MINTRANSPORTE - Concepto 20251340998111 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340998111 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340998111
20251340998111 05-08-2025 Bogotá D.C.
Señor:
CARLOS ALBERTO BUITRAGO CAIPA
carlosalbertobuitrago@gmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Tiempos cargue y descargue.
Radicado: Radicado No. 20253030662122 del 21 de abril de 2025.
Respetado señor Buitrago, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030662122 del 21 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “El RNDC liquida las horas de acuerdo con lo señalado en la resolución 20243040057465, y en consecuencia aplica la formula ya señalada. La consulta va encaminada a determinar cuál es la forma correcta de liquidar las horas de stand by y la norma aplicable.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340998111 05-08-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, respecto al transporte terrestre automotor de carga, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (NFT) En tanto que, el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079 de 2015, define el manifiesto de carga así: “Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional”. A su turno, el mencionado Decreto en el artículo 2.2.1.7.5.4, enumera las condiciones del formato de manifiesto electrónico de carga, el cual deberá contener:
“Artículo 2.2.1.7.5.4. Formato de manifiesto electrónico de carga. El formato de manifiesto electrónico de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
2. Tipo de manifiesto.
3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
6. Nombre e identificación del conductor del vehículo.
7. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.
8. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
9. El Valor a Pagar en letras y números.
10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.
12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.
13. Seguros: Compañía de seguros y número de póliza”. (NFT) De otro lado, el Estado ha intervenido la política tarifaria en materia de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, estableciendo en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 regulando las relaciones económicas en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos
Eficientes de Operación.
propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. (NFT) (…) Artículo 2.2.1.7.6.6. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. La empresa de transporte, en todo caso, pagará el Valor a Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al
recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete.”. A su vez, el Artículo 2.2.1.7.6.8 del mencionado Decreto, prevé respecto al incumplimiento 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340998111 05-08-2025 de los tiempos pactados de cargue y descargue que: “Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.
En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo”. (NFT) De otra parte, el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto ibídem, reglamenta las obligaciones
este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo”. (NFT) De otra parte, el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto ibídem, reglamenta las obligaciones correspondientes a los Generadores de Carga y la empresa de transporte, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6
de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números.
6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección”.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340998111 05-08-2025 Sobre el particular, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte emitió la Circular Externa 20164000347021 del 3 de agosto de 2016, precisando el alcance del término “tiempos pactados”, con las siguientes condiciones: “III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y
descargue, en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas. El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta El Estado ha intervenido la política tarifaria en materia de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga y estableció en el Decreto 2092 de 2011, que las relaciones económicas se encuentran reguladas, así como establecidas entre quienes son parte en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es decir entre el Generador de la Carga – Transportador – Propietarios, Poseedores o T enedores de vehículos al tenor del artículo 3 del Decreto 2092 de 2011, Decreto modificado por el artículo 2 del Decreto 2228 de 2013 y compilado en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015. De otra parte, es oportuno señalar que, las empresas de transporte y los generadores de carga en desarrollo de su autonomía de la voluntad privada pueden pactar como condiciones de ejecución del contrato de transporte que las operaciones de cargue y descargue se realicen en determinados días y franja horaria, pero estos acuerdos no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo,
descargue se realicen en determinados días y franja horaria, pero estos acuerdos no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Resulta claro que existen unos deberes y unas obligaciones entre las empresas de transporte y el propietario, tenedor o poseedor, frente al pago de la permanencia en el lugar de cargue o descargue cuando se superan las doce (12) horas siguientes al arribo del 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340998111 05-08-2025 vehículo al lugar de origen o destino. De este modo, se precisan relaciones contractuales que se establecen en el transporte de carga a saber: i) Relación generador de carga – empresa de transporte: en estos acuerdos se
05-08-2025 vehículo al lugar de origen o destino. De este modo, se precisan relaciones contractuales que se establecen en el transporte de carga a saber: i) Relación generador de carga – empresa de transporte: en estos acuerdos se establecen las condiciones entre quien requiere el transporte de la mercancía y quien estando habilitado (empresa de transporte) dispondrá del vehículo para el traslado de lo pactado. ii) Relación empresa de transporte – propietario del vehículo: allí los acuerdos serán para el trasporte de la mercancía entre un origen y un destino y en donde el pago de los tiempos de permanencia superiores a las doce (12) horas no puede ser desconocidos para el reconocimiento al propietario o conductor. Por lo anterior, en virtud de las normas parcialmente transcritas, el término “STANDY BY” no se encuentra contemplado en las disposiciones en materia de transporte, no obstante, si a lo que hace referencia en su escrito de consulta es a los tiempos de espera de los vehículos para el cargue y descargue superando el plazo pactado para tal fin, se debe resaltar que, teniendo en cuenta que uno de los elementos esenciales del contrato de transporte es el plazo, éste se entenderá incumplido, cuando se superan las doce (12) horas de espera al arribo del vehículo al sitio de origen o destino, de acuerdo a ese plazo pactado, evento en el cual, la empresa de transporte deberá pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, una suma adicional de tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), por cada hora adicional de espera cuando se trata de vehículos articulados y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), por cada hora adicional de espera cuando se trata de vehículos rígidos.
vigentes (smldv), por cada hora adicional de espera cuando se trata de vehículos articulados y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), por cada hora adicional de espera cuando se trata de vehículos rígidos. Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015, establece los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, por lo cual, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda. Por su parte, la Dirección de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte, expidió la Circular 20164000347021 del 3 de agosto de 2016, que establece: “III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y descargue , en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas. El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340998111 05-08-2025 artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015”. (NFT) Por lo tanto, serán las partes en la suscripción de contratos de transporte (Generadores de carga y empresas de transporte) y en el contrato de vinculación (Empresa y propietario, poseedor y tenedores de vehículos) en el que se pacta el valor a pagar por cada uno de los servicios prestados, las que establezcan las condiciones de prestación del servicio. En suma, se colige que la obligación de las empresas de transportes de reconocer el valor
del tiempo de espera al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte, cuando el destinatario de la mercancía, no la recibe a tiempo, se deriva de los términos propios pactados dentro del contrato de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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