de Transporte deberá necesariamente registrar los dos datos principales obligatorios del “ Cumplido Inicial de remesas” en un término máximo de setenta y dos (72) horas posteriores al momento del Descargue de la mercancía de la remesa transportada. El RNDC tomará como Fecha de Descargue para hacer la comparación de las 72 horas, a la Fecha y Hora de Cita de Descargue. Esa fecha es registrada por las empresas de transporte en la Expedición de las Remesas, en forma obligatoria. La empresa de GPS deberá solicitar al RNDC la lista de remesas en los que han sido autorizados por las empresas de transporte, esto lo puede hacer por medio del Web Service o por generación de un listado directamente en el portal interactivo del RNDC. La anterior solicitud podrá hacerse sucesivamente a lo largo de un mismo día, sin embargo,
deberá considerarse que el ciclo de repetición entre solicitud y solicitud no podrá ser 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340969961
20251340969961 30-07-2025 inferior a cada 15 minutos. Se resalta que todas las empresas de transporte habilitadas, tendrán hasta dos (2) meses para su implementación, después de publicada la noticia en el portal del RNDC del Ministerio de Transporte. Al cabo del cumplimiento del plazo mencionado, se exigirá en un tiempo no mayor a las setenta y dos (72) horas de la fecha y hora de la cita del descargue, el envío de la información del “Cumplido Inicial de Remesas” (Salida Cargue y Llegada Descargue), o el “Cumplido normal de Remesa”. En ese orden, si desea profundizar sus conocimientos respecto del Manual “Monitoreo Satelital del Transporte de Carga por carretera tiempos logísticos en el RNDC Servicio en
“Cumplido normal de Remesa”. En ese orden, si desea profundizar sus conocimientos respecto del Manual “Monitoreo Satelital del Transporte de Carga por carretera tiempos logísticos en el RNDC Servicio en Línea de GPS Versión 4: Julio 2018 2”, podrá consultarlo en la página web https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=MFzsOsgjaKc %3D&tabid=204&language=es-MX Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 MONITOREO SATELITAL DEL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA TIEMPOS LOGISTICOS EN EL RNDC SERVICIO EN
LINEA DE GPS Versión 4: Julio 2018. Recuperado de: https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx? fileticket=MFzsOsgjaKc%3D&tabid=204&language=es-MX 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.