🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340995871 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340995871 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871 05-08-2025 Bogotá D.C.

Señor:

WILLIAM POTES POTES

area51cv_@hotmail.es Manizales - Caldas Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - MANUAL DE SEÑALIZACIÓN - PÚBLICIDAD EXTERIOR - Pasavias.

Radicado No. 20253031070792 del 24 de junio del 2025. Respetado señor Potes, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031070792 del 24 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Por lo anteriormente, expuesto desde lo normativo y con relación a los pasavias, requiero saber, si es posible que estos dispositivos, (Pasavias), pueden tener o llevar dentro de la información relacionadas con los numerales 3 y 4 de los hechos, ¿comunicación publicitaria como se evidencia en este caso? 2. ¿Puede un pasavias, llevar publicidad comercial o política, que pueda distraer a los conductores, como se evidencia en la imagen expuesta?

3. En este caso, ¿la autoridad que autorizo dicha publicidad, está vulnerando flagrantemente la norma de tránsito al distorsionar el objeto principal de la información del pasavia vial? 4. ¿De estar vulnerando flagrantemente las normas de tránsito, cual es la sanción a la

la norma de tránsito al distorsionar el objeto principal de la información del pasavia vial? 4. ¿De estar vulnerando flagrantemente las normas de tránsito, cual es la sanción a la autoridad o persona encargada de instalar publicidad en los pasavias viales en este caso la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN de Manizales quien fue el despacho que emitió el permiso para el funcionamiento, ya que la resolución 1885 de 2015 lo prohíbe? 5. ¿Quizás o aun existiendo autorización para la instalar la publicidad en el pasavias vial, que requisitos deben tener?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871 05-08-2025 que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo  Manual de señalización El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871 05-08-2025 de Puertos y Transporte”. Por su parte, los artículos 5 y 115 del Código Nacional de Tránsito T errestre, refiere sobre la señalización lo siguiente: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.

Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con

material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”. (NFT) Por su parte, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito

Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871 05-08-2025 Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, en el capítulo 1 del Punto 1.8.7, establece la prohibición de señalización comercial o publicitaria, en los siguientes términos: “1.8.7. Prohibición de señalización comercial o publicitaria Los dispositivos de control de tránsito y sus soportes no podrán mostrar ningún

elemento que no tenga relación directa con la reglamentación del tránsito y la seguridad vial. Por lo tanto, queda totalmente prohibido la instalación de mensajes o cualquier tipo de publicidad en las señales verticales, horizontales o en cualquier otro dispositivo complementario para la regulación del tránsito descritos en este manual”. (NFT) Sobre las señales verticales informativas, el referido Manual de Señalización, determina lo siguiente: “2.4. Señales informativas 2.4.1. Objeto Las señales informativas tienen como propósito orientar y guiar a los usuarios de la vía, entregándoles la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos de las forma más segura, simple y directo posible, y así mismo facilitarles indicaciones adicionales que puedan serles de utilidad. En particular, este tipo de señales se utilizan para informar sobre: • Direcciones hacia destinos, calles o rutas. • Hacia dónde conduce la vía. • Enlaces o empalmes con otras vías. • Carriles apropiados para cada destino. • Inicio de la salida a otras vías. • Distancias a que se encuentran los destinos. (…) 2.4.3.7. Sistema de soporte elevados 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871 05-08-2025 Debido a que el ancho de los tableros es variable de acuerdo con el tamaño de la letra y el texto de la señal, el diseño estructural del sistema de soporte a emplear y el correspondiente a la cimentación debe ser realizado y presentado, por un profesional en diseño estructural idóneo, teniendo en cuenta tipo de terreno, cargas vivas y muertas, entre otras, a las que estará sometido el soporte; este diseño deberá ser avalado por la autoridad de tránsito o la entidad responsable de la infraestructura vial. (…) Estos soportes pueden ser de tres tipos a saber: • Tipo bandera. • Tipo doble bandera. • Tipo pórtico.  Publicidad Exterior El artículo 1 de la Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, dispone el campo de aplicación de la publicidad exterior visual bajo los siguientes términos: “Artículo 1.- Campo de la aplicación . La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871 05-08-2025 No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial , la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o

deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1, 2, 3 y 5 En atención a la consulta elevada, mediante la cual se indaga si en las estructuras comúnmente denominadas “pasavías”, que corresponden a señales verticales informativas, es posible ubicar publicidad exterior visual, me permito manifestar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionada por la Resolución 20243040045005 de 2024, la señal mencionada por el peticionario, conocida como “pasavías”, cumple con las especificaciones técnicas de una señal vertical de carácter informativo, la cual se soporta mediante estructuras tipo pórtico, conforme lo ilustra la figura 2-49 de dicho Manual.

En este sentido, es preciso aclarar que la finalidad de estas estructuras es servir de soporte a tableros que contienen información de orientación y servicio dirigida exclusivamente a los usuarios de la vía, por lo que su naturaleza difiere de aquella atribuida a las estructuras destinadas a la exhibición de publicidad exterior visual. Así las cosas, el artículo 1 de la Ley 140 de 1994 establece que la publicidad exterior visual no puede ser considerada señalización vial, de igual manera, los dispositivos de señalización vial no pueden ser utilizados como medio para difundir publicidad exterior visual, dada su función eminentemente informativa y de regulación del tránsito. Adicionalmente, el mencionado Manual de Señalización Vial dispone expresamente la prohibición de utilizar los dispositivos de control de tránsito y sus estructuras de soporte como plataformas para la exhibición de publicidad. Por lo tanto, las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias relacionadas con el mantenimiento y preservación de la señalización vial dentro de su jurisdicción, deben garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas establecidas en dicho Manual, absteniéndose de autorizar o permitir el uso de dichas estructuras para fines publicitarios. Respuesta al interrogante No. 4 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340995871

20251340995871 05-08-2025 De conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 115 de la Ley 769 de 2002, corresponde a las autoridades y organismos de tránsito en su jurisdicción, la responsabilidad de la instalación, ubicación, mantenimiento y conservación de la señalización vial dentro de su respectiva jurisdicción. Dichas funciones deberán ser ejercidas conforme a los estudios técnicos que determinen las necesidades e inventario general de señalización, bajo los parámetros y características definidas por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionada por la Resolución 20243040045005 de 2024, el “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, constituye el documento técnico para todas las autoridades de tránsito,

Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, constituye el documento técnico para todas las autoridades de tránsito, siendo imperativo que las acciones relacionadas con la instalación y uso de dispositivos de señalización se ajusten estrictamente a las disposiciones allí contenidas. En caso de presentarse actuaciones que vulneren dichas disposiciones, tales como la utilización indebida de las señales de tránsito o de sus estructuras de soporte para la exhibición de publicidad exterior visual, los hechos podrán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, entidad competente para ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las autoridades y organismos de tránsito, de conformidad con el artículo 3 de la ley 769 del 2002, modificada por el artículo 2 de la ley 1383 del 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...