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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340970331 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340970331 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340970331

20251340970331 30-07-2025 Bogotá D.C.

Señor:

CARLOS ALBERTO CARRILLO ORELLANO

Karlos-karrillo@hotmail.com

BarranquillaAtlántico Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - PROCESO CONTRAVENCIONAL - Prueba de alcoholemiaConsentimiento informado – Revisión tecnicomecánica. Radicado No. 20253030330082 del 26 de febrero del 2025. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030330082 del 26 de febrero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: En los procesos administrativos sancionatorios por conducir en estado de embriaguez realizados a través de una prueba clínica, en concordancia con la Guía para la determinación clínica forense del estado embriaguez aguda, versión 2, año 2015, la cual manifiesta en uno de sus apartes que es deber de diligenciar el formato de consentimiento informado previa realización de exámenes clínico-forenses, formato que fue adoptado

mediante resolución 242 de 2018, del INMLCF. Respecto del anterior párrafo surge el siguiente cuestionamiento: Si el médico y/o autoridad de tránsito, al momento previo de practicar la prueba clínica, no logran hacer firmar y que coloque la huella en el formato de consentimiento informado, el presunto infractor, debido a su estado de alicoramiento, (de pronto somnolencia) ¿resulta nulo el informe o dictamen médico forense o por el contrario que actividad podría realizar el galeno y/o autoridad de tránsito presente para convalidar o subsanar esta situación de no diligenciamiento del formato de consentimiento informado? Todo esto en el entendido que el presunto infractor no se haya negado a realizarse la prueba.

SEGUNDO: La infracción de tránsito codificada como C-35 en el Manual de Infracciones, expresa lo siguiente respecto del vidrio frontal del vehículo: “La existencia de fisuras, impactos o láminas adheridas, publicidad adhesivos a los parabrisas delanteros, que dificulten el campo de visión del conductor”.

Respecto de las fisuras, es necesario que estas “dificulten el campo de visión del conductor” o hay alguna normativa que exprese las dimensiones de estas fisuras para proceder a imponer una orden de comparendo. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970331

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TERCERO: Respecto de los conceptos y/o resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte, como máxima autoridad de tránsito, ¿estos resultan vinculantes para las demás autoridades de tránsito?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el

sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencia El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. (…)”. Frente a las condiciones tecnicomencanicas, el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 del 2010, dispone: “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecno mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los 2 ________________________________________________________________________

Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970331

20251340970331 30-07-2025 dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al

régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.

Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.

Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.

Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”. Por su parte, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 el 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores

de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970331

20251340970331 30-07-2025 vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado (…)”.

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) Sobre el examen de alcoholemia, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002 al tenor consagra: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de

vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá:

1.1. Primera vez

1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970331

20251340970331 30-07-2025 1.2. Segunda Vez (…)”. Por otro lado, el artículo 8.5.1.de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, en el cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito y adopta el Manual de infracciones determina lo siguiente: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

“Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.35. No realizar la revisión técnico mecánico y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes, además el vehículo será

inmovilizado:

a) Plazos:

1. Todos los vehículos, incluidas las motocicletas anualmente.

2. Los vehículos particulares durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las motocicletas.

3. La primera revisión técnico mecánico para vehículos nuevos, se realizará a los dos años, incluyendo las motocicletas;

b) Condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes:

1. Adecuado estado de la carrocería.

2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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8. Las llantas del vehículo.

9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”.

Frente a la prueba de alcoholemia, la Resolución 712 de 2016, “ Por la cual se adopta la

segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, establece: “Artículo 1. Adopción de la Guía. Adoptar en todas sus partes, la segunda versión de la “Guía Para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Responsables de la Aplicación. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, será aplicada por todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar el examen clínico para determinar el estado de embriaguez aguda. (…)”. (NFT) Respecto a la revisión técnico mecánica, la resolución en cita en los artículos 3.3.4.1 y 3.3.4.2 refiere sobre la revisión técnicomecánica los siguiente: “Artículo 3.3.4.1. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente.

Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible.

(RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente.

Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible. Artículo 3.3.4.2. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares: (…)”. En ese sentido, la Norma T écnica Colombia NTC 5375, “Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, establece:

“3.1. DEFINICIONES.

