MINTRANSPORTE - Concepto 20251340983201 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340983201 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340983201
20251340983201 01-08-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
MARLON GUERRERO
marlon.guerrero@pragabogados.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGAMáxima Jornada Conductores. Radicado No. 20243032131352 del 20 de diciembre de 2024. Respetado señor Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032131352 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) 1.¿Se le puede exigir una hora específica para que el conductor de carga pesada inicie sus labores? 2. ¿De iniciar las labores de conductor de carga pesada antes de las 6 am se le debe reconocer recargo nocturno? 3. ¿Conforme a la Ley 2101 de 2021, si el conductor de carga pesada ya ha cumplido sus horas diarias permitidas se le debe reconocer horas extras, o la jornada laboral es de 10 horas como lo contempla el artículo 56 del Decreto 1393 de 1970? (…)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340983201
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 2o. Principios Fundamentales. (…) e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”. (NFT) Por su parte el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, refiere: “Artículo 2º. Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”. (NFT) A su vez los artículos 34 y 36 de la Ley 336 de 1996, “Por el cual se adopta el Estatuto
Nacional de Transporte”, señala sobre la vinculación de los conductores de servicio público y la seguridad social, lo siguiente: “Artículo 34.-Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340983201 01-08-2025 Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos
los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. (NFT) Aunado a lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo, refiere en cuanto a la jornada laboral, lo siguiente: “Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Parágrafo 1o. El Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia" Parágrafo 2o. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley. Artículo 161. Duración. Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42)
horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario. El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno. Se establecen las siguientes excepciones: a) El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340983201 01-08-2025 distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. b) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. Jurisprudencia Vigencia. (…) Parágrafo 1o. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Parágrafo 2o. Los empleadores y las Cajas de Compensación podrán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas. (…) Artículo 165. Trabajo por turnos. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48)
semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (…) Artículo 168. tasas y liquidación de recargos. Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algúno otro.
Artículo 169. Base del recargo nocturno. Todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día . Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región. Artículo 170. salario en caso de turnos. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas
compensen los recargos legales”. (NFT) De otra parte, respecto de la vinculación laboral de los conductores, se considera pertinente traer a colación apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, a saber: “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (…) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean estos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público, el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la
Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340983201 01-08-2025 podría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborales, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos
dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, es de resaltar que el transporte público es un servicio esencial, bajo la regulación el Estado, siendo unos de los principios rectores de la actividad de transporte la seguridad, principio que no solo debe relacionarse con los equipos destinados al servicio, si no que engloba la idoneidad de los conductores y otras garantías sociales de los mismos.
En este contexto, el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 establece expresamente que la jornada de trabajo de quienes desempeñan labores de conducción u operación de equipos vinculados al servicio público de transporte será la determinada en las normas laborales y especiales aplicables. En ese sentido, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor son empleadores de los conductores de los vehículos con los que se realiza la operación, sean estos propietarios o no de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de la solidaridad extensiva al propietario del vehículo. En consecuencia, como empleadores están obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes.
y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Ahora bien, la Ley 336 de 1996 no prevé excepciones ni salvedades respecto a la jornada legal laboral de los conductores, razón por la cual las empresas de transporte, los propietarios 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340983201 01-08-2025 de los vehículos y los conductores deben ajustarse a las disposiciones vigentes del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la duración máxima de la jornada ordinaria.
No obstante, la mencionada ley no establece de manera expresa un horario de inicio de la jornada laboral, motivo por el cual la determinación de dicho horario se sujetará a lo pactado por las partes al momento de la celebración del contrato de trabajo. En todo caso, deberá respetarse la jornada máxima prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, y en el artículo 165 ibidem, según corresponda. Respuesta al interrogante No. 2° Se reitera que la Ley 336 de 1996, no contempla excepciones ni salvedades respecto de la jornada legal laboral de los conductores, por lo que las empresas de transporte, los propietarios de los vehículos y los conductores deben someterse a lo dispuesto en la normatividad legal vigente, esto es, el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo, así como, los recargos que se generen según el tipo de contrato pactado. En ese orden, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, el cual rige a partir del 25 de diciembre de 2025, establece que el trabajo diurno comprende el período entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.), mientras que el trabajo nocturno, comprende el periodo entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Por lo anterior, es necesario aclarar que mientras entra en vigencia la modificación de que trata el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, el trabajo diurno comprende el periodo entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.), mientras que, el trabajo nocturno comprende el periodo entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.). En ese sentido, y en resolución al interrogante formulado, las horas laboradas causadas por el conductor (trabajador) que comprendan un periodo de ejecución anterior a las seis horas (6:00 a. m.) deben ser liquidadas con recargo nocturno o con hora extra nocturno según el caso, conforme el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990. Respuesta al interrogante No. 3° Como bien se ha señalado, la Ley 336 de 1996 no contempla excepciones ni salvedades respecto de la jornada legal laboral de los conductores, por lo que las empresas de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340983201 01-08-2025 transporte, los propietarios de los vehículos y los conductores deben someterse a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo. En otras palabras, la jornada laboral de los conductores en principio se regirá por lo pactado por las partes al momento de la suscripción del contrato de trabajo, en su defecto, será la máxima legal que se encuentra prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, y al artículo 165 ibidem en los casos que corresponda. Así, las horas laboradas por fuera del horario pactado u ordinario, se consideran horas extras, las cuales pueden ser diurnas y nocturnas que deben ser liquidadas conforme los preceptos de los numerales 2 y 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990. Frente a la vigencia del Decreto 1393 de 1970, nos permitimos informar que encuentra derogado expresamente por disposiciones posteriores, en virtud del desarrollo normativo vigente en la materia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
vigente en la materia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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