MINTRANSPORTE - Concepto 20251340971791 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340971791 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340971791
20251340971791 30-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JAIRO SIERRA PAVA
jairosierrap@gmail.com Zipaquira – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – RESOLUCION 20223040065305 DE 2022.
Radicado No. 20253030477452 del 19 de marzo de 2025. Respetado señor Sierra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030477452 del 19 de marzo de 2025, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “ESTOY INTERSADO EN IMPORTAR PARA MI USO PROPIO (NUCLEO FAMILIAR) 2 BICICLETAS ELECTRICAS DE LA SUBPARTUDA ARANCELARIA 8711600010 Y 1 MOTOCARRO O TRICICLO ELECTRICO SUBPARTIDA 8711600090 Y LA RESOLUCION 20223040065305 DE 2022 QUE ENTRARA EN VIGENCIA EL PROXIMO 2 DE MAYO DE 2025 COBIJA LA SUBPARTIDA 87116000.
DEBIDO AL USO FINAL (USO PROPIO) DE LOS 3 VEHICULOS ES POSIBLE ACOGERME A ALGUNA
EXCEPCION A ESTA RESOLUCION?”.
CONSIDERACIONES
DEBIDO AL USO FINAL (USO PROPIO) DE LOS 3 VEHICULOS ES POSIBLE ACOGERME A ALGUNA
EXCEPCION A ESTA RESOLUCION?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340971791
20251340971791 30-07-2025 Marco normativo La Resolución 20223040065305 de 2022, “por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. (…) Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos tipo motocicleta nuevos que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
a) Para las llantas neumáticas nuevas destinadas a ensamblaje de vehículos o como equipo de repuesto:
Partida / Subpartida
encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
a) Para las llantas neumáticas nuevas destinadas a ensamblaje de vehículos o como equipo de repuesto:
Partida / Subpartida Texto Partida / Subpartida Producto 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. Partida aplicable a llantas neumáticas nuevas. 40.11.40.00 - De los tipos usados en motocicletas.
b) Para los vehículos tipo motocicleta completos que incorporen llantas neumáticas nuevas:
SECCIÓN XVII
CAPÍTULO: 87
MATERIAL DE TRANSPORTE
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS
Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y
ACCESORIOS
Subpartida Arancelaria Texto de la Subpartida Arancelaria 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él: sidecares 87.11.10.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 87.11.20.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 87.11.30.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 87.11.40.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500
cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 87.11.50.00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 87.11.60.00 Propulsados con motor eléctrico 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340971791
20251340971791 30-07-2025
Parágrafo 1°. En aquellos casos en que se trate del mismo producto, tal y como está definido en el artículo 3°, este deberá cumplir con lo consagrado en el presente reglamento técnico, aún si su ingreso y comercialización en el país se efectuó por medio de una subpartida arancelaria distinta.
Parágrafo 2°. El presente reglamento aplicará a las tipologías vehiculares previstas en el Reglamento ONU R-75 y el estándar FMVSS 119, según aplique.
distinta.
Parágrafo 2°. El presente reglamento aplicará a las tipologías vehiculares previstas en el Reglamento ONU R-75 y el estándar FMVSS 119, según aplique.
Artículo 5°. Excepciones. Se exceptúa de la aplicación del presente reglamento técnico, los siguientes productos:
a) Productos utilizados en vehículos tipo motocicleta para competencias o exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional, de conformidad con el ámbito de aplicación de las resoluciones ONU y estándar FMVSS y con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
b) Productos que ingresen al país con destino a procesos de ensayo, para fines de certificación. El número de llantas permitidas será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución. c) Productos destinados a su comercialización fuera de Colombia, de conformidad con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
d) Llantas diseñadas de forma exclusiva para uso fuera de carreteras (offroad) que lleven una indicación que señale que no están destinadas para el uso en carreteras.
de aplicación establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
d) Llantas diseñadas de forma exclusiva para uso fuera de carreteras (offroad) que lleven una indicación que señale que no están destinadas para el uso en carreteras.
Parágrafo 1°. Para el caso de las excepciones contempladas en el literal b) los productos deberán ser reexportados al terminar la prueba o destruidos dejando constancia en acta suscrita por el importador y la empresa responsable de efectuar la destrucción, sin que puedan ser distribuidos a cualquier título, incluso gratuito en el territorio colombiano. Estos documentos podrán solicitarse por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en cualquier momento. Se exceptúan de la obligación de destrucción o reexportación, los productos que cuenten con la documentación establecida en los artículos 8° o 10 de la presente norma o que ingresen al país como importación ordinaria.
Parágrafo 2°. El productor o proveedor estará obligado a demostrar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las excepciones establecidas, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto número 1074 de 2015. (…) Artículo 21. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2° (elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno
central) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 (entrada en vigencia) del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340971791
20251340971791 30-07-2025 el presente acto administrativo rige una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos, o llantas destinadas al ensamble de vehículos o como unidad de repuesto, cuya fabricación en
Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución.
Para efectos de la aplicación de este parágrafo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico.
La Resolución 20223040065305 de 2022, fue prorrogada en principio, por el término de doce (12) meses por el artículo 1 de la Resolución 20233040030835, posteriormente fue prorrogada hasta el día dos (2) de mayo de 2025 por el artículo 1 de la Resolución 20243040053595 de 2024, y actualmente se encuentra prorrogada hasta el 2 de septiembre de 2025 de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 20253040015935 de 2025, que establece: “Artículo 1°. Postergar hasta el día dos (2) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que estable los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los siguientes productos: Producto Reglamento ONU Estándar FMVSS Categoría, Vehicular Llantas neumáticas motocicletas 75 119 L1, L2, L3,
relacionado con los siguientes productos: Producto Reglamento ONU Estándar FMVSS Categoría, Vehicular Llantas neumáticas motocicletas 75 119 L1, L2, L3, L4 y L5 (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta La Resolución 20223040065305 de 2022, mediante la cual se expide el reglamento técnico establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340971791
20251340971791 30-07-2025 Por su parte, las disposiciones contenidas en el citado reglamento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos tipo motocicleta nuevos que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias allí señaladas. Ahora bien, el artículo 5 de la Resolución 20223040065305 de 2022, establece taxativamente las excepciones para la aplicación del citado Reglamento T écnico. Finalmente es preciso señalar que mediante la Resolución 20253040015935 de 2025, se posterga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que estable los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, hasta el día dos (2) de septiembre de 2025. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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