MINTRANSPORTE - Concepto 20251340982171 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340982171 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340982171
20251340982171 01-08-2025 Bogotá D.C.
Señor:
MARIO FERNANDO FAJARDO ARTEAGA
division.operativa@intrapitalito-huila.gov.co Pitalito – Huila.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INMOVILIZACION DE VEHÍCULO – Orden de entrega.
Radicado No. 20253031180632 del 11 de julio de 2025. Respetado señor Fajardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031180632 del 11 de julio de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Es procedente que la autoridad de tránsito autorice la entrega de un vehículo inmovilizado a una persona distinta del infractor o del propietario registrado, que acredite ser poseedor del mismo mediante documento privado?
2. En caso afirmativo, ¿cuáles serían los requisitos mínimos que debería acreditar dicha persona para que se permita la entrega del vehículo? 3. ¿La autoridad de tránsito asumiría alguna responsabilidad legal por autorizar la entrega a un tercero no registrado en el RUNT como propietario?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251340982171
20251340982171 01-08-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1999, “Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política”, consagra: “Artículo 58. Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 1 de 1999: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.” A su vez, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras, las siguientes definiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o
tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”. A su turno, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…)”. (Negrilla fuera de texto) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340982171 01-08-2025 Por su parte, el anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, estipula los parámetros a tener en cuenta para la inmovilización de vehículos, así: “En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: (…) Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje. Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el
La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Respecto al responsabilidad de la administración, la Sección T ercera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proceso de reparación directa No. 3001-23-31-000-1999-00539-01(22464) señaló: “El precedente jurisprudencial constitucional ha señalado, “La Corte Constitucional ha entendido que esta acepción del daño antijurídico como fundamento del deber de reparación estatal armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho debido a que al Estado corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los administrados frente a la propia Administración”. De igual manera, el precedente jurisprudencial constitucional considera que el daño antijurídico se encuadra en los “principios consagrados en la Constitución, tales como la solidaridad (Art. 1º) y la igualdad (Art. 13), y en la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos, prevista por los artículos 2º y 58 de la Constitución”. Asimismo, debe quedar claro que es un concepto que es constante en la jurisprudencia del Consejo Estado, que debe ser objeto de
los artículos 2º y 58 de la Constitución”. Asimismo, debe quedar claro que es un concepto que es constante en la jurisprudencia del Consejo Estado, que debe ser objeto de adecuación y actualización a la luz de los principios del Estado Social de Derecho, ya que como lo señala el precedente de la Sala un “Estado Social de Derecho y solidario y respetuoso de la dignidad de la persona humana, no puede causar daños antijurídicos y no indemnizarlos”. Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340982171 01-08-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° y 2° La inmovilización de un vehículo constituye una medida de carácter preventivo, dirigida a evitar que, como consecuencia de una infracción, se sigan generando riesgos inminentes
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° y 2° La inmovilización de un vehículo constituye una medida de carácter preventivo, dirigida a evitar que, como consecuencia de una infracción, se sigan generando riesgos inminentes que comprometan bienes jurídicamente protegidos, tales como la vida, la integridad personal y la seguridad de los usuarios de la vía. En ese contexto, la inmovilización es una sanción de naturaleza preventiva, consistente en la suspensión temporal de la circulación del vehículo, que se impone ante la vulneración de las normas de tránsito. Dicha medida resulta razonable, idónea y necesaria para controlar los riesgos derivados de la conducción, asegurando la protección de los intereses como la vida y la seguridad. El artículo 125 de la Ley 769 de 2002 regula el procedimiento aplicable a la inmovilización de vehículos ante la comisión de infracciones de tránsito, así como las disposiciones relativas al cobro de los servicios de grúa y parqueadero que se deriven de dicha medida. En particular, el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, así como el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, disponen de manera expresa que la orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales deberá ser expedida a favor del propietario o del infractor . En aquellos eventos en que el infractor no sea el propietario, deberá acreditar tal condición mediante la presentación, en original, de los siguientes documentos: la orden de
aquellos eventos en que el infractor no sea el propietario, deberá acreditar tal condición mediante la presentación, en original, de los siguientes documentos: la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y su cédula de ciudadanía. Por tanto, la normativa vigente establece de forma clara y taxativa, que la entrega del vehículo inmovilizado únicamente puede efectuarse al propietario o al infractor debidamente identificado. Respuesta al interrogante 3° Es importante precisar que, de acuerdo con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde conceptuar y absolver consultas de carácter general sobre la interpretación normativa, sin que le sea atribuible competencia para pronunciarse sobre casos particulares, resolver controversias jurídicas, ni ejercer funciones de control o vigilancia sobre las actuaciones desplegadas por las autoridades de tránsito. En consecuencia, esta Coordinación no tiene competencia para determinar la responsabilidad de las autoridades de tránsito o de terceros en la entrega de vehículos inmovilizados a personas no autorizadas, por cuanto tales situaciones, en caso de presentarse, constituyen controversias de carácter particular cuya resolución corresponde
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340982171 01-08-2025 exclusivamente a las autoridades judiciales competentes, en ejercicio de su función jurisdiccional. Así mismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1245 de 2019, por la cual se adopta el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte, los funcionarios de la Entidad no están facultados, a través de la vía de consulta, para definir la validez o nulidad de actos administrativos, calificar responsabilidades, ni emitir pronunciamientos sobre cuestiones
que deban ser objeto de decisión judicial o contencioso administrativa. Por tanto, cualquier determinación sobre la responsabilidad derivada de la entrega de vehículos a terceros no autorizados, así como la legalidad de dichas actuaciones, deberá ser conocida y resuelta por los jueces de la República, quienes son los competentes para establecer las consecuencias jurídicas a que haya lugar, y en el evento que en que se presenten presuntas irregularidades en la entrega del vehículo por parte de los servidores públicos, se debe poner en conocimientos de las respectivas autoridades de control para que en razón de sus funciones inicien las investigaciones en razón de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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