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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340997311 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340997311 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340997311

20251340997311 05-08-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN BARONA HERNÁNDEZ

donbarona@hotmail.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE –APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2328 DE 2025.

Radicado No. 20253030590652 del 07 de abril de 2025. Respetado señor Barona, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030590652 del 07 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “consulta: si a las empresas de transporte individual de pasajeros nivel municipal está obligada a cumplir con la resolución 2328 (sic) del 06 de marzo de 2025, (SARLAFT DEL TRANSPORTE), teniendo en cuenta que somos nivel municipal vigilados por la secretaria de tránsito municipal”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340997311

20251340997311 05-08-2025 presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros, así: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015 , artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” Por otra parte, la Superintendencia de Transporte, expidió la Resolución 2338 de 2025, “por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.”, que establece: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera

Transporte.”, que establece: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…) Artículo 5.6.3. Ámbito de aplicación del SARLAFT. Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte diseñar e implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT de manera eficaz, conforme a los lineamientos aquí establecidos en consonancia con el marco normativo Nacional y los estándares internacionales al respecto, en especial los proferidos por el GAFI - GAFILAT.

Artículo 5.6.4. Empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación, deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340997311

20251340997311 05-08-2025

Artículo 5.6.4.1 . Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de transporte de carga, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.

Artículo 5.6.4.2. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros, mediante la utilización de cualquiera de los modos marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.

Artículo 5.6.4.3. Concesionarios de Infraestructura del Transporte cuyo objeto social incluya la operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.

Artículo 5.6.4.3. Concesionarios de Infraestructura del Transporte cuyo objeto social incluya la operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.

Artículo 5.6.4.4. Empresas de Transporte Especial, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Artículo 5.6.4.5. Empresas de Transporte Mixto, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción Nacional.

Artículo 5.6.4.6 . Centros Integrales de Atención a Conductores, legalmente constituidos, registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.7. Centro de Enseñanza Automovilística, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.8. Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, registrados en

el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.9. Centros de Reconocimiento de Conductores, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.10. Empresas habilitadas para el Transporte por Cable, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y/o carga por cable.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340997311

20251340997311 05-08-2025 Artículo 5.6.4.11. Operadores de Transporte Multimodal, legalmente constituidos, inscritas en el registro de Operadores de Transporte Multimodal por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional.

Artículo 5.6.4.12. Empresas Desintegradoras de Vehículos, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en la expedición del certificado de desintegración física total para vehículos particulares y públicos.

Artículo 5.6.4.13. Sociedades portuarias, legalmente constituidas, titulares de un contrato de concesión portuaria, autorización temporal u homologación, autorizaciones temporales, muelles homologados, cuyo objeto social consiste en la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración, para la prestación de servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.

Artículo 5.6.4.14. Operadores Portuarios, con registro de operador portuario emitido por la Superintendencia de Transporte, cuyo objeto social consiste en prestar servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue,

Superintendencia de Transporte, cuyo objeto social consiste en prestar servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta La Resolución 2338 de 2025, tiene como objeto establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del T errorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. Así mismo, en su artículo 5.6.4., señala taxativamente las empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT, no obstante, la misma no hace alusión a las empresas que prestan el Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, teniendo en cuenta que la inspección, vigilancia y control, en esta modalidad de transporte, está a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340997311

20251340997311 05-08-2025 Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Resolución 2338 de 2025, no son aplicables a las empresas que prestan el Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen

tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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