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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340982211 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340982211 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340982211

20251340982211 01-08-2025 Bogotá D.C.

Señor:

MARIO FERNANDO FAJARDO ARTEAGA

contactenos@intrapitalito-huila.gov.co Pitalito – Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - CANCELACIÓN LICENCIA – Renuencia a realizarse la prueba de alcoholemia. Radicado No. 20253031180712 del 11 de julio de 2025. Respetado señor Fajardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031180712 del 11 de julio de 2025 ., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿Cuál es el termino por el cual debe entenderse cancelada la licencia de conducción del conductor que, requerido por la autoridad competente, se niega a realizarse la prueba de alcoholemia? ¿Debe aplicarse en estos casos el termino de veinticinco (25) años previsto en el parágrafo del artículo 26 de la ley 79 de 2002, o el termino de los tres (3) años conforme a la interpretación dada por la Corte Constitucional en sentencia C-428 de 2019? En caso de que el término aplicable sea de tres (3) años, ¿el conductor podrá solicitad una nueva licencia transcurrido dicho periodo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la

dada por la Corte Constitucional en sentencia C-428 de 2019? En caso de que el término aplicable sea de tres (3) años, ¿el conductor podrá solicitad una nueva licencia transcurrido dicho periodo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2o. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material

(…).

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigente

(…)”. Por su parte, el artículo 26 de la ley en referencia, artículo modificado por el artículo 7 de la Ley

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigente

(…)”. Por su parte, el artículo 26 de la ley en referencia, artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010 “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” establece las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción, así “Artículo 26. Causales de Suspensión o Cancelación. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010: La licencia de conducción se suspenderá: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340982211 01-08-2025 (…)

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.

(…) La licencia de conducción se cancelará: (…)

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código. (…) PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.

La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. A su turno, el literal f del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para

Contencioso Administrativo”. A su turno, el literal f del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, establece: “Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) “F . <Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código . Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340982211 01-08-2025 El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (Negrilla fuera de texto) A su vez, el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, dispone: “Artículo 150. examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (Negrilla fuera de texto) Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas

Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, refiere: “Artículo 152. Grado de Alcoholemia. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de

2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a

continuación para cada evento: (…) Parágrafo 3o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución 712 de 2016, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptó la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, al cual establece: “7.2.4.7. Documentar el diligenciamiento del formato de consentimiento informado por parte de la

Forenses, adoptó la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, al cual establece: “7.2.4.7. Documentar el diligenciamiento del formato de consentimiento informado por parte de la persona por examinar, de su representante legal si esta fuere incapaz, o cuando se trate de un menor de edad, de los padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia, según el caso (ver “Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340982211 01-08-2025 médico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados”, (ver anexo A), el cual se debe archivar en el

01-08-2025 médico-forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados”, (ver anexo A), el cual se debe archivar en el respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso. Además, en todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del consentimiento informado en el respectivo informe pericial. En el evento en que la persona adulta o el (la) menor de edad por examinar se rehúse a la práctica de la valoración (incluso existiendo el consentimiento informado firmado por los padres, representantes legales, defensor de familia, comisario de familia, personero o inspector de familia, según el caso), se le debe informar por escrito al (la) solicitante, con un oficio de índole administrativo, incluyendo la hora de ese momento . Además, si se aprecia a simple vista alguna alteración evidente en la persona por examinar, en el mismo oficio se hará una anotación de carácter meramente descriptivo sobre lo que se observa en ese momento”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-633 del 3 de septiembre de 2014, con ponencia del Magistrado Dr. Mauricio González Cuervo, consideró: “La realización de esta prueba con plenas garantías implica que las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se

la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto. En adición a ello la Corte precisa que el conductor tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación (vi) de la regularidad de los instrumentos que se emplean y (vii) la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente. “(Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 del 17 de septiembre de 2019, con ponencia de la Magistra Gloria Stella Ortiz Delgado, consideró: “Tercero: Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal

contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.

Cuarto: EXHORTAR al Congreso de la República para que, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1°, 2°, 5°, 6° y 7° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340982211

20251340982211 01-08-2025 volver a solicitar una nueva licencia de conducción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° y 2°

01-08-2025 volver a solicitar una nueva licencia de conducción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° y 2° Frente al interrogante formulado se indica que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 122, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, el conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas o que se dé a la fuga, se le cancelará la licencia de conducción, entendiéndose esta, como definitiva. Ahora bien, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2019, declaró exequible el inciso final del artículo 3 de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “ Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, en el entendido de que se aplica única y exclusivamente respecto de la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referido a la reincidencia en la conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, debemos indicar, que la Corte Constitucional no se pronunció frente a lo

dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 152 ibidem, en ese orden, la sanción a imponer a los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas de alcoholemia o que se den a la fuga, es la cancelación de la licencia de conducción, la cual aplica de manera definitiva. Adicionalmente debemos indicar que no se encuentra razonable colegir de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, que la “cancelación” de la licencia a los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas de alcoholemia o que se den a la fuga, es por tres (3) años, pues resultaría más gravoso para los conductores que sí atienden el llamado de la autoridad de control operativo y que una vez hecha la prueba de alcoholemia el resultado arrojado por reincidencia en segunda vez, es primer grado de embriaguez, el cual tiene como sanción la “ Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años”, y así sucesivamente, frente a la reincidencia por tercera vez en el mismo grado, o en los grados segundo y tercero, que las sanciones a imponer son superiores. En ese orden, con la interpretación que sugiere de la norma precitada, se estaría otorgando un beneficio a aquellos conductores que optan por un evidente y consciente desconocimiento del ordenamiento jurídico, en tanto, que para los conductores que optan por acatarlo, sería más

gravosa dicha actitud, lo que iría en contravía de preceptos constitucionales, como el establecido 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340982211

20251340982211 01-08-2025 en el inciso segundo del artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Respuesta al interrogante 3° Ahora bien, aunque la cancelación de la licencia de conducción es definitiva, el legislador en el inciso final del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, le otorga la opción a los conductores que se les haya impuesto esta sanción para que realicen el trámite para obtener nuevamente este

documento transcurrido el periodo de tiempo descrito en la norma, esto es, veinticinco años (25), siendo esta la posición del Ministerio de Transporte sobre el particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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