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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340993181 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340993181 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340993181

20251340993181 04-08-2025 Bogotá D.C.

Señor:

VLADIMIR JOSÉ ARIAS LOZANO

vladimirjariasl@gmail.com Carrera 33 No. 51B-29

Barranquilla-Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - CUATRIMOTOVehículos Todoterreno - Circulación. Radicado No. 20253031119912 del 3 de julio del 2025. Respetado señor Arias, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031119912 del 3 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se aclare si la Resolución 3124 de 2014 es aplicable a vehículos tipo UTV como el Can-Am Commander LTD 1000 modelo 2012, matriculados antes de la entrada en vigencia de dicha resolución.

2. Se precise si la ley permite a las autoridades de tránsito restringir la circulación de estos vehículos a pesar de estar autorizados en su tarjeta de propiedad.

3. Se indique si es legal aplicar retroactivamente dicha resolución a vehículos legalmente

matriculados y autorizados para circular.

4. Se pronuncie el Ministerio sobre la clasificación técnica del vehículo descrito y si su clasificación como "cuatrimoto" en el RUNT afecta su derecho a circular”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340993181

20251340993181 04-08-2025 y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la ley 769 de 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define el vehículo tipo cuatrimoto de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos” (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter

permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

(…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” (NFT) Por su parte, el artículo 5.10.2.1. de la Resolución 20223040045292 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, que compilo entre otras , la Resolución 3124 de 2014 “Por medio de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotor y se dictan otras

de Transporte”, que compilo entre otras , la Resolución 3124 de 2014 “Por medio de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotor y se dictan otras disposiciones”, establece las condiciones de circulación de los cuatrimotos, de la siguiente manera: “Artículo 5.10.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos tipo cuatrimoto que ingresen al país con posterioridad al 17 de octubre de 2014. Artículo 5.10.1.3. Obligatoriedad del registro. Los organismos de tránsito que hayan registrado cuatrimotos en el sistema RUNT y que no se hayan declarado como tal en el RNA deberán realizar la corrección de la información, ya sea por migración o por la aplicación del RUNT, para efectos de que el vehículo registrado se inscriba como cuatrimoto.

Parágrafo. Las cuatrimotos que se adquieran con fines deportivos no deberán registrarse y solo podrán circular por vías privadas. Artículo 5.10.2.1. De la movilidad de las cuatrimotos . Las cuatrimotos solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

1. Las cuatrimotos solo podrán circular por vías privadas y terciarias del país.

2. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

2. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

3. Todas las cuatrimotos, deberán contar con señales reflectivas alrededor del vehículo, que faciliten su visibilización.

4. Los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Éste deberá llevar impreso el número de la placa de la cuatrimoto en que se transite.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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6. Para el caso de los vehículos cuatrimotos que cuenten con cinturones de seguridad, estos deberán usarlo durante todo el trayecto.

(…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 La Resolución 3124 de 2014, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, le es aplicable al vehículo que refiere en su petición, al ser clasificado como cuatrimoto según la licencia de tránsito que aporta en los anexos de su petición, indistintamente de la fecha de matrícula, resaltando que, aunque el artículo 5.10.2 de este último acto administrativo establece que disposiciones establecidas en el Capítulo 10 del Título 5, rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos tipo cuatrimoto que ingresen al país con posterioridad al 17 de octubre de 2014, así mismo, establece en el artículo 5.10.1.3 que los organismos de tránsito que hayan registrado cuatrimotos en el sistema RUNT y que no se hayan declarado como tal en el RNA, deberán realizar la corrección de la información

ya sea por migración o por la aplicación del RUNT, para efectos de que el vehículo registrado se inscriba como cuatrimoto y que éstos vehículos que sean adquiridos con fines deportivos, no deberán registrarse y solo podrán circular por vías privadas. Es preciso aclarar, lo establecido en el Capítulo 10 del Título 5, es aplicable a los vehículos tipo cuatrimoto que ingresen al país con posterioridad al 17 de octubre de 2014, esto, respecto de la opción de registro o matricula inicial y condiciones de circulación o tránsito, así como para aquellos vehículos que previamente habían sido registrados, y no para los vehículos que ingresaron antes de esa fecha, los cuales ya no pueden ser objeto de registro y tránsito por vías públicas. Respuesta al interrogante 2 y 3 Los vehículos clasificados y registrados como cuatrimotos, hasta el 17 de octubre de 2014 o con posterioridad a esa fecha, en cuanto a las condiciones de circulación tienen que estarse a lo dispuesto en el artículo 5.10.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sin que esto conlleve a concluir que la norma se aplica de forma retroactiva, toda vez, la expedición de la misma, estuvo motivada en la circulación de esos vehículos sin medidas de seguridad que permitiera garantizar la seguridad de las personas que los conducían y que circulaban por todas las vías públicas. Es de resaltar que las autoridades de tránsito tienen función de velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de

la Ley 769 de 2002, y que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 y 119 de la misma ley, dentro de su respectiva jurisdicción deben expedir las normas y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340993181

20251340993181 04-08-2025 tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, así mismos, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Respuesta al interrogante No. 4° Los vehículos tipo cuatrimoto son aquellos vehículos automotores de cuatro (4) ruedas, con componentes mecánicos de motocicleta, destinados para el transporte de personas o

públicos. Respuesta al interrogante No. 4° Los vehículos tipo cuatrimoto son aquellos vehículos automotores de cuatro (4) ruedas, con componentes mecánicos de motocicleta, destinados para el transporte de personas o mercancías con capacidad de carga hasta setecientos setenta (770) kilogramos, en ese orden y como se indicó en respuesta al primer interrogante, al estar clasificado el vehículo que refiere como cuatrimoto, para el tránsito o circulación del mismo, se reitera, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 5.10.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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