Para efectos de esta norma se aplican las siguientes definiciones. 3.1.1. Revisión Visual. Revisión que se realiza mediante, por personal calificado (véase la NTC 5385, numeral 11), percepción sensorial de los elementos del vehículo con la ayuda de los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340970331 30-07-2025 equipos. Sin retirar o desarmar partes del vehículo, atendiendo a probables ruidos, vibraciones anormales holgaduras, fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas o desensamble de conjuntos. (…)

4. ESQUEMAS DE EVALUACIÓN”.

Así mismo, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375, citada en el presente escrito, estipula lo siguiente: “6. REVISION DE VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS La revisión en cuanto a los defectos presentados en este numeral se debe realizar a todo tipo de vehículo. Cuando los vehículos automotores por especificaciones de equipo original, presenten diferencias con los criterios establecidos en la presente norma, se debe tener en cuenta tales especificaciones previa verificación de los manuales de fabricante correspondiente. 6.1 REVISIÓN EXTERIOR (…) 6.1.6 Vidrios Mediante inspección sensorial, se debe detectar: Con relación a la prueba de alcoholemia, los anexos A “Formato de consentimiento

6.1 REVISIÓN EXTERIOR (…) 6.1.6 Vidrios Mediante inspección sensorial, se debe detectar: Con relación a la prueba de alcoholemia, los anexos A “Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínicos forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados” y B “Esquema de informe pericial para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguada” de la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, estipula: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340970331 30-07-2025 Conclusión 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340970331

20251340970331 30-07-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a la consulta formulada, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y resolver las consultas elevadas por organismos públicos, privados y personas particulares, dentro del ámbito de su competencia. En ejercicio de estas funciones, esta Coordinación emite

consultas elevadas por organismos públicos, privados y personas particulares, dentro del ámbito de su competencia. En ejercicio de estas funciones, esta Coordinación emite interpretaciones generales sobre las disposiciones legales, sin que le sea atribuible la valoración de casos particulares, ni la competencia para conocer o dirimir controversias surgidas en procesos contravencionales. De otro lado, vale precisar que el Ministerio de Transporte, no es superior jerárquico, ni actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones adelantadas por los organismos y autoridades de tránsito. Adicionalmente, conforme al Reglamento Interno para la gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, se establece de manera expresa que, bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo, los funcionarios del Ministerio podrán, a través de la vía de consulta, pronunciarse sobre la validez o nulidad de actos administrativos, ni anticipar criterios sobre asuntos que deben ser resueltos mediante decisión judicial o contencioso administrativa. Hechas estas precisiones, el presente concepto se emite en respuesta a la consulta planteada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el contexto normativo señalado. En cuanto al objeto de la consulta, se destaca que el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 faculta a las autoridades de tránsito para solicitar a cualquier conductor la práctica del examen de embriaguez, con el fin de verificar si se encuentra bajo los efectos de alcohol,

En cuanto al objeto de la consulta, se destaca que el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 faculta a las autoridades de tránsito para solicitar a cualquier conductor la práctica del examen de embriaguez, con el fin de verificar si se encuentra bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Para tal efecto, dichas autoridades podrán celebrar contratos con clínicas u hospitales para la realización de las pruebas de alcoholimetría. De igual forma, la normativa y la jurisprudencia han sido enfáticas en precisar que, en garantía de la transparencia y del derecho al debido proceso del conductor, las autoridades de tránsito y el personal médico competente deberán proporcionar al ciudadano información clara, completa y oportuna sobre:

1. La naturaleza y objeto de la prueba.

2. Los tipos de pruebas disponibles, sus diferencias y la forma de controvertirlas.

3. Los efectos derivados de su realización.

4. Las consecuencias de negarse a la práctica de la prueba.

5. El trámite administrativo que se seguirá tras la realización o negativa a realizar la prueba. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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6. Las garantías de participación y defensa en el proceso administrativo derivado de la orden de comparendo.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha reiterado la importancia del consentimiento informado en toda intervención sanitaria, señalando que el paciente debe recibir información “clara, oportuna, detallada, completa e integral” respecto al procedimiento, de manera que pueda aceptar o rechazar libremente la intervención. En ese sentido, los Anexos A “Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínicos forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados” y B “Esquema de informe pericial para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda” de la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, expedida por el Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecen los lineamientos para garantizar el debido consentimiento informado en la práctica de pruebas de alcoholemia, los cuales deberán ser observados por el personal encargado de su ejecución. A su vez, es importante señalar que la determinación sobre la validez de la práctica de la prueba de alcoholemia corresponde a la autoridad de tránsito competente, dentro del marco del respectivo proceso contravencional, considerando las circunstancias específicas de cada caso. Respuesta al interrogante No. 2° En virtud del artículo 28 del Código Nacional de Tránsito T errestre todo vehículo automotor que transite por el territorio nacional deberá garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de las condiciones técnicomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación del equipo en toda su integridad, y su inobservancia a las disposiciones en mención dará lugar a la imposición de las sanciones establecida

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