MINTRANSPORTE - Concepto 20251341012421 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341012421 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341012421
20251341012421 08-08-2025 Bogotá, D.C. Señora
ANA MARÍA CARDENAS
Abogada
EMPACOR S.A.
Carrera 68b No. 17-56 B ana.cardenas@empacor.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA.
Radicado No. 20253031034262 del 17 de junio de 2025. Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el 20253031034262 del 17 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“CONSULTAS
1. Aplicabilidad del Decreto 2044 de 2008 – contratación directa Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2044 de 2008, solicitamos respetuosamente al Ministerio de Transporte nos indique: • ¿Una empresa manufacturera, productora de empaques en cartón corrugado de tipo nuevo, con origen 100% reciclado, puede acogerse al régimen de contratación directa del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, conforme a la excepción
prevista en dicho Decreto? • En caso afirmativo, ¿esta empresa NO estaría obligada a aplicar las tarifas mínimas del SICETAC en el marco de dicha contratación directa?
2. Obligaciones en caso de no aplicar el Decreto 2044 de 2008
En caso de que el producto transportado no esté cobijado por la excepción del Decreto 2044 de 2008, solicitamos se nos informe: • ¿Qué obligaciones debe cumplir una empresa como nosotros generadora de carga que desee contratar el servicio de transporte directamente con un propietario de vehículo o conductor tenedor de vehículo, sin intermediación de una empresa transportadora habilitada? • ¿Cuáles son los requisitos y documentos que debemos exigir como empresa generadora de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341012421
20251341012421 08-08-2025 carga al transportador directo (propietario o conductor tenedor del vehículo) para operar legalmente en el ámbito de Bogotá, la Sabana y a nivel nacional? • ¿Existe algún tipo de habilitación, contrato tipo o plataforma del Ministerio que deba utilizarse en ese tipo de contratación directa?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, dispone:
“Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.”. A la vez, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341012421
20251341012421 08-08-2025 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga . La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. (…) Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de
transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.”. Por otra parte, el artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. ”, que compiló entre otros, el Decreto 2228 de 2013, “Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.
El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia.
El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.
El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. (Subrayas fuera del texto) El precitado Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.
1. Animales: Ganado menor en pie, aves vivas y peces. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341012421
20251341012421 08-08-2025
2. Productos de origen animal: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. Empaques y recipientes usados: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. Productos elaborados: Cerveza, gaseosa y panela.
5. Productos del agro: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. Materiales de construcción: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. Derivados del petróleo: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1.1. En ese orden, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015, en vehículos automotores homologados y
constituidas y habilitadas que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica, y por su parte, el Decreto 2044 de 1988 establece en el artículo 1 que, por excepción, para el transporte de los bienes relacionados en el mismo, el servicio lo puede contratar el usuario o generador de la carga directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte de carga o sus representantes. Ahora bien, si los bienes a transportar no están dentro aquellos taxativamente descritos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada. No obstante, es pertinente resaltar, que la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga tiene como radio de acción nacional, lo que incluye la prestación de servicios de carácter municipal, distrital y metropolitano. Respuesta a su interrogante 1.2. El Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, es un sistema de referencia para medir o calcular los costos eficientes de operación de transporte, en una ruta origen destino, de acuerdo con las características
propias de cada viaje: tipo de vehículo, tipo de carga, horas estimadas de espera, cargue y descargue, los cuales se constituyen como los costos mínimos para todos los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga. Por lo tanto, en la contratación directa serán las partes las que pacten el valor del servicio, toda vez que, lo establecido en artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015, respecto del sistema de información SICE-TAC, como parámetro de referencia para 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341012421
20251341012421 08-08-2025
determinar, aplica, por una parte, para determinar el valor del flete, y por la otra, el valor a pagar a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos. Respuesta a su interrogante 2.1., 2.2. y 2.3. De conformidad con las citadas normas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor , salvo que se trate de la movilización de mercancías que señala el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí descritos podrá contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de los automotores de servicio público. Por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “ Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse
de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “ Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Ahora bien, se exceptúan de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes taxativamente descritos en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de automotores de servicio público, resaltado que en la parte resolutiva del este decreto no se hace mención a la distancia de los recorridos sobre el cual aplica la norma. Ahora bien, tratándose de transporte público, si los bienes a transportar no están dentro aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por la cual se
actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341012421
20251341012421 08-08-2025 Por lo anterior, las actividades de transporte ejecutadas con vehículos propios registrados en el servicio particular no requerirá de habilitación en la modalidad de servicio público terrestre automotor de carga, por lo tanto, no se dará aplicación a lo preceptuado en el Decreto 1079 de 2015, salvo por lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.7 en el que se establece, que cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre
automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo, en los términos previamente señalados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Abogada, Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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