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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341007581 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341007581 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341007581

20251341007581 06-08-2025 Bogotá D.C.

Señor:

MARIO FERNANDO FAJARDO ARTEAGA

Intra Pitalito contactenos@intrapitalito-huila.gov.co Pitalito – Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

Radicado No. 20253031180642 del 11 de julio de 2025. Respetado señor Fajardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20253031180642 del 11 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. La retención preventiva de la licencia de conducción, conforme al artículo 152 de la Ley 769 de 2002, debe ser informada al RUNT por parte de la autoridad de tránsito, aun cuando no exista acto administrativo definitivo.

2. En caso afirmativo, cuál es el procedimiento o canal establecido para reportar dicha medida ante el RUNT, y si existe alguna interfaz o sistema habilitado para este tipo de anotaciones”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341007581

20251341007581 06-08-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…)”. Por su parte, el artículo 8 ibidem, consagra lo siguiente: “Artículo 8o. Registro Unico Nacional de Tránsito, Runt. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.

2. Registro Nacional de Conductores.

3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.

4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

7. Registro Nacional de Seguros.

8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.

10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. (…) Parágrafo 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.

(…)”. A su vez, el artículo 122 de la norma citada, Modificado por el artículo 20 de la Ley 1383

(…) Parágrafo 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. (…)”. A su vez, el artículo 122 de la norma citada, Modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010 “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala los diferentes tipos de sanciones que podrán ser impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, siendo estas: “Artículo 122. . Tipos de sanciones . Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles”. Por su parte, el artículo 152 ibidem modificado por el artículo 5 la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, consagra la facultad otorgada a la autoridad de tránsito de realizar la retención preventiva de la

conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, consagra la facultad otorgada a la autoridad de tránsito de realizar la retención preventiva de la licencia de conducción, en los casos previstos por la Ley, así: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341007581

20251341007581 06-08-2025 “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para

cada evento: (…) Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional . La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT”. (Negrilla fuera de texto) Así mismo, el artículo 8.5.2 el artículo la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 8.5.2. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores”. En concordancia, la Corte Constitucional en sentencia C-633 de 2014, se pronunció respecto a la retención preventiva de la licencia de conducción, en los siguientes términos: “la retención preventiva se aplica cuando la falta, en caso de declararse la

respecto a la retención preventiva de la licencia de conducción, en los siguientes términos: “la retención preventiva se aplica cuando la falta, en caso de declararse la responsabilidad, da lugar a la suspensión o cancelación de la licencia. En efecto, en las hipótesis de conducción bajo los efectos del alcohol y de oposición a la práctica de las pruebas, la ley ha previsto o la suspensión de la licencia o su cancelación. En esa medida, aunque la retención preventiva no tiene una naturaleza sancionatoria, se encuentra vinculada estrechamente con los eventuales resultados del proceso administrativo.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341007581

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341007581

20251341007581 06-08-2025 En atención a su consulta, se precisa que el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, consagró las sanciones y grados de alcoholemia, señalando que la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción y a registrar de manera inmediata en el RUNT dicha retención. Así mismo, el artículo 8.5.2 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte menciona que la autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores. De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-633 del 2014, estableció que la retención preventiva no tiene una naturaleza sancionatoria, por lo que se encuentra vinculada estrechamente con los eventuales resultados del proceso

estableció que la retención preventiva no tiene una naturaleza sancionatoria, por lo que se encuentra vinculada estrechamente con los eventuales resultados del proceso administrativo, sin perjuicio que la autoridad de tránsito deba registrar la retención preventiva de la licencia de conducción de manera inmediata en el RUNT al momento de realizar la orden de comparendo conforme lo estipula el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. Respuesta al interrogante No. 2° Frente a su consulta relacionada con el procedimiento o canal establecido para reportar preventivamente la regeneración de la licencia de conducción ante el RUNT, es preciso señalar que el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013 establece las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, dentro de las cuales se encuentra la de emitir conceptos jurídicos en materia de transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre, siempre que dichos asuntos no sean competencia de otras entidades. En atención a lo anterior, teniendo en cuenta que su consulta está relacionada con aspectos de carácter técnico-operativo del sistema RUNT, se recomienda consultar los Manuales e Instructivos dispuestos en el portal oficial del RUNT, donde se detalla el procedimiento para el reporte de información por parte de los organismos de tránsito.

Adicionalmente, si usted actúa en calidad de autoridad de tránsito, podrá gestionar la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341007581

20251341007581 06-08-2025 atención de su solicitud a través de la mesa de servicios REMEDY , canal dispuesto para requerimientos técnicos o de soporte relacionados con la plataforma. A continuación, se indican los enlaces de consulta:  Manuales Instructivos RUNT: https://runt.gov.co/actores/organismos-transito/instructivos-manuales? actor=1&field_paquete_value=1  Mesa de Servicios REMEDY: https://runt.gov.co/actores/consultas-remedy

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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