MINTRANSPORTE - Concepto 20251341000991 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341000991 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341000991
20251341000991 05-08-2025 Bogotá, D.C.; Señora
YOANA ANDREA GALVIZ SIERRA
Secretaria de Gobierno Alcaldía Municipal de Pamplonita Alcaldía Municipal de Pamplonita Calle 3 No. 2-08, Barrio Centro secretariadegobierno@pamplonita-nortedesantander.gov.co Pamplonita - Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TARJETA DE OPERACIÓN – Competencia.
Radicado No. 20253030703622 del 26 de abril de 2025. Radicado No. 20253030704942 del 28 de abril de 2025. Respetada señora Yoana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los No. 20253030703622 del 26 de abril de 2025 y 20253030704942 del 28 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de concepto Jurídico sobre autoridad competente para expedir tarjetas de operación en municipios que carecen Secretaría de Tránsito y Transporte. Respetados señores: Me permito solicitar de manera atenta y respetuosa un concepto jurídico y técnico por parte de ese Ministerio,
en relación con la autoridad competente para la expedición de tarjetas de operación de vehículos de servicio público que prestan servicio de transporte urbano dentro del perímetro del municipio de Pamplonita, Norte de Santander, el cual no cuenta actualmente con una Secretaría de Tránsito y Transporte ni con organismo de tránsito constituido. Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de garantizar la legalidad y la adecuada prestación del servicio público de transporte en el municipio, agradezco indicar cuál es la entidad o autoridad competente para llevar a cabo dicho trámite en ausencia de organismo de tránsito local, y bajo qué normatividad se sustenta dicha competencia. Agradezco de antemano la atención prestada y quedo atenta a la respuesta a esta solicitud, la cual es de vital importancia para el ordenamiento y control del transporte en nuestro municipio”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341000991
20251341000991 05-08-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en relación con el trámite para la expedición de la tarjeta de operación en el Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, dispone: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida
y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.
Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341000991
20251341000991 05-08-2025 En principio debemos indicar que, conforme a las normas precitadas en la jurisdicción distrital o municipal, la autoridad de transporte es el alcalde o en quien se haya delegado tal función, siendo esta autoridad la competente para determinar la demanda insatisfecha de prestación del servicio en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, servicio individual y mixto, otorgar habilitaciones a las empresas de transporte en esas modalidades, autorizar la prestación del servicio, vinculación y desvinculación de vehículos, expedición de tarjetas de operación, y todos aquellos trámites relacionados con la prestación del servicio, y por su parte, las funciones de autoridad de tránsito, están relacionadas exclusivamente sobre la normatividad que regula la materia, esto para resaltar, que dichas funciones se cumplen de forma independiente, aunque eventualmente sean delegadas en la misma dependencia, como en un organismo de tránsito. En ese orden, frente al tema objeto de consulta, la autoridad competente en materia de
que dichas funciones se cumplen de forma independiente, aunque eventualmente sean delegadas en la misma dependencia, como en un organismo de tránsito. En ese orden, frente al tema objeto de consulta, la autoridad competente en materia de transporte en la jurisdicción municipal, es el alcalde municipal, o el funcionario o dependencia en que se haya delegado tal función. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Reviso: pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.