MINTRANSPORTE - Concepto 20251340997771 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340997771 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340997771
20251340997771 05-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ CARDENAS
n_roca@hotmail.com Cajicá - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – RESOLUCIÓN 1361 DE 2012.
Radicado No. 20253030618972 del 10 de abril de 2025. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030618972 del 10 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “2.1 Expresar de forma explícita si para la el Ministerio de Transporte, es necesario tramitar la solicitud de concepto técnico de ubicación para una estación de servicio a construirse con frente a una vía nacional, pero que se encuentra dentro del perímetro urbano de un municipio.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4. del Decreto 1073 del 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, define 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340997771
20251340997771 05-08-2025 distribuidor minorista, estación de servicio, estación de servicio automotriz, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.2.2.1.4. Definiciones aplicables a la distribución de combustibles líquidos derivados del Petróleo. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente sección y sus subsecciones se consideran las siguientes definiciones: (…) Distribuidor minorista: Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. y siguientes del presente decreto. (…) Estación de servicio: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en:
- Estación de servicio de aviación;
- Estación de servicio automotriz;
- Estación de servicio fluvial, y
- Estación de servicio marítima.
(…)
en:
- Estación de servicio de aviación;
- Estación de servicio automotriz;
- Estación de servicio fluvial, y
- Estación de servicio marítima.
(…)
Estación de servicio automotriz: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.
Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y accesorios y demás servicios afines.
En las estaciones de servicio automotriz también podrá operar venta de GLP en cilindros portátiles, con destino al servicio público domiciliario, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación específica que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo podrán funcionar minimercados, tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos, tiendas de vídeos y otros servicios afines a estos, siempre y cuando se obtengan de las autoridades competentes las autorizaciones correspondientes y se cumplan todas las normas de seguridad para cada uno de los servicios ofrecidos.
Las estaciones de servicio también podrán disponer de instalaciones y equipos para la distribución de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores, caso en el cual se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Las estaciones de servicio también podrán disponer de instalaciones y equipos para la distribución de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores, caso en el cual se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340997771 05-08-2025 sujetarán a la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía”. (NFT) A su turno, los artículos 2.2.1.1.2.2.3.90. y siguientes de Decreto 1073 del 2015, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. Autorización para ejercer la actividad de distribuidor minorista. Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz , de
minorista. Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz , de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial, deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
A. Estación de servicio automotriz:
1. Copia de los estatutos sociales, estados financieros al momento de su constitución y composición accionaria de la empresa, según el caso.
2. Certificado de existencia y representación legal -para personas jurídicaso registro mercantil -para personas naturales-, expedidos con una antelación no superior a tres (3) meses por la respectiva Cámara de Comercio, en el que conste que la actividad a desarrollar dentro de la distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo es a través de una estación de servicio automotriz.
3. Licencia de construcción y permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes, expedidos para la respectiva estación de servicio por las autoridades competentes si estas así lo requieren.
4. Concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la
Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250.
5. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, expedida en los términos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la estación de servicio sobre la cual versa la solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago de la prima, en los montos establecidos.
6. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico expedido por las autoridades competentes, de la estación de servicio sobre la cual versa la solicitud que se tramita.
7. Demostrar que ha celebrado contrato de combustibles líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista, excepto cuando el solicitante sea también distribuidor mayorista.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251340997771 05-08-2025
8. Adjuntar el Registro Único Tributario “RUT”, en cumplimiento del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
(…) Artículo 2.2.1.1.2.2.3.91. Obligaciones de los distribuidores minoristas a través de estaciones de servicio. El distribuidor minorista a través de estaciones de servicio, tiene las siguientes obligaciones, según corresponda:
1. Prestar la colaboración necesaria al Ministerio de Minas y Energía o a la autoridad en quien este delegue, para el cumplimiento de sus funciones.
2. Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.
(…)
9. Cuando se construyan, modifiquen y/o amplíen estaciones de servicio
alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.
(…)
9. Cuando se construyan, modifiquen y/o amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250”.
Respecto a las estaciones de servicio ubicadas en zonas urbanas, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.42 del Decreto en cita, consagra: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.42. Certificación del uso y utilización del suelo. Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 49 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, modificado y adicionado por el artículo 99 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 o la norma que las modifique, adiciones o derogue, certificarán el uso y utilización del suelo, según los correspondientes planes de ordenamiento urbanístico.
