🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340974961 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340974961 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340974961

20251340974961 31-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOSÉ REIMUNDO RICAURTE GÓMEZ

Director

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TRÁNSITO Y TRANSPORTE CARTAGENA

direccion@transitocartagena.gov.co Cartagena - Bolívar

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TASACIÓN INFRACCIONES AL TRANSPORTE.

Radicado No. 20253030567652 del 3 de abril de 2025. Radicado No. 20253030593882 del 7 de abril de 2025. Respetado señor Ricaurte, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253030567652 del 3 de abril de 2025 y 20253030593882 del 7 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “A partir del año 2024, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena decidió que el valor de las sanciones por las infracciones cometidas contra las normas de transporte público sería de un (1) salario mínimo y de manera solidaria, teniendo en cuenta la fecha de la elaboración del informe único de infracciones al transporte. Por lo anterior, ante las dudas que se han generado en el desarrollo de las investigaciones administrativas con respecto a la tasación de las sanciones, requerimos que el Ministerio de

fecha de la elaboración del informe único de infracciones al transporte. Por lo anterior, ante las dudas que se han generado en el desarrollo de las investigaciones administrativas con respecto a la tasación de las sanciones, requerimos que el Ministerio de Transporte se pronuncie respecto a las facultades que tengo como director del organismo de tránsito en cuanto a la aplicación del literal A del parágrafo del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y si teniendo en cuenta el nivel de afectación, puedo disponer sancionar por un (1) salario mínimo o por un valor diferente. Además, solicito se me aclare si estoy incurriendo en un error al cambiar el valor de la tasación de las sanciones de las infracciones a las normas de transporte, toda vez que, anteriormente se hacía de una manera diferente, es decir, se sancionaba de manera individual y a partir de tres (3) salarios mínimos.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340974961

20251340974961 31-07-2025 no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 46 de La Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Texto inicial del artículo 46: “Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación;

las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación;

b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;

c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;

d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011 , artículo 96. (éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-363 de 2012.). En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga.

Texto inicial del literal d): “En los casos de incremento o disminución de las tarifas a de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida.”.

e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.

Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:

a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;

b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes;

c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes

vigentes;

b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes;

c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340974961

20251340974961 31-07-2025 d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes;

e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes.”. (NFT) Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante radicado Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00092-01, señala: “La graduación o tasación de la multa le corresponde a las autoridades competentes, “…Teniendo

radicado Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00092-01, señala: “La graduación o tasación de la multa le corresponde a las autoridades competentes, “…Teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción”, a voces de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 336 de 1996”, según lo precisó la Sala en la ya referenciada sentencia de 3 de mayo de 2007, en la cual justamente se declaró la nulidad de los artículos 13, 14 y 20 del Decreto 176 de 2001 por considerarse que en su carácter de disposiciones reglamentarias establecían rangos determinados para las sanciones pecuniarias según la falta que se cometiera, y que ello no es viable jurídicamente dado que esos rangos ya están establecidos en el artículo 46, parágrafo, de la Ley 336 de 1996, tal como se lee en su texto antes transcrito, que para el caso del Transporte Terrestre se determina entre uno (1) y setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales mensuales vigentes. En esas circunstancias, la autoridad sancionadora competente tiene todo el rango de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes para fijar en cada caso concreto el monto de multa que ameritan los hechos investigados, el cual puede ascender hasta 700 salarios mínimos mensuales para el servicio de transporte terrestre, de suerte que la ley no la sujeta a tarifas únicas, por lo tanto tampoco lo puede hacer el reglamento, como lo hace en los artículos 49

a 60 acusados, que por lo demás en varios casos restringen el monto de la multa por debajo del límite legal en mención y, en otros deja abierta la posibilidad de que finalmente se imponga un monto mayor a ese límite máximo como son aquellos en los que la multa se impone por cada vehículo comprometido en la conducta sancionable. De otra parte, las conductas a que ellos se refieren como sancionables con multa, y que sin lugar a duda constituyen violación de normas de transporte, lo serán en la medida en que coincidan con o estén implícitas en las relacionadas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, o no estén dentro de las conductas castigadas con medida distinta a la pecuniaria, como son las previstas en los artículos 47 a 49 de la Ley 336 de 1996, o en cualquier norma de jerarquía legal que les asigne otra clase de sanción, atendiendo el artículo 46, literal e) de la citada ley; de donde se infiere que esas conductas ya están definidas por el legislador, a quien justamente corresponde por regla general establecer las faltas y las sanciones que se han de imponer a sus autores, por virtud del artículo 29 de la Constitución Política.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta El artículo 46 de la Ley 336 de 1996, establece las sanciones a imponer a los sujetos

determinados en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 que trasgredan las normas del transporte y el procedimiento para su imposición, se ocupa específicamente de la sanción - multa, en el sentido de indicar las conductas que son susceptibles de esa sanción y su graduación o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340974961

20251340974961 31-07-2025 parámetros para el efecto, señalando para el transporte terrestre un rango de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, por lo tanto, la graduación o tasación de la multa le corresponde a las

autoridades de transporte competentes. Finalmente es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones, pronunciamientos y decisiones de las autoridades de tránsito y trasporte como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodriguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodriguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...