🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340978261 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340978261 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340978261

20251340978261 31-07-2025 Bogotá D.C. Señor

BLADIMIR RENÉ ROLÓN CONTRERAS

vldmrcntrrs@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Proceso sancionatorio en materia de transporte y tránsito.

Radicado: No. 20253030931922 del 30 de mayo de 2025.

Respetado señor Rolón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20251340933011 del 23 de julio de 2025, atendiendo el traslado efectuado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro de la Acción de Tutela con Radicado 540013121-001-2025-00169-00, con radicado No. 20251321311832 del 30 de julio de 2025, respecto de su inconformidad en las respuesta emitidas a los interrogantes que planteaba en su derecho de petición, así: «PREGUNTAS 1 y 2: No se definen los criterios técnicos, jurídicos ni probatorios exigidos paraque un agente imponga válidamente un comparendo por transporte ilegal. Solo se menciona “actuar ante la evidencia” sin especificar qué constituye tal evidencia.»

probatorios exigidos paraque un agente imponga válidamente un comparendo por transporte ilegal. Solo se menciona “actuar ante la evidencia” sin especificar qué constituye tal evidencia.» En principio debemos reiterar, como se indicó mediante MT No. 20251340933011 del 23 de julio de 2025, que el concepto emitido mediante ese oficio tiene el alcance de qué trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. En ese orden, se reitera lo señalado mediante el referido concepto, no es procedente señalar un “criterio técnico, o jurídico y probatorio” que deban seguir los agentes de tránsito para imponer válidamente un comparendo, toda vez, que el legislador en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, se limitó a señalar que, ante la evidencia de la comisión de una infracción la autoridad de tránsito impondrá la respectiva orden de comparendo. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340978261

20251340978261 31-07-2025 Igualmente se debe reiterar, que la orden de comparendo por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, y que, si el presunto contraventor opta por comparecer, es en el proceso contravencional, que tiene la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción. En cuanto a los medios de prueba válidos, se reitera lo señalado en el oficio cuestionado: “Si bien, el 136 de la Ley 769 de 2002, hace referencia a la práctica de pruebas, sin

señalar cuales son los medios de prueba, por remisión normativa del artículo 162, los medios de prueba, serán los señalados en el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”, como la declaración de parte, confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos (videos, audios, entre otros), los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez, considerando, que los mismos medios de prueba aplican en el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de transporte, pues si bien el artículo 50 y 51 hace referencia a las pruebas y practica de las mismas, no señala cuales son esos medios de prueba.”. «PREGUNTAS 4, 5, 6, 7 y 14: No se responde si la percepción subjetiva del agente basta como única prueba, ni se analiza la legalidad de pruebas obtenidas bajo presión, coacción o sin advertencia de derechos.» Se reitera, que es en el proceso contravencional y en la práctica de pruebas en cada caso en particular, en que se determinara el valor probatorio de las pruebas aportadas y practicadas, máxime si se considera, que en materia administrativa sancionatoria las autoridades administrativas deben garantizar el derecho fundamental al debido proceso. «PREGUNTA 9: No se establece con claridad si los agentes pueden detener vehículos particulares sin flagrancia o causa objetiva , ni se especifican los límites legales del control aleatorio.» No existe disposición legal o reglamentaria que limite el control operativo en materia de

«PREGUNTA 9: No se establece con claridad si los agentes pueden detener vehículos particulares sin flagrancia o causa objetiva , ni se especifican los límites legales del control aleatorio.» No existe disposición legal o reglamentaria que limite el control operativo en materia de tránsito, sólo a aquellos eventos en que el agente de tránsito evidencia la comisión de una infracción, razón por la cual, será la autoridad de tránsito la que determine las condiciones en que implementa el control operativo, reiterando que el cumplimiento de dichas funciones, no puede ser considerado como actos arbitrarios, salvo que se demuestre lo contrario. Ahora, de considerar que los agentes de tránsito en el cumplimiento de sus funciones están incurriendo en actos arbitrarios, como lo sugiere, que puedan constituir una 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340978261

20251340978261 31-07-2025 infracción a la ley penal o disciplinaria, deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes sobre la materia en cada caso en particular. «PREGUNTA 10: Se indica que los agentes pueden preguntar a los ocupantes del vehículo, pero no se advierte que no pueden asumir funciones propias de policía judicial sin garantías, loque podría dar lugar a interrogatorios ilegales.» Como se indicó mediante oficio MT No. 20251340933011 del 23 de julio de 2025, los agentes de tránsito contratados como personal de planta de los organismos de tránsito y los pertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, tienen funciones de policía judicial, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009; funciones que se cumplen en caso de hechos que puedan constituir infracción penal. Así mismo, se indicó, que no obstante, tratándose de control operativo en materia de transporte, se considera, que sí pueden requerir a los pasajeros (Servicio público) y acompañantes (Servicio particular) de vehículos sobre las condiciones de uso del servicio, en razón a que en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, en materia de transporte estos son sujetos de sanción y eventualmente de evidenciar la

comisión de una infracción a dicha normatividad, deberá imponer el respectivo Informe de Infracción a las Normas de Transporte, considerando que dichas acciones se realizan en cumplimiento de las funciones de autoridad de tránsito y Transporte no como policía judicial. «PREGUNTA 13: Se reconoce la inexistencia de manuales o directrices oficiales sobre cómo verificar transporte ilegal sin vulnerar derechos, evidenciando una falta de estandarización normativa.» En materia de tránsito, el Código de Infracción D.12, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, establece como conducta a sancionar “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”, sin embargo, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca unos criterios para que un agente de tránsito tenga certeza, que está ante una eventual evidencia de la comisión de la referida conducta. Ahora, en su pregunta manifiesta como debe proceder el agente para “comprobar el transporte ilegal”, se reitera que el agente de tránsito impone la orden de comparendo ante la evidencia de una presunta infracción, no siendo este documento prueba de la comisión de la misma , ni constituye en sí mismo una sanción, pues como se ha indicado, es en el proceso contravencional que el presunto contraventor puede ejercer su derecho de defensa y contradicción presentando descargos, solicitar la práctica de pruebas y alegar la legalidad de las presentadas y practicadas de oficio por la autoridad

derecho de defensa y contradicción presentando descargos, solicitar la práctica de pruebas y alegar la legalidad de las presentadas y practicadas de oficio por la autoridad de tránsito, eventualmente por violación de derechos fundamentales en la obtención de las mismas, pues de la práctica de pruebas es que se debe demostrar sí a quién se le 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340978261

20251340978261 31-07-2025 imputa la comisión de la infracción es responsable en su comisión. Finalmente, debemos indicar que, en materia procesal una evidencia es cualquier

elemento, objeto, documento o declaración que se presenta en un proceso, en este caso administrativo, para probar la veracidad de un hecho, en ese sentido, sí bien un agente de tránsito ante una conducta determinada puede tener la convicción que está en presencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, se reitera que sólo será en el proceso contravencional en el que se determina si a quién se le imputa la infracción es responsable en su comisión. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...