MINTRANSPORTE - Concepto 20251341014481 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341014481 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341014481
20251341014481 08-08-2025 Bogotá, D.C. Señor
RODRIGO MOLINA GARCÍA
rodrigo.acueducto@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Corrección información migrada o registrada en el sistema RUNT. Radicado No. 20253030221512 del 11 de febrero de 2025. Radicado No. 20253031236752 del 21 de julio de 2025. Respetado señor Molina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20253030221512 del 11 de febrero de 2025 y 20253031236752 del 21 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Primera: Una vez expuestos los fundamentos de hechos y de derecho sustentados técnica y documentalmente que permiten establecer la originalidad de los sistemas de identificación (número de motor, número de chasis, serie) del vehículo de placas JGK-211 y que podría subsanar el error involuntario de un tercero, solicito de manera respetuosa a esa Oficina, se emita concepto jurídico y su correspondiente alcance con él fin se logre la corrección y actualización del número de chasis MMBGYKH40GF002094 en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y Secretaria de Tránsito de Barranquilla, quien deberá expedir la
actualización del número de chasis MMBGYKH40GF002094 en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y Secretaria de Tránsito de Barranquilla, quien deberá expedir la correspondiente licencia de tránsito bajo el trámite de corrección. Quedado de la siguiente manera: (…) Segunda Petición: Si el estudio y respuesta de la presente solicitud no es de su competencia, por favor dar trámite a la oficina competente e informar a mi correo electrónico, según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 “funcionario sin competencia”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341014481
20251341014481
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341014481
20251341014481 08-08-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 49 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las
placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. (NFT) A su vez, los artículos 5.3.7.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento . Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según el caso.
(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7. Cuando corresponda a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN. Cuando la regrabación se realiza por decisión judicial, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJÍN; o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta. - Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la revisión técnica
número se encuentre grabado en plaqueta. - Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJÍN, o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberán aportar las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los casos de pérdida se adherirán las improntas de los guarismos regrabados. Los Organismos de Tránsito verificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT. (…) Artículo 5.7.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento unificado para corregir y/o completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT.”. (NFT) Ahora bien, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341014481
20251341014481 08-08-2025 Frente al interrogante formulado se indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ese sentido, el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que el cambio de características de un vehículo puede sustentarse ante la autoridad de tránsito por regrabación de motor, serial, chasis o VIN, derivado de una orden judicial, o por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación. Ahora bien, se debe precisar que no existe disposición dentro del marco normativo del sector que establezca procedimiento para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT por las autoridades de tránsito, excepto para los vehículos de transporte terrestre automotor de carga, el cual se encuentra consagrado en el artículo 5.7.1. y ss. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Por tal motivo, para los casos en que la corrección sea de errores formales del acto de autorización de cambio, se puede efectuar bajo los preceptos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, frente al tema objeto de consulta dicha norma no aplica, toda vez que en
este evento se trató de un acto voluntario, en el cual, el titular del derecho de dominio realizó un trámite de tránsito acogiéndose a las disposiciones normativas que regula la materia. De esta manera, será la autoridad de tránsito la encargada de determinar la viabilidad del requerimiento formulado, precisando que el Ministerio de Transporte, por vía de consulta, no puede entrar a definir la validez o nulidad de los actos proferidos por una autoridad de tránsito, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. De otro lado, se reitera que esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos relacionado con los trámites a cargo de los organismos de tránsito. Finalmente, en virtud de lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no funge como superior jerárquico de los organismos u
autoridades de tránsito. En ese orden, no es esta la entidad competente para la resolución de situaciones particulares y concretas, que por su naturaleza le corresponde dirimir al Organismo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341014481
20251341014481 08-08-2025 de Tránsito frente al trámite realizado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Jefe de Oficina de Registro de Tránsito - Secretaria de Tránsito y Transporte de Barranquilla – atencionalciudadano@baranquilla.co Proyectó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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