MINTRANSPORTE - Concepto 20251340975081 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340975081 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340975081
20251340975081 31-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
LUZ ANGELA DÍAZ TRIANA
angiediaz2013@hotmail.com Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
Tránsito – LEVANTAMIENTO DE PRENDA.
Radicado No. 20253030568272 del 3 de abril de 2025. Respetada señora Luz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030568272 del 3 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buenas noches, por medio de la presente solicito al ministerio asesoría de norma y conceptos legal para realizar los levantamientos de prenda y por ende traspasos, de dos motos. Una que adquirí en el 2006 y la otra en el 2008, en la Ciudad de Girardot, Cundinamarca, en la calle 21b No. 7-08. En un establecimiento de franquicia de KAWAKI MOTOS GDOT , con Nit:39272528-5 Dicha empresa cerro y se fue de aquí de Girardot, y no me sido posible conseguir las cartas de levantamiento de prenda de las dos motos para poder realizar los trámites correspondientes. Me permito solicitar muy cordialmente de que otra norma, concepto o recurso puedo realizar para poder realizar los levantamientos de prenda y así poder realizar los traspasos de las mismas.”.
CONSIDERACIONES
Me permito solicitar muy cordialmente de que otra norma, concepto o recurso puedo realizar para poder realizar los levantamientos de prenda y así poder realizar los traspasos de las mismas.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340975081
20251340975081 31-07-2025 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, define el contrato de prenda y su perfeccionamiento, así: “Artículo 1200. Decreto 410 de 1971. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse (sic) con o sin tenencia de la cosa. (…) Artículo 1207. Decreto 410 de 1971. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. (…) Artículo 1220. Decreto 410 de 1971. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.”.
(…) Artículo 1220. Decreto 410 de 1971. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa el procedimiento y los requisitos para el traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque, así como la Inscripción o levantamiento de limitaciones o gravamen a la propiedad de un vehículo, así: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante,
derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340975081
20251340975081 31-07-2025 información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. (…) Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y
cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las
ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso.
El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso. (…)” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta El trámite de traspaso de la propiedad de vehículos, este se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, que señala se manera expresa que, si el vehículo sobre el cual se pretende realizar el trámite de traspaso presenta alguna limitación o gravamen a la propiedad, se deberá adjuntar el documento en el que conste el levantamiento o la autorización expedida por el beneficiario del gravamen o la limitación, mediante la cual acepte dar continuidad al trámite de traspaso con el nuevo propietario. Por su parte, el levantamiento de inscripción o gravamen deberá realizarse conforme a lo
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340975081
20251340975081 31-07-2025 expuesto en el artículo 5.3.13.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, por lo tanto, el solicitante deberá acreditar los requisitos exigidos para efectuar el respectivo trámite, en ese orden, en el evento objeto de consulta, de no cumplirse con los mismos, no procede dicho trámite, toda vez que las autoridades de tránsito en el cumplimiento de sus funciones administrativas, están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, esto es, a la Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifique, adicione o complemente, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario sobre la materia. Finalmente, en el caso de que no sea posible realizar el trámite de levantamiento de la
aquellas que la modifique, adicione o complemente, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario sobre la materia. Finalmente, en el caso de que no sea posible realizar el trámite de levantamiento de la limitación o el gravamen en razón a que no se tiene contacto con el acreedor prendario o se desconoce su paradero, el comprador de buena fe podrá acudir ante un juez civil acreditando el pago de la obligación, para que este ordene el levantamiento de la limitación o gravamen, trámite que se rige por las normas del procedimiento civil. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodriguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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