MINTRANSPORTE - Concepto 20251340992931 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340992931 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340992931
20251340992931
F_RAD_S
Bogotá, D.C.; Señores
CELAPH COLOMBIA
Educación en Salud y Empresarial celaph@celaphcolombia.com Bucaramanga – Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – ESTRUCTURA ACADEMICA – Curso Cove Radicado No. 20253030997602 del 11 de JUNIO de 2025 Respetados Señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030997602 del 11 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar, de manera formal, un concepto técnico o normativo respecto a si existe algún lineamiento especial o contexto normativo emitido por ese Ministerio que sea aplicable a la estructura académica de programas no formales con o nuestro Curso COVE – Conductor de Vehículo de emergencia con énfasis en ambulancia. . Confirmar si existen criterios normativos aplicables al diseño y ejecución académica del curso COVE. . Indicar si se requiere articulación o registro ante otros organismos o entes del sector transporte. . Sugerencias o recomendaciones técnicas para asegurar la alineación del programa con la normatividad vigente y las acciones del PESV”.
CONSIDERACIONES
curso COVE. . Indicar si se requiere articulación o registro ante otros organismos o entes del sector transporte. . Sugerencias o recomendaciones técnicas para asegurar la alineación del programa con la normatividad vigente y las acciones del PESV”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340992931
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340992931
20251340992931 F_RAD_S formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo En materia de tránsito, la Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 5.14.3.2. Perfil del conductor de vehículos de emergencia. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el sector salud y/o la normatividad relacionada a la atención de emergencias, el conductor de vehículos de emergencia deberá contar con una formación que le permita desarrollar destrezas y tener una adecuada percepción de la infraestructura vial, el vehículo, la presencia de los demás actores en la vía, conocimiento tanto de las señales como las normas de tránsito, y demás circunstancias que definen su proceder cuando se dispone a atender una emergencia, durante y después de la misma. En ese sentido se deberá exigir como mínimo:
1. Acreditar educación continua en seguridad vial mediante certificación de capacitación y
proceder cuando se dispone a atender una emergencia, durante y después de la misma. En ese sentido se deberá exigir como mínimo:
1. Acreditar educación continua en seguridad vial mediante certificación de capacitación y entrenamiento, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, emitida por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de
Educación.
2. Deberá tener por lo menos dieciocho (18) años de edad cumplidos y contar como mínimo de dos (2) años de conducción en la categoría a la que pertenezca el vehículo de emergencia.
3. El aspirante a conductor deberá estar a paz y salvo por concepto de multas y no ser un infractor reincidente de las normas de tránsito durante el último año previo a su vinculación.
Parágrafo 1°. Para efectos del numeral primero del presente artículo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá diseñar y divulgar los contenidos y metodología para la educación en seguridad vial, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, en un término no mayor de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la adición realizada en la presente resolución.
Hasta tanto no se cuente con los contenidos y metodología para la educación en seguridad vial, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, no se validará lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
Parágrafo 2°. La persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio de emergencia, deberá verificar que el conductor cumpla con los requisitos antes señalados previo a su vinculación como conductor del vehículo de emergencia. 2 ________________________________________________________________________
Parágrafo 2°. La persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio de emergencia, deberá verificar que el conductor cumpla con los requisitos antes señalados previo a su vinculación como conductor del vehículo de emergencia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340992931
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Artículo 5.14.3.3. Deberes y responsabilidades de los conductores. Cuando un conductor se encuentre en misión o atendiendo una emergencia, además de las salvedades anteriores deben:
1. Estar en óptimas condiciones de salud física y mental, que le permitan conducir en estado de alerta el vehículo.
2. No conducir si previamente se ha ingerido alcohol o alguna sustancia psicoactiva.
3. Respetar y proteger la integridad de los actores viales vulnerables en la vía y la de los ocupantes del vehículo.
2. No conducir si previamente se ha ingerido alcohol o alguna sustancia psicoactiva.
3. Respetar y proteger la integridad de los actores viales vulnerables en la vía y la de los ocupantes del vehículo.
4. Tener en cuenta que las emergencias generan curiosidad, por tanto, podría haber presencia de peatones y/o conductores que no están atentos a la situación del tránsito y son potenciales peligros que pueden incurrir en un siniestro vial.
5. Anticiparse al panorama de la emergencia para evaluar los peligros potenciales y planear la estrategia de la atención, estimando si son reales o potenciales y su gravedad.
6. Apoyarse de la ayuda de otra persona (auxiliar), para que controle el sitio mientras realiza alguna maniobra con el vehículo en el lugar de la emergencia.
7. El conductor del vehículo de emergencia deberá estar capacitado en primeros auxilios y como primer respondiente.
8. Acatar a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) establecido por la entidad, organización o empresa del sector público o privado en el cual se encuentre vinculado.
9. Evitar la distracción del conductor, este debe concentrarse exclusivamente en la conducción del vehículo de emergencia.
10. Reconocer que el vehículo de emergencias es una herramienta de trabajo y que debe cuidar de ella utilizándola correctamente.
11. Conocer las características técnicas y comportamiento del vehículo que conduce.
12. Reconocer las vías y condiciones climáticas peligrosas, y hacer los ajustes necesarios para operar el vehículo con segundad.”.
Conclusión
11. Conocer las características técnicas y comportamiento del vehículo que conduce.
12. Reconocer las vías y condiciones climáticas peligrosas, y hacer los ajustes necesarios para operar el vehículo con segundad.”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Si bien, en materia de tránsito la Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte, en sus artículos 5.14.3.2 y 5.14.3.3, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340992931
20251340992931 F_RAD_S establecen el marco normativo aplicable a los conductores de vehículos de emergencia, en cuanto a los requisitos mínimos de formación, experiencia, responsabilidad y comportamiento, en atención a la naturaleza crítica y especializada del servicio que prestan, sin embargo, en materia de tránsito, ésta normatividad no establece requisitos de formación específica para conductores de vehículos de emergencia de acuerdo a la destinación de los mismos. Ahora, en cuanto a la acreditación de educación continua en seguridad vial mediante certificación de capacitación y entrenamiento, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, emitida por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación, debemos indicar que la entidad competente para fijar políticas en seguridad vial, es la Agencia Nacional de Seguridad Vial en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1702 de 2013 “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.