MINTRANSPORTE - Concepto 20251340992441 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340992441 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340992441
20251340992441 04-08-2025 Bogotá, D.C.; Señora
DIANA MARGARITA DAZA GONZÁLEZ
Directora Instituto Departamental de Tránsito del Cesar institutodetransito@cesar.gov.co Valledupar - Cesar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE–TRÁMITE SUBSANAR EXPEDICION MATRÍCULA VEHÍCULO Radicado No. 20253030877362 del 23 de mayo de 2025
Radicado No. 20253031071162 del 24 de junio del 2025. Respetada Señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253030877362 del 23 de mayo de 2025 y 20253031071162 del 24 de junio de 2025 , mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“PRIMERO: ¿Existe la posibilidad jurídica de revocar el trámite de matrícula inicial cuando se evidencia que el mismo fue admitido por el sistema sin el cumplimiento de un requisito esencial (CDCT), cuya falta impide la operación del vehículo?
SEGUNDO: ¿Es viable que, bajo los principios de buena fe, confianza legítima y
responsabilidad del Estado, se establezca un mecanismo excepcional o transitorio que permita subsanar y normalizar la situación o habilitar la expedición del CDCT en estos casos?
TERCERO: ¿Puede el Ministerio, como autoridad de dirección y regulación del sector, emitir directrices o instructivos al RUNT o a los organismos de tránsito para que se adopten medidas administrativas correctivas frente a esta falla sistémica?
Esta solicitud se presenta con el ánimo de buscar una solución legal y administrativa viable, en el marco de la normatividad vigente, para no afectar la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340992441
20251340992441 04-08-2025 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo En materia de trámites de tránsito, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Trámites Asociados con los Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques
SECCIÓN 1
Nota: Sección 1 sustituida por la Resolución 2023 3040017145, artículo 19.
MATRÍCULA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Artículo 19. Sustitúyase la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así: (…)
Artículo 19. Sustitúyase la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así: (…) “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el
aporte de los siguientes documentos:
a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado,
b. Factura electrónica de venta,
c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340992441
20251340992441 04-08-2025 importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario. (…)”. Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre
por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario. (…)”. Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, verificará y validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula . Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática.
(…)”. (SFT) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” , respecto de la revocatoria de actos administrativos, establece: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su primer interrogante La revocatoria de un acto administrativo de carácter particular procede en los términos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340992441
20251340992441 04-08-2025 establecidos en artículo 93 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, siempre que se den los presupuestos de derecho y hecho establecidos en la referida normatividad para tal fin, sin embargo, será la autoridad que lo expidió la que determine en cada caso en particular si ésta procede. Respuesta a su segundo y tercer interrogante Sea lo primero indicar, que no puede ser alegada la buena fe por el desconocimiento de la
sin embargo, será la autoridad que lo expidió la que determine en cada caso en particular si ésta procede. Respuesta a su segundo y tercer interrogante Sea lo primero indicar, que no puede ser alegada la buena fe por el desconocimiento de la norma que reglamenta trámites de tránsito, tanto por parte de la autoridad de tránsito, como por parte del usuario que está realizando un trámite, máxime si se considera que esta se presume de conocimiento público una vez entra en vigencia, por haber sido expedida y publicada conforme a las normas legales sobre la materia, y mucho menos, la confianza legítima, toda vez la última modificación al trámite de matrícula de vehículos se dio con la expedición de la Resolución 20233040017145 del 5 de mayo de 2023, lo que significa que no hubo un cambio abrupto o inesperado en el mismo, que haya afectado expectativas razonables en cabeza del peticionario, razón por la cual, no es procedente considerar establecer mecanismos excepcionales frente a eventuales errores en un trámite de matrícula, por la omisión de la autoridad de verificar y validar que un trámite de tránsito cumpla con cada uno de los requisitos establecido en las disposiciones reglamentarias para tal fin y del peticionario que debió cumplirlos, aun, ante una eventual falla en la plataforma RINT PRO, que presuntamente no rechazó el trámite. No obstante, esta Coordinación da traslado mediante memorado 20251340109363 del 04de agosto de 2025, por competen cia del 3er interrogante de la solicitud de consulta al Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, como quiera que mediante un concepto no es viable solucionar temas de carácter administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Proyecto: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.