MINTRANSPORTE - Concepto 20251340997461 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340997461 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340997461
20251340997461 05-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señores:
SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CHIQUINQUIRÁ
transitoytransporte@chiquinquira-boyaca.gov.co Chiquinquirá - Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INSCRIPCIÓN ANTE EL RUNT.
Radicado No. 20253030611652 del 09 de abril de 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030611652 del 09 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En atención a las funciones asignadas a los organismos de tránsito y en especial a los procedimientos que se adelantan en coordinación con el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, de manera atenta solicitamos se nos indique si es posible que un organismo de tránsito habilitado por el Ministerio pueda realizar el trámite de inscripción de persona natural o jurídica ante el RUNT, fuera de la jurisdicción o sede operativa de dicho organismo. Agradecemos nos informen si existe algún impedimento normativo, operativo o tecnológico que limite esta posibilidad o, en su defecto, los requisitos y lineamientos que deberían cumplirse para la implementación de este procedimiento por parte del organismo de tránsito.”.
CONSIDERACIONES
que limite esta posibilidad o, en su defecto, los requisitos y lineamientos que deberían cumplirse para la implementación de este procedimiento por parte del organismo de tránsito.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340997461
20251340997461
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340997461
20251340997461 05-08-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 2022304004529, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte ”, en la cual se establece el procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, así: “Artículo 5.1.1. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 3º. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo.
Parágrafo 1°. Los organismos de tránsito, podrán adelantar los trámites de su competencia, en modalidad presencial o virtual, esta última por medio de las plataformas tecnológicas con que cuentan.
Para tal efecto cada organismo de tránsito dará cumplimiento a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 088 de 2022, las directivas Presidenciales sobre la materia, la Resolución número 20223040028675 “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT)” expedida por el Ministerio de Transporte, o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, cumpliendo los objetivos de la estrategia de Gobierno Digital, en todo caso garantizando la interoperabilidad con el RUNT.
Cuando el organismo de tránsito implemente la virtualidad del trámite, deberá garantizar la radicación de los mismos a través de plataformas tecnológicas, así como la liquidación y el pago a través de pasarelas o medios alternativos de pago. De igual manera, deberá disponer lo pertinente para la entrega de documentos físicos, digitales o electrónicos, según corresponda, generando la trazabilidad de las etapas previstas para la realización del trámite, utilizando mecanismos de seguridad y confianza digital.
En todo caso, el organismo de tránsito deberá garantizar que sea la persona quien decida si realiza el trámite en modalidad presencial o virtualmente.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
realiza el trámite en modalidad presencial o virtualmente.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340997461
20251340997461 05-08-2025 Parágrafo 2°. Asimismo, en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismos de tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar políticas y procedimientos orientados a depurar, capturar, almacenar y reportar datos de calidad conforme a metodologías y lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
estándares internacionales como el DAMA-DMBOK. De la misma manera, deberán adelantar los procesos de remediación de los datos que han reportado desde los inicios del sistema RUNT o de los expedientes de los distintos registros que a la fecha tienen a su cargo, conforme a los procedimientos que de forma conjunta defina el Ministerio de Transporte, luego del análisis de la calidad de los datos que reposan en el sistema. Artículo 5.1.2. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 4º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en el presente capítulo ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con los procesos que determine el Ministerio de Transporte.
Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de
apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Parágrafo 1°. Las personas que residan fuera del país, los representantes legales de las sociedades que soliciten trámites, o quienes no puedan comparecer por sus propios medios, podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a través de un tercero mediante contrato de mandato, o utilizando medios tecnológicos dispuestos para el efecto.
Cuando la persona que realiza el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia.
Parágrafo 2°. La validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución o en norma que la modifique adicione o sustituya, podrá ser realizada de manera virtual, mediante el sistema de autenticación digital dispuesto por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y conforme a la normatividad que para tal efecto expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de
Transporte. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Parágrafo 3°. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será reportada directamente a dicho registro sin costo alguno a través de la radicación que de cada trámite se realice; para lo anterior el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) realizará las adecuaciones a que haya lugar con el fin de recibir en debida forma la información que le sea actualizada.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta Conforme las disposiciones normativas precitadas, es preciso analizar la normatividad en
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta Conforme las disposiciones normativas precitadas, es preciso analizar la normatividad en su conjunto, señalando que de conformidad con artículo 5.1.2. de la Resolución 20223040045295 establece que para que las personas puedan adelantar los trámites descritos en dicha norma ante los organismos de tránsito es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección T erritorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT).
Ahora bien, el p roceso de inscripción de personas naturales o jurídicas ante el Registro Único Nacional de Tránsito debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección T erritorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los
canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Finalmente, es preciso señalar que conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340997461
20251340997461 05-08-2025 materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o de sus funcionarios, toda vez que esta es una función ajena a su competencia, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico éstas autoridades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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