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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341000551 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341000551 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341000551

20251341000551 05-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JAVIER MAURICIO BETANCOURTH PATIÑO

javiermauriciobp2@gmail.com Manizales - Caldas Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO DECLARATORIA DE ABANDONO DE VEHÍCULOS.

Radicado No. 20253030842782 del 19 de mayo de 2025. Respetado señor Betancourth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030842782 del 19 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Que pasos se deben seguir para declarar el abandono de los vehículos que llevan más 1 año en los patios y sin que les sea resuelta la situación que los llevo a estar inmovilizados.

2. Cuál es la normatividad aplicable para este caso.

3. Qué tipo de acompañamiento dan desde el Ministerio de Transporte para adelantar estos trámites.

4. Que autoridades deben estar informadas de estos procesos.

5. Que autoridades deben acompañar estos procesos. 6. existe otra normatividad aplicable diferente a la resolución Compilatoria número 20223040045295 de 04-08-2022 en materia de tránsito y transporte para tal fin.

7. Que recomendaciones pueden orientar desde su experiencia.”.

CONSIDERACIONES

20223040045295 de 04-08-2022 en materia de tránsito y transporte para tal fin.

7. Que recomendaciones pueden orientar desde su experiencia.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000551

20251341000551 05-08-2025 Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 128 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito T errestre.”, establece: “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados . Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá:

Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.

Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000551

20251341000551 05-08-2025 declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.

En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las

abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.

En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria.

Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo.

Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública

esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.

Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso.

El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000551

20251341000551 05-08-2025

La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono.

En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° y 2° El artículo 128 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, estableció el procedimiento para la disposición de vehículos inmovilizados, creando y reglamentando la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero

reglamentando la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero asumiendo la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa. En este orden de ideas, una vez transcurrido un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, las autoridades de tránsito deberán publicar el listado de vehículos inmovilizados, para que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, los interesados se presenten a subsanar la causa que dio lugar al hecho y cancelen lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúa. Vencido este plazo sin que el propietario o poseedor haya efectuado los trámites necesarios, el organismo de tránsito está facultado para iniciar un procedimiento administrativo mediante el cual podrá declarar el abandono del vehículo. Este acto administrativo deberá estar debidamente motivado, entre otros, argumentando el tiempo que el vehículo ha permanecido en el parqueadero y cualquier otra circunstancia que demuestre el desinterés del propietario. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000551

20251341000551 05-08-2025 Asimismo, le corresponderá al Organismo de Tránsito garantizar el derecho de defensa al propietario de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El acto administrativo deberá ser notificado al propietario, poseedor o titular de derechos reales sobre el vehículo; en el caso de vehículos de servicio público, también se notificará a la empresa transportadora correspondiente, la cual responderá solidariamente por las obligaciones adeudadas en el proceso de cobro coactivo. Una vez ejecutoriada la declaración administrativa de abandono, el organismo de tránsito podrá disponer del vehículo mediante su enajenación, siguiendo los procedimientos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previa tasación de su valor. Los recursos obtenidos por la venta se consignarán en una cuenta especial individualizada, creada por el organismo de tránsito, de la cual se descontarán los valores adeudados por los

tasación de su valor. Los recursos obtenidos por la venta se consignarán en una cuenta especial individualizada, creada por el organismo de tránsito, de la cual se descontarán los valores adeudados por los conceptos de parqueadero, grúa y demás gastos derivados. El eventual saldo a favor quedará a disposición del propietario o poseedor. En caso de no ser reclamado en el término de cinco (5) años, los dineros serán administrados por la entidad nacional competente en materia de seguridad vial. Cuando existan contratos de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra sobre el vehículo, quienes ostenten estos derechos tendrán el mismo tratamiento que el propietario para intervenir en el proceso. Cabe señalar que este procedimiento no es aplicable a los vehículos inmovilizados por orden judicial, en cuyo caso, será la autoridad judicial la competente para resolver la situación y deberá asumir los costos de parqueadero y grúa hasta el momento en que el vehículo sea retirado. Adicionalmente, las autoridades administrativas de orden departamental, municipal o distrital pueden evaluar la viabilidad de condonar las deudas generadas para sanear la cartera y facilitar los trámites de traspaso o cancelación de la licencia de tránsito. Por último, en los casos en que los vehículos presenten un alto nivel de deterioro o resulten inservibles debido a las condiciones de inmovilización, podrán ser enajenados como chatarra, previa evaluación de un perito adscrito al organismo de tránsito correspondiente. Los recursos producto de esta enajenación seguirán el mismo procedimiento de consignación y administración antes señalado. Respuesta a su interrogante 3° y 7°

Los recursos producto de esta enajenación seguirán el mismo procedimiento de consignación y administración antes señalado. Respuesta a su interrogante 3° y 7° Vale precisar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000551

20251341000551 05-08-2025 tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero,

marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Por lo tanto, actualmente, el Ministerio de Transporte no cuenta con protocolos, guías, instructivos ni lineamientos adicionales de carácter oficial o vinculante que desarrollen este procedimiento. Respuesta a su interrogante 4° En relación a las comunicaciones que deben surtirse en el marco del procedimiento de declaratoria administrativa de abandono, el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, establece que el organismo de tránsito tiene competencia directa para adelantar dicho procedimiento, por lo que no se requiere autorización previa de ninguna otra entidad para iniciar o adelantar el trámite administrativo de abandono de los vehículos inmovilizados, siempre que se cumplan los requisitos y el procedimiento previsto en la norma. No obstante, durante el desarrollo del procedimiento, el organismo de tránsito debe garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, lo cual implica realizar las notificaciones respectivas al propietario, poseedor, o titular de derecho real de dominio del vehículo, según corresponda. Tratándose de vehículos de servicio público, el acto administrativo que declare el abandono también debe ser notificado a la empresa

vehículo, según corresponda. Tratándose de vehículos de servicio público, el acto administrativo que declare el abandono también debe ser notificado a la empresa transportadora, dada su calidad de deudora solidaria en el proceso de cobro coactivo. Adicionalmente, ejecutoriado el acto administrativo de abandono, el organismo de tránsito deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, con el fin de que adopte las decisiones administrativas necesarias frente al registro del mismo. Respuesta a su interrogante 5° Las actuaciones administrativas de declaratoria administrativa de abandono, deben adelantarse por los organismos de tránsito en el marco de sus competencias, atendiendo lo previsto en la normativa citada, y garantizando siempre el debido proceso y los derechos de defensa de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los vehículos. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000551

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341000551

20251341000551 05-08-2025 Cada organismo de tránsito, en ejercicio de su autonomía administrativa, puede establecer los procedimientos internos que considere pertinentes para la correcta aplicación de la normativa vigente, siempre en observancia de los principios de legalidad, publicidad, transparencia. Respuesta a su interrogante 6° El procedimiento de declaratoria administrativa de abandono de vehículos inmovilizados se encuentra reglado de manera general en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014. Así mismo, en lo relacionado con el trámite de traspaso de los vehículos enajenados como consecuencia de dicho procedimiento, resulta aplicable lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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