MINTRANSPORTE - Concepto 20251341010551 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341010551 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341010551
20251341010551 08-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS ANDRES VITOLA VERGARA
Calle 82 No. 50 E – 20, Interior 257. vitolacarloss5@gmail.com Medellín – Antioquia.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Defensas rígidas. Radicado No. 20243031995292 del 29 de noviembre de 2024. Respetado señor Vitola, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031995292 del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «Quisiera aclaración respecto al artículo 30 del código nacional de tránsito en el parágrafo que menciona: ". Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante."
1. Esto aplica para las motocicletas que usan defensas laterales para la protección del ciudadano, como por ejemplo: "sliders" o "topes anticaída"?
2. Están prohibidos los "sliders" o "topes anticaída" si no son instalados originalmente de fabrica, aun cuando la utilidad de estos es la protección del conductor en la motocicleta?
2. Están prohibidos los "sliders" o "topes anticaída" si no son instalados originalmente de fabrica, aun cuando la utilidad de estos es la protección del conductor en la motocicleta?
3. Si la pregunta anterior es que están prohibidos, por que los agentes de transito usualmente usan estas defensas en las motos en que se transportan?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341010551
20251341010551
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341010551
20251341010551 08-08-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
(…) Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.”. (La expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-529 de
2003, la cual declaró exequible condicionalmente el resto del mismo.). Conclusión En virtud de la norma parcialmente transcrita y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, que ningún vehículo podrá circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante, también denominadas búmperes, bómperes o parachoques, no aplica para los vehículos clase motocicleta, sino para los vehículos clase, automóviles, camperos, camionetas, camiones, microbuses, busetas y buses que transitan en las vías del territorio nacional; componentes o dispositivos de estos vehículos instalados o integrados en el extremo delantero y trasero, destinados a absorber y mitigar el impacto de una colisión menor o a baja velocidad, tendiente a reducir los daños a los vehículo y proteger a los ocupantes de los mismos. Lo anterior, en razón a que las motocicletas en su diseño y fabricación no cuentan con estos componentes en la parte delantera y trasera. Es de resaltar, que en cuanto las denominadas defensas o sliders laterales para 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341010551
20251341010551 08-08-2025 motocicletas, en materia de tránsito no existe disposición legal o reglamentaria sobre el particular, o que prohíba el uso de las mismas, máxime si se considera, que muchos de estos vehículos son diseñados, fabricados, comercializados y registrados con estos dispositivos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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