MINTRANSPORTE - Concepto 20251340983331 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340983331 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340983331
20251340983331 01-08-2025 Bogotá, D.C.
Señora:
MAGDA PATRICIA SUÁREZ RIOS
Secretaria de Tránsito y Transporte de Puente Nacional transito@puentenacional-santander.gov.co Puente Nacional – Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – Traslado de cuenta organismo de tránsito – Tarjeta de Operación. Radicado No. 20253030223302 del 11 de febrero de 2025. Radicado No. 20253030529302 del 28 de marzo de 2025. Respetada señora Suárez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253030223302 del 11 de febrero de 2025 y No. 20253030529302 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio de la presente solicito concepto sobre la obligatoriedad de matrícula de los vehículos de transporte público individual tipo taxi en el municipio que opera teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: La Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Puente Nacional Santander fue creada
de transporte público individual tipo taxi en el municipio que opera teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: La Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Puente Nacional Santander fue creada por medio del Acuerdo Municipal No. 013 de Octubre de 2021 y puesta en operación en el mes de Octubre del 2023. En el municipio existe una empresa de transporte de servicio público individual tipo taxi, la cual fue creada con anterioridad a la creación de este organismo de tránsito, razón por la cual los vehículos fueron matriculados en el municipio de aledaño. Pese a que los vehículos se encuentran matriculados en el municipio aledaños, una vez el organismo de tránsito empezó su operatividad la Administración Municipal expidió las tarjetas de operación. En la actualidad la empresa de transporte solicita la expedición de dichas tarjetas de operación por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, pero los vehículos siguen estando matriculados en el municipio aledaño. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340983331
20251340983331 01-08-2025 Por lo expuesto se requiere concepto”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , dispone respecto al traslado de cuenta de vehículos:
administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , dispone respecto al traslado de cuenta de vehículos: “Artículo 5.3.1.11. Matrícula de un vehículo de servicio público terrestre según el radio de acción. La matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de radio de acción metropolitano, distrital o municipal deberá realizarse en el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio. (…) Artículo 5.3.4.1. Modificado por el art. 23, Resolución 20233040017145 de 2023. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de la solicitud. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la solicitud de trámite indicando el Organismo de Tránsito a donde se pretende trasladar y adjuntando la imagen del código QR o las respectivas improntas, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340983331 01-08-2025
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Tanto para trámites presenciales o virtuales, el Organismo de Tránsito confrontará en el sistema RUNT la información de las improntas adjuntas y los datos contenidos en el Registro Nacional Automotor.
3. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, certificado de revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y certificado de revisión
usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de trámite, y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el sistema Sistema e Infracciones de Tránsito (SIMIT). 4, Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado de la tarifa RUNT. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. De conformidad a lo determinado en el artículo 39 de la Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por lo tanto, solo es objeto de pago de la tarifa RUNT.
5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos para el traslado. Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.
validados los requisitos del traslado de matrícula, el Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.
6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El Organismo de Tránsito remite por correo certificado, físico o electrónico según corresponda, la carpeta física o digital según corresponda, que contiene los documentos originales y/o digitalizados del vehículo, al Organismo de Tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.
En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el Organismo de Tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de los documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula.
7. Recepción de la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el Organismo de Tránsito receptor. El Organismo de Tránsito receptor confrontará en el sistema RUNT, que la información de las improntas adheridas o imágenes adjuntas a la solicitud del trámite de traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con los datos que aparecen en el Registro Nacional
Automotor.
8. Notificación al usuario de la recepción de carpeta por el Organismo de Tránsito receptor. El 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340983331
20251340983331 01-08-2025 Organismo de Tránsito receptor, informará al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de mensaje de datos al número de teléfono o al correo electrónico certificado a registrado por el usuario en RUNT. Cuando el usuario indique no contar con correo electrónico, el organismo de tránsito receptor deberá informar al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de comunicación escrita por correo certificado a la dirección de domicilio registrada por el usuario en RUNT.
9. Radicación del traslado de matrícula por parte del Organismo de Tránsito receptor. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito receptor deberá proceder con la verificación de la información registrada en el sistema RUNT y confirmar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito y es quien solicito el traslado, a partir de la validación de identidad de la persona a través del
Sistema RUNT. Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de
y es quien solicito el traslado, a partir de la validación de identidad de la persona a través del Sistema RUNT. Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el Organismo de Tránsito de origen, el propietario no adelanta el proceso de radicación de la matrícula ante el Organismo de Tránsito receptor, este último devolverá la documentación al Organismo de Tránsito de origen.
10. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito verificará el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requerirá la respectiva copia del recibo de pago, validará a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT).
Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el pago de impuestos a los remolques y semirremolques. 11.Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo
impuestos a los remolques y semirremolques. 11.Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito receptor procede a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores. En el caso de los remolques y semirremolques, no se produce el cambio de placa.” (NFT) Po su parte, los artículos 2.2.1.3.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece respecto a la expedición de la tarjeta de operación para vehículos que presten el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340983331
20251340983331 01-08-2025 “Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización. Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Artículo 2.2.1.3.8.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:
1. Datos de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
Artículo 2.2.1.3.8.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:
1. Datos de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Datos del vehículo: clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de combustible.
3. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 2297 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para este efecto expida el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340983331
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4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será
Parágrafo 1. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al particular, se informa que el Ministerio de Transporte tiene como función esencial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, es importante precisar que esta entidad no ostenta la calidad de superior jerárquico de los organismos o autoridades de tránsito, razón por la cual no le compete resolver situaciones particulares ni emitir juicios de valoración sobre las actuaciones administrativas adelantadas por dichos organismos. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.1.11 de la Resolución
20223040045295 de 2022, la matrícula de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor con radio de acción metropolitano, distrital o municipal debe realizarse ante el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se prestará efectivamente el servicio. En consecuencia, en el caso consultado, y siempre que se cumplan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en el parágrafo del artículo 5.3.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 23 de la Resolución 20233040017145 de 2023, se deberá adelantar el trámite de traslado de la matrícula del vehículo al 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340983331 01-08-2025 Organismo de Tránsito del municipio donde se presta el servicio público de transporte
Radicado MT No.: 20251340983331
20251340983331 01-08-2025 Organismo de Tránsito del municipio donde se presta el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi. De otra parte, en lo que respecta a la expedición de la tarjeta de operación, debe señalarse que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.3.8.2 y 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, esta corresponde a la autoridad de transporte competente en la jurisdicción donde se presta el servicio, y su expedición está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Precisando que la expedición de la tarjeta de operación no depende del Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, sino de la autoridad de transporte del lugar donde efectivamente se presta el servicio público de Transporte. Ello obedece a que la tarjeta de operación constituye el documento único que autoriza a un vehículo automotor para la prestación del servicio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte debidamente habilitada, conforme al radio de acción autorizado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.