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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340992141 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340992141 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 Bogotá D.C.

Señor:

JUAN CAMILO MONCALEANO MARTÍNEZ

pein1921@hotmail.com Santiago de Cali – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO - Prueba de alcoholemia. Radicado No. 20243031687132 del 09 se septiembre del 2024. Respetado señor Moncaleano, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031687132 del 09 se septiembre del 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Pretendo mediante este recurso, de manera respetuosa a la secretaria de movilidad y tránsito de Cali y ministerio de transporte.

1. Que me expliquen cómo debe ser el procedimiento de tránsito para imponer un comparendo por alcoholemia.

2. Que me expliquen si es correcto que me tomen una prueba de alcoholemia sin hacer la entrevista previa, lectura de mis derechos y alcances de la misma prueba.

3. Que me expliquen que pasa si el agente de tránsito que me hace la prueba de alcoholemia no me lee mis derechos, y no me dice los alcances de la prueba.

4. A raíz de este comparendo de tránsito mi carro fue inmovilizado por más de 20 días

alcoholemia no me lee mis derechos, y no me dice los alcances de la prueba.

4. A raíz de este comparendo de tránsito mi carro fue inmovilizado por más de 20 días hábiles, por lo cual tuve que pagar un alto costo por temas como la grúa y los patios. Mi pregunta seria ¿en caso de ser declarado inocente de este comparendo por alcoholemia la secretaria de movilidad de Cali me tiene que devolver lo que pague por temas como grúa y patios?”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencia El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

(…)”. Por su parte, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por la

implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. Por su parte, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 el 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los

infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) Frente al procedimiento ante la imposición de un comparendo el artículo 135 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al

conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con

entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. (NFT) Sobre el examen de alcoholemia, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor consagra: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. (…)”. Con relación a la prueba de alcoholemia por aire aspirado, la Resolución 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto de Medicina Legal y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 Ciencias Forenses, refiere:

1. OBJETIVO Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluido del alcance de esta guía. Sin embargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como método para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al examen.

(…) ANEXO 4 REQUISITOS DE LA IMPRESIÓN DE LOS RESULTADOS El registro de los resultados debe incluir como mínimo la siguiente información: 1 Identificación del analizador utilizado: marca, modelo y serie. 2 Fecha y hora de la medición. 3 Número de medición realizada.

ANEXO 4 REQUISITOS DE LA IMPRESIÓN DE LOS RESULTADOS El registro de los resultados debe incluir como mínimo la siguiente información: 1 Identificación del analizador utilizado: marca, modelo y serie. 2 Fecha y hora de la medición. 3 Número de medición realizada. 4 Resultado de la medición con sus respectivas unidades. 5 Número de cédula de ciudadanía del operador. 6 Documento de identificación del examinado. Adicionalmente, en cada impresión de los resultados se debe tomar la huella del dedo índice derecho del examinado. En caso de que no sea posible tomar la impresión de esta huella, debe emplearse el índice izquierdo. En caso de que tampoco sea posible tomar esta huella, se debe emplear cualquier otro dedo, dejando el registro del nombre del dedo y de la mano correspondiente (derecha o izquierda) (…)

ANEXO 5

MODELO DE FORMATO PARA LA ENTREVISTA QUE SE DEBE HACER AL EXAMINADO ANTES DE REALIZAR LA MEDICIÓN ENTREVISTA PREVIA A LA MEDICIÓN CON ALCOHOSENSOR (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 De otra parte, la Resolución 712 de 2016, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, establece: “Artículo 1. Adopción de la Guía. Adoptar en todas sus partes, la segunda versión de la “Guía Para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Responsables de la Aplicación. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, será aplicada por todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar el examen clínico para determinar el estado de embriaguez aguda. (…)”. (NFT) Así las cosas, “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, al tenor consagra: “2. ALCANCE La “Guía para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda” debe ser aplicada al realizar la evaluación física y mental para establecer el estado de embriaguez

“2. ALCANCE La “Guía para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda” debe ser aplicada al realizar la evaluación física y mental para establecer el estado de embriaguez aguda de una persona viva, en las circunstancias señaladas por la Ley en todo el territorio nacional. Debe ser utilizada por todos(as) los(as) profesionales en medicina y miembros de los equipos administrativos de apoyo, como secretarios(as), enfermeros(as), auxiliares, entre otros, que participen en el proceso de atención forense, quienes tengan contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física del caso y deban rendir el respectivo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 informe pericial. Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe

Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 informe pericial. Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivo de la respectiva copia, así como la elaboración de informes complementarios y participación en audiencias de juicio oral si es pertinente. Se incluyen parámetros orientadores para la autoridad en lo que se refiere a • Medición de alcoholemia indirecta, para lo cual debe remitirse a la “Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptada mediante Resolución00181 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya. • Pertinencia de la toma de muestras biológicas para análisis de sustancias psicoactivas y/o alcoholemia directa, mediante pruebas de tamizaje y exámenes confirmatorios. • En casos de niños, niñas o adolescentes en conflicto con la Ley y en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, derivar hacia el sistema de salud para contribuir con la atención integral. (…)

6. REQUISITOS PARA LA VALORACIÓN FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense busca apoyar a las autoridades penales, de policía y administrativas dentro de diversos procesos judiciales de índole penal o administrativa (infracciones al Código Nacional de Tránsito y procesos disciplinarios) que se llevan a cabo en Colombia106, con el aporte de un

judiciales de índole penal o administrativa (infracciones al Código Nacional de Tránsito y procesos disciplinarios) que se llevan a cabo en Colombia106, con el aporte de un examen idóneo para establecer el estado de embriaguez aguda de cualquier etiología en una persona viva, mediante la aplicación sistemática de métodos clínicos y posterior toma de pruebas paraclínicas que deberán ser utilizadas y analizadas en el contexto especí fico de cada caso. En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense, como el respeto a la dignidad humana, el reconocimiento de las necesidades, la aplicación del método cientí fico en el desarrollo del examen físico y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación del caso. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por a. Solicitud escrita de una autoridad competente107 o en los casos penales de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340992141 04-08-2025 conformidad con los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), por quien sea informado o advierta que cursa investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante108), o del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia o certi ficar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma, “así el imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de garantías, del mismo fiscal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente, o de otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”. Así mismo, la referida Guía en los anexos A “Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínicos forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados” y B “Esquema de informe pericial para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguada” de la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, expedida por el

para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguada” de la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, estipula: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340992141 04-08-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a la consulta formulada, se permite precisar que, conforme a lo

dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y resolver las consultas elevadas por organismos públicos, privados y particulares, dentro del ámbito de su competencia. En ejercicio de estas funciones, esta Coordinación emite interpretaciones generales sobre las disposiciones legales, sin que le sea atribuible la valoración de casos concretos ni la competencia para conocer o dirimir controversias surgidas en procesos contravencionales. De igual forma, es importante aclarar que el Ministerio de Transporte no ostenta la calidad de superior jerárquico respecto de los organismos y autoridades de tránsito, ni actúa como ente de control o vigilancia sobre las actuaciones que estos adelantan. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno para la 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, se establece de manera expresa que, bajo ninguna circunstancia, los funcionarios del Ministerio podrán pronunciarse, a través de la vía de consulta, sobre la validez o nulidad de actos administrativos, ni anticipar criterios sobre asuntos que deban ser resueltos mediante decisión judicial o contencioso administrativa. Hechas estas precisiones, el presente concepto se emite en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y conforme al contexto normativo vigente. En relación con el procedimiento para la imposición de una orden de comparendo, este se encuentra regulado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el cual dispone que la autoridad de tránsito Ordenará detener la marcha del vehículo y extenderá al conductor la respectiva

orden de comparendo, indicándole la obligación de presentarse ante la autoridad de tránsito competente. La orden de comparendo deberá ser suscrita por el conductor, siempre que ello sea posible; en caso de negativa a firmar o de no presentar la licencia de conducción, firmará un testigo, quien deberá identificarse plenamente con su número de cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Por su parte, en los casos de conducción de vehículos en estado de embriaguez, la normativa establece que dicho estado deberá determinarse mediante una prueba que no cause lesión, la cual será practicada conforme a los procedimientos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En concordancia, el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 señala que las autoridades de tránsito podrán requerir a todo conductor de vehículo automotor la práctica de pruebas de embriaguez para determinar si se encuentra bajo los efectos de alcohol, sustancias psicoactivas, estupefacientes, alucinógenos o hipnóticos. Igualmente, la norma faculta a las autoridades de tránsito para contratar con clínicas u hospitales la realización de dichas pruebas, con el fin de verificar el estado de aptitud de los conductores. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Frente a la prueba de alcoholimetría, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo

automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340992141

20251340992141 04-08-2025 bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas y que para tal fin, dichas autoridades podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Se precisa que el protocolo y lineamientos para la práctica de la prueba de alcoholemia a través del método de aire aspirado se deberá seguir los dispuesto en la Resolución número 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “ Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto

número 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “ Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dicha guía es aplicable a todas las mediciones de alcohol en aire aspirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares allí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. Ahora bien, la Resolución 1844 de 2015 a partir del numeral 7.2.2., establece los requisitos de aseguramiento de la calidad del dispositivo utilizado para la toma del examen, entre los cuales se encuentra la frecuencia de calibración, que preceptúa en el Frente a las pruebas de alcoholemia la Resolución 712 de 2016, la cual adopta “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, consagra que las disposiciones allí contenidas serán aplicadas por todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcion

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