MINTRANSPORTE - Concepto 20251340996091 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340996091 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340996091
20251340996091 05-08-2025 Bogotá D.C.
Señor:
ALEJANDRO MAYA VILLEGAS
alejandromayav@gmail.com
MedellínAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - TRASPASO DE VEHÍCULO - Requisitos.
Radicado No. 20253031248882 del 22 de julio del 2025. Respetado señor Maya, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031248882 del 22 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “DADO LO ANTERIOR LE SOLICITAMOS AL MINISTERIO DAR RESPUESTA A LAS SIGUIENTES INQUIETUDES: ¿ES JURÍDICAMENTE SUFICIENTE QUE LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN CONSTEN EN DOCUMENTOS SEPARADOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN NEGOCIO JURÍDICO EN EL QUE SE TRANSFIERA LA PROPIEDAD DE ALGÚN VEHÍCULO? ¿ES JURÍDICAMENTE VIABLE QUE LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN ESTÉN CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DISTINTOS, SUSCRITOS POR LAS PARTES
INVOLUCRADAS? ¿EXISTE ALGUNA EXIGENCIA LEGAL EN COLOMBIA QUE IMPONGA LA CONDICIÓN DE QUE LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN ESTÉN CONSIGNADAS EN UN MISMO DOCUMENTO PARA QUE SE CONSIDERE VÁLIDO EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR? ¿SI LAS PARTES HAN MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO DE MANERA CLARA Y EXPRESA, AUNQUE EN MOMENTOS O DOCUMENTOS DISTINTOS ES ESTO SOPORTE SUFICIENTE PARA ADELANTAR EL TRÁMITE DE CAMBIO DE PROPIETARIO? ¿LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA EXIGE FORMALMENTE QUE OFERTA Y ACEPTACIÓN ESTÉN EN UN MISMO DOCUMENTO? FUNDAMENTOS DE
DERECHO”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340996091
20251340996091 05-08-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 669 del Código Civil, refiere el significado de derecho de dominio, bajo los siguientes términos: “Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. A su turno, los artículos 1849 y siguientes del Código Civil, define la compraventa, de la siguiente manera: “Artículo 1849. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa
A su turno, los artículos 1849 y siguientes del Código Civil, define la compraventa, de la siguiente manera: “Artículo 1849. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Artículo 1850. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario. (…) Artículo 1857. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:
La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente se adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción”. A su vez, el Código de Comercio en los artículos 905 y siguientes, definen: “Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340996091
20251340996091 05-08-2025 comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma
públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. Por su parte, la tradición del dominio en materia de tránsito, se encuentra señalada en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual dispone: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”. En ese orden de ideas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular
del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles , adjuntando la imagen del código QR; o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340996091 05-08-2025 certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión
beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado
adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340996091 05-08-2025 consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante En atención a la consulta elevada, es importante precisar que la compraventa de vehículos
20251340996091 05-08-2025 consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante En atención a la consulta elevada, es importante precisar que la compraventa de vehículos automotores en Colombia se rige, en cuanto a su formación, existencia y validez, por las disposiciones generales del derecho privado, contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio. El artículo 1849 del Código Civil establece que la compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. A su vez, el artículo 905 del Código de Comercio define la compraventa como el contrato por medio del cual una parte se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. De conformidad con el artículo 1857 del Código Civil , la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido sobre la cosa y el precio, sin que la norma imponga la exigencia de que la oferta y la aceptación deban constar en un mismo documento físico o digital. En consecuencia, es jurídicamente viable que dichas manifestaciones de voluntad consten en documentos distintos, siempre que se pueda acreditar de manera fehaciente el consentimiento mutuo y el acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato (cosa y precio). Ahora bien, tratándose de la transferencia de dominio de vehículos automotores, es necesario
señalar que el perfeccionamiento de la compraventa como contrato traslaticio de dominio se complementa con la tradición, la cual, según lo dispone el artículo 922 del Código de Comercio , requiere la inscripción del título ante la autoridad competente, en la forma y condiciones que determinen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de tránsito. En este sentido, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la tradición del dominio de vehículos automotores requiere, además de la entrega material del bien, su inscripción ante el organismo de tránsito correspondiente, quien reportará la novedad en el Registro Nacional Automotor. Así mismo, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 , sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, reglamenta el procedimiento y requisitos para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de vehículos automotores ante los Organismos de Tránsito. Dentro de estos requisitos, se exige la presentación del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio, sin que la normativa de tránsito precise o imponga formalidades específicas sobre la estructura documental, remitiéndose en todo caso a las reglas generales del derecho civil y mercantil. En consecuencia, no existe disposición legal o reglamentaria que exija, como condición de validez del contrato de compraventa de vehículos automotores, que la oferta y la aceptación se 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
del contrato de compraventa de vehículos automotores, que la oferta y la aceptación se 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340996091 05-08-2025 encuentren consignadas en un único documento. Lo relevante a efectos de la acreditación del negocio jurídico es que las manifestaciones de voluntad de las partes sean claras, expresas, y que permitan evidenciar el acuerdo sobre la cosa y el precio, conforme a las disposiciones sustantivas del Código Civil y del Código de Comercio. Finalmente, es pertinente señalar que, para efectos del trámite de traspaso ante los Organismos de Tránsito, el peticionario deberá allegar los documentos que acrediten la transferencia del derecho de dominio, ajustados a lo previsto en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución Única
derecho de dominio, ajustados a lo previsto en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, correspondiendo al organismo de tránsito verificar su suficiencia, sin que ello implique pronunciarse sobre la validez sustancial del contrato, materia que corresponde a las instancias judiciales o administrativas competentes, de ser el caso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.