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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341014701 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341014701 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 Bogotá D.C. Señor

RICARDO GARCIA E

rgarcia@gscsobreruedas-org.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – PLACA - Ubicación. Radicado No. 20253030828072 del 15 de mayo del 2025. Respetado señor García, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030828072 del 15 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Indique con claridad y con cita normativa expresa, si existe alguna disposición legal o reglamentaria de carácter obligatorio que determine que la placa de una motocicleta debe estar en posición horizontal y que prohíba su orientación vertical.

2. Explique con sustento técnico y jurídico, en qué circunstancias la posición vertical de una placa constituye un obstáculo para su plena identificación, y si este criterio es aplicable incluso cuando la placa es legible a simple vista y sin obstrucciones.

3. Aclare expresamente si el uso de porta placas está prohibido, y cite la norma que lo impida. De no existir tal norma, solicito se indique a las autoridades de tránsito que no se puede imponer comparendo por esta razón.

4. Explique con base legal y técnica, cómo debe proceder una autoridad de tránsito cuando detecta que una motocicleta tiene la placa cubierta por barro o polvo como consecuencia de

puede imponer comparendo por esta razón.

4. Explique con base legal y técnica, cómo debe proceder una autoridad de tránsito cuando detecta que una motocicleta tiene la placa cubierta por barro o polvo como consecuencia de condiciones climáticas (ej. tránsito desde una finca bajo lluvia), y si esta situación da lugar a comparendo e inmovilización, incluso cuando el conductor no ha tenido oportunidad de limpiar la placa antes del control en vía.

5. Solicito se indique si la infracción B.03 puede aplicarse exclusivamente en casos en los que objetivamente y de forma verificable se impida la identificación de la placa, o si la autoridad puede sancionar sin evidencia visual clara de que la lectura está obstaculizada.

6. Solicito se indique si existe algún estudio técnico, prueba de campo, concepto vinculante o norma reglamentaria que demuestre que la posición vertical impide la plena identificación de una placa legible.

7. Absténgase de enviar conceptos personales, dado que no son de obligatorio 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 cumplimiento, ni tienen repercusión en la