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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341000231 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341000231 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341000231

20251341000231 05-08-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

ENYIMBER MARIN FUENTES

Representante Legal

VEEDURÍA DEL ORDEN SOCIAL (VOS)

Personería Municipal de Sabana de Torres veeduriaordensocial@hotmail.com Sabana de T orres - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – LLANTAS NEUMÁTICAS Radicado No. 20253030840032 del 19 de mayo de 2024. Respetado señor Marín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 220253030840032 del 19 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Teniendo en cuenta la Resolución 20253040015935 de 30 04 2025, donde se dictan nuevas normas para el uso de las llantas SOLICITO • Si con la resolución ya mencionada las autoridades de tránsito y transporte pueden imponer órdenes de comparendos?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000231

20251341000231

05-08-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20223040044455 del 1 de agosto de 2022, “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos aplicables a llantas neumáticas nuevas, para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques que circulen en el territorio nacional, a su proceso de instalación, y sistemas complementarios, así como a llantas reencauchadas, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 2°. Siglas. Las siglas que aparecen en el texto de la presente resolución tienen el siguiente significado: (…) Artículo 37. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empieza a regir en los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a las fechas en las cuales empieza a regir la presente Resolución, se podrán comercializar en el país vehículos nuevos, o llantas

Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a las fechas en las cuales empieza a regir la presente Resolución, se podrán comercializar en el país vehículos nuevos, o llantas destinadas al ensamble de vehículos o como unidad de repuesto, cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución. Para efectos de la aplicación de este parágrafo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico.” Así mismo, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20223040065305 del 31 de octubre de 2022, “por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones.”, que establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. 2

prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000231

20251341000231 05-08-2025 (…) “Artículo 21. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2° (elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 (entrada en vigencia) del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo rige una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la

Andina, el presente acto administrativo rige una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos, o llantas destinadas al ensamble de vehículos o como unidad de repuesto, cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Para efectos de la aplicación de este parágrafo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico.” Posteriormente el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20253040015935 de 2025, “por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución número 20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022

los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas.”, señala: “Artículo 1°. Postergar hasta el día dos (2) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que estable los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los siguientes productos:

Producto Reglamento ONU Estándar FMVSS Categoría, Vehicular Llantas neumáticas motocicletas 75 119 L1, L2, L3, L4 y L5 (…) Artículo 3°. Postergar la entrada en vigencia hasta el día treinta (30) de septiembre de 2025 de la Resolución número 20223040044455 de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos:

Producto Reglament Estánda Categorí

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000231

20251341000231 05-08-2025 o ONU r FMVSS a

Vehicular Llantas neumáticas 30 109 o 119 o 139 M1, O1 y O2 Llantas neumáticas 54 109 o 119 o 139 M2, M3, N, O3 y O4 Llantas reencauchad as 108 117 M1, N1, O1 y O2 Llantas reencauchad as 109 117 M2, M3, N, O3 y O4 Llantas de repuesto

64 N/A M1 y N1

Parágrafo 1°. Durante el término establecido en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones números 481 de 2009 con sus respectivas modificaciones,

repuesto

64 N/A M1 y N1

Parágrafo 1°. Durante el término establecido en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones números 481 de 2009 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.

Parágrafo 2°. Lo establecido en el presente artículo no modifica los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución número 20223040044455 de 2022.”.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 , modificado por el artículo 2° del Decreto número 1468 de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: La Resolución 20223040044455 del 2022, tiene por objeto establecer los requisitos aplicables a llantas neumáticas nuevas, para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques que circulen en el territorio nacional, a su proceso de instalación, y

aplicables a llantas neumáticas nuevas, para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques que circulen en el territorio nacional, a su proceso de instalación, y sistemas complementarios, así como a llantas reencauchadas, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, por lo tanto solo serán aplicables las condiciones señaladas en el Reglamento T écnico. Por su parte, la Resolución 20223040065305 del 31 de octubre de 2022, consagra el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000231

20251341000231 05-08-2025 neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. Ahora bien, mediante la Resolución 20253040015935 de 2025, se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022, hasta el 2 de septiembre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022.

Ahora bien, el artículo 7º de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, es así, como el cuerpo de control operativo, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito (tipificadas en el artículo 131 Ley 769 de 2002), debe imponer el comparendo con fundamento en el Código Nacional de Tránsito T errestre que tipifica la conducta a sancionar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

sancionar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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