🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340970621 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340970621 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340970621

20251340970621 30-07-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

LUZ HELENA CASTRO CARDOZO

luzhelenacc1608@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRÁMITE TRASPASO DE VEHÍCULOTraspaso por sucesión. Radicado No. 20243030914902 de 02 de junio de 2024. Respetada señora Castro, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030914902 de 02 de junio de 2024, por la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Se me ha consultado, en calidad de Abogada, la exigencia que se hace a dos personas mayores de 65 años de edad, por ende, sujetos de especial protección del Estado, sobre la exigencia que les hace la Dirección de Tránsito de Bucaramanga de "adherir" a la solicitud de inscripción de su nombre como nuevos propietarios del vehículo del cual era dueño su hijo fallecido, las IMPRONTAS del automotor. La propiedad se les adjudicó dentro de la liquidación notarial de la sucesión del propietario y, en

consecuencia, la Notaría expidió una COPIA ESPECIAL del trabajo de partición y adjudicación precisamente para que se cumpla con la anotación, lo cual es equivalente a una orden judicial puesto que el trámite notarial hace las veces de proceso de sucesión. El tema es que al formular su petición los adultos mayores expresaron que NO SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN MATERIAL DEL VEHÍCULO ya que éste está siendo retenido por un tercero y, por ende, se encuentran en la imposibilidad física y material de tomarle las improntas al paso que para formular las denuncias penales y ejercitar las acciones civiles contra ese tercero requieren del registro de la propiedad a su nombre. (…) Mi petición es acerca de su concepto como entidad administrativa máxima del transporte en Colombia antes de entrar a ejercitar acciones de tipo disciplinario o indemnizatorias por los perjuicios que la omisión irracional -exegética de las formas mas no del fondo del derecho sustancialocasiona en este evento a los interesados”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970621

20251340970621 30-07-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución

Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, consagra: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos . Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970621

20251340970621 30-07-2025

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o

interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación”. (NFT) Respecto al traspaso de vehículo por sucesión, el artículo 5.3.2.8 de la Resolución ibidem, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.2.8. Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970621

20251340970621 30-07-2025 sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Es importante señalar que, si bien las personas adultas mayores son sujetos de especial protección constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política, la normativa vigente en materia de tránsito no establece una excepción expresa al cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para el trámite de traspaso de propiedad de

la normativa vigente en materia de tránsito no establece una excepción expresa al cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para el trámite de traspaso de propiedad de vehículos automotores, incluidos aquellos relacionados con la identificación plena del automotor, como es el caso de las improntas. En efecto, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece de manera clara los requisitos que deben ser observados por los Organismos de Tránsito para adelantar el trámite de traspaso de propiedad, entre los cuales se incluye la verificación de los guarismos de identificación (número de motor, serie, chasis o VIN) mediante uno de los siguientes mecanismos:  Imagen del código QR del vehículo.  Certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador.  Improntas físicas. En concordancia, el artículo 5.3.2.8 ibidem, al referirse al traspaso por sucesión, indica que deberá presentarse, además, la sentencia judicial o escritura pública que acredite el derecho de propiedad, pero no contempla dispensa alguna respecto de la verificación de la identidad física del vehículo. Por lo anterior, los Organismos de Tránsito deben dar cumplimiento a la verificación de dichos requisitos conforme lo previsto en la norma, garantizando la autenticidad y correspondencia de

la información registrada en el RUNT con los documentos aportados. No obstante, debe precisarse que la normativa permite realizar dicha verificación a través de diversos medios documentales, como la imagen del código QR o la certificación del fabricante, ensamblador o importador, sin que la presentación de improntas físicas sea el único mecanismo posible. En consecuencia, en situaciones donde se acredite la imposibilidad material de obtener las improntas, el Organismo de Tránsito podrá realizar la validación de la identidad del automotor mediante las demás fuentes documentales previstas en la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340970621

20251340970621 30-07-2025 reglamentación, siempre que se garantice la certeza de la información. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los Organismo de Tránsito, ni tiene competencia para pronunciarse respecto de la actuaciones que realizan en razón de sus funciones, toda vez que estos son autónomos e independientes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...