MINTRANSPORTE - Concepto 20251340977461 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340977461 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340977461
20251340977461 31-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
MARIO LOAIZA SUAREZ
Gerente General
SOTRAM S.A.
Calle 20 No.82-52 OF .408 sotramsa25@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FONDOS DE REPOSICIÓN.
Radicado No. 20253030565722 del 2 de abril de 2025. Respetado señor Loaiza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030565722 del 2 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Esta empresa requiere de la consulta sobre pago o devolución de los dineros del fondo de reposición de un vehículo de servicio público colectivo urbano, que hizo cambio de servicio a servicio particular y el propietario solicita la devolución de los dineros que se tiene en su cuenta del fondo de reposición respectivo. La consulta es sobre los siguientes aspectos:
1. Se debe hacer la devolución de los dineros del fondo de reposición considerados como públicos y son para la renovación o reposición del automotor.
2. Cuando se le hace cambio de servicio público a particular no se utilizan los dineros para la compra de un vehículo de servicio público se puede o debe hacer la devolución al propietario del mismo.
3. Cuanto tiempo debe esperar la empresa para que se realice la reposición del vehículo automotor”. 1 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
dineros para la compra de un vehículo de servicio público se puede o debe hacer la devolución al propietario del mismo.
3. Cuanto tiempo debe esperar la empresa para que se realice la reposición del vehículo automotor”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340977461
20251340977461 31-07-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 7 de La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 7. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. (…)”. Por su parte, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340977461
20251340977461 31-07-2025 A la vez, el Decreto 1485 de 2002 “Por el cual se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros”, señala: “Artículo 18.-Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez
demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. Parágrafo. -Cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su propietario no esté interesado en reponerlo o la reposición se haga por vehículos de un nuevo sistema de transporte, el saldo que disponga en su cuenta individual y sus eventuales rendimientos, se entregará en su totalidad a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una vez descontadas las deudas, si las hubiere.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros con radio de acción municipal, distrital o metropolitano, así como aquellas que prestan servicio de transporte mixto, tienen la obligación de ofrecer a los propietarios de vehículos programas periódicos de reposición. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 688 de 2001, establece que los recursos aportados al fondo de reposición sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho fondo, y el artículo 18 del Decreto 1485 de 2002, establece que el saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor y por su parte, el parágrafo del mismo
efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor y por su parte, el parágrafo del mismo artículo establece que cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su propietario no esté interesado en reponerlo o la reposición se haga por vehículos de un nuevo sistema de transporte, el saldo que disponga en su cuenta individual y sus eventuales rendimientos, se entregará en su totalidad a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud. Nótese, que efectuar la reposición de vehículos por parte de los propietarios de los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340977461
20251340977461 31-07-2025 mismos, es una opción y no una obligación legal, en ese orden frente al tema objeto de consulta, si el propietario del vehículo aportante manifiesta su interés en no efectuar la reposición del automotor, se considera que los recursos aportados al fondo de reposición deben ser devueltos, dentro del término señalado en el parágrafo y del artículo 18 en cita, una vez éste presente la solicitud respectiva. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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