Las oficinas de planeación municipal, distrital o metropolitana, o las autoridades que hagan
norma que las modifique, adiciones o derogue, certificarán el uso y utilización del suelo, según los correspondientes planes de ordenamiento urbanístico.
Las oficinas de planeación municipal, distrital o metropolitana, o las autoridades que hagan sus veces, establecerán -mediante actos locales de carácter generallas distancias que deben existir entre los tanques que almacenan líquidos inflamables y combustibles en las estaciones de servicio con respecto a los linderos de los predios vecinos, respetando como mínimo las distancias reconocidas por la norma NFPA 30. En todo caso, las distancias adoptadas por las autoridades competentes deberán estar técnicamente soportadas.
Para la instalación de tanques subterráneos que almacenen líquidos inflamables y combustibles, la citada norma señala que la distancia de cualquiera de estos tanques hasta el muro más próximo de un cimiento o pozo no debe ser inferior a un pie (0.30 m), y hasta el lindero de cualquier propiedad que pueda ser construida, no menos de 3 pies (0.90 m).
Las estaciones de servicio se podrán ubicar en zonas urbanas o rurales, previo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340997771 05-08-2025 concepto de la autoridad competente, en cuanto a localización y uso del suelo, condicionadas a que sus tanques de almacenamiento estén enterrados y cumplan con las distancias mínimas establecidas en la norma NFPA 30 vigente.
Parágrafo 1 °. Por razones de condiciones geológicas especiales y elevado nivel freático, comprobados con un estudio de suelos y por limitaciones en el fluido eléctrico, debidamente certificado por la entidad competente, podrá autorizarse la instalación de tanques de almacenamiento en superficie con las debidas medidas de seguridad tales como muros de retención y tubería de respiración, de acuerdo con lo establecido en la presente subsección.
Parágrafo 2°. Las estaciones de servicio ubicadas en las zonas urbanas estarán sujetas también a las disposiciones distritales, metropolitanas o municipales; y, en las vías nacionales, a las disposiciones del Ministerio de Transporte. Lo anterior sin perjuicio de la aprobación o visto bueno que deban impartir las entidades a las
cuales compete la preservación del medio ambiente”. Por su parte, la Resolución 1361 de 2012 , “Por la cual se adopta el formato de petición y se establece el procedimiento para emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación”, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el formato de petición el cual forma parte integral del presente acto administrativo y establecer el procedimiento para la expedición del concepto técnico de ubicación de las estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación.
Artículo 2°. Petición. La persona natural o jurídica que requiera obtener concepto técnico de ubicación de una estación de servicio automotriz que se ubique o pretenda ubicar en una vía a cargo de la Nación, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Formato de Solicitud de concepto técnico de ubicación de la estación de servicio el cual se adopta por el Ministerio de Transporte a través de la presente resolución y hace parte integral de la misma.
2. Plano de localización en planta general de la estación de servicio a escala 1:250, firmado por Ingeniero Civil, en Transporte y Vías o Arquitecto que elabore el proyecto.
El plano deberá indicar la vía nacional sobre la cual se ubica o pretende ubicar la estación de servicio automotriz, ya sea en el costado derecho o izquierdo, los accesos de entrada y salida a la carretera, distancias del eje de la vía a la isla del surtidor más cercano y al borde
exterior del cubre isla o techo de la estación y al elemento más cercano a la vía y los puntos de referencia del lote PR(s) inicial y final de acuerdo con el sistema de referenciación del Invías, pasos y andenes peatonales, bermas y cunetas, debidamente acotado.
Para estaciones de servicio automotriz nuevas, el plano debe reflejar que la construcción de la estación se realizará cumpliendo con la normatividad aplicable en lo referente a vías de acceso y a las fajas de retiro obligatorio establecidas en la Ley 1228 de 2008 y sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o sustituyan, así mismo cumplir con los estándares definidos en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras vigente, entre otros, con los carriles de aceleración y desaceleración, las distancias de visibilidad de parada, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340997771 05-08-2025 de adelantamiento y de cruce; así como con los estándares de señalización definidos en el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia y con lo establecido en el Manual de Drenajes para Carreteras, de acuerdo con la normatividad vigente.
Parágrafo. Las estaciones de servicio automotriz que van a realizar ampliación de la misma, requerirán un nuevo concepto técnico de ubicación, el cual será emitido conforme a las normas vigentes al momento de radicar la solicitud.
Artículo 3°. Visita técnica. El Instituto Nacional de Vías – Invías, o la Agencia Nacional de Infraestructura, contarán con un término de un (1) mes para realizar una visita al lugar donde se ubica o pretende ubicar la estación de servicio automotriz, para verificar el cumplimiento de toda la normatividad de orden técnico que rige la materia. La visita se llevará a cabo una vez se cumpla con el total de los requisitos señalados en el artículo 2° del presente acto administrativo.
Parágrafo. El trámite para emitir el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz, no tendrá ningún costo ante el Instituto Nacional de Vías – Invías, o ante la Agencia Nacional de Infraestructura.
Artículo 4°. Concepto técnico de ubicación. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados y realizada la visita técnica al lugar donde se ubica o
Agencia Nacional de Infraestructura.
Artículo 4°. Concepto técnico de ubicación. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados y realizada la visita técnica al lugar donde se ubica o proyecta ubicar la estación de servicio automotriz, la entidad contará con un término de quince (15) días hábiles para emitir el concepto técnico de ubicación, donde se indique de manera clara y precisa las razones por las cuales es favorable o desfavorable el concepto e indicando las obligaciones a cargo del solicitante si a ello hay lugar. De este concepto hará parte integral el acta de la visita técnica debidamente firmada.
Parágrafo. El concepto técnico de ubicación de que trata el artículo 4°, no autoriza la construcción de accesos ni ninguna otra obra”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El Artículo 2.2.1.1.2.2.1.4. del Decreto 1073 del 2015, define estación de servicio automotriz como el establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.
Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de
siguientes servicios: lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y accesorios y demás servicios afines y sujetas a la reglamentación expedida por el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340997771 05-08-2025 Ministerio de Minas y Energía. Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 del Decreto en cita, consagra que toda persona
natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar entre otros, concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación. En ese orden, deberá solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía la petición de construcción, modificación y/o ampliación de estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, y el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías INVIAS o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas a cargo de la nación, respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte y atendiendo los requerimientos consagrados en la Resolución 1361 del 2022, anexando en la petición el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250. Respecto al procedimiento del concepto técnico, los interesados deben presentar un formato de solicitud anexando el plano de localización detallado, firmado por un ingeniero
plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250. Respecto al procedimiento del concepto técnico, los interesados deben presentar un formato de solicitud anexando el plano de localización detallado, firmado por un ingeniero o arquitecto. Para estaciones nuevas, el plano debe cumplir con normativas específicas sobre accesos, fajas de retiro y señales de tráfico. En caso de ampliación, se requiere un nuevo concepto técnico. Posteriormente, el Instituto Nacional de Vías INVÍAS o la Agencia Nacional de Infraestructura ANI según sea el caso, contarán con un término de un (1) mes para realizar una visita técnica y verificar el cumplimiento de la normativa. Tras verificar los requisitos y realizar la visita técnica, la entidad tendrá 15 días hábiles para emitir el concepto técnico de ubicación de la estación de servicio, indicando si es favorable o desfavorable y las posibles obligaciones del solicitante. El concepto incluirá el acta de la visita técnica firmada. Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energías, a través de la Resolución 40405 del 2020 y sus anexos, expidió el reglamento técnico que se encuentra contenido en el Anexo General de la referida Resolución, aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y a los T anques de Almacenamiento del consumidor final, sean nuevos o existentes que almacenen biocombustibles algunos crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto el GPL, siendo de obligatorio cumplimiento. 7 ________________________________________________________________________
biocombustibles algunos crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto el GPL, siendo de obligatorio cumplimiento. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340997771
20251340997771 05-08-2025 Ahora bien, frente a las estaciones de servicio ubicadas en zonas urbanas, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.42 del Decreto 1073 del 2015, establece que deben cumplir con la certificación de uso del suelo otorgada por las autoridades competentes según los planes de ordenamiento urbanístico. Por lo tanto, las oficinas de planeación determinan las distancias mínimas entre los tanques de almacenamiento y los linderos vecinos, respetando la norma NFPA 30.
de ordenamiento urbanístico. Por lo tanto, las oficinas de planeación determinan las distancias mínimas entre los tanques de almacenamiento y los linderos vecinos, respetando la norma NFPA 30. En ese orden, las estaciones de servicio ubicadas en las zonas urbanas estarán sujetas también a las disposiciones distritales, metropolitanas o municipales, según sea el caso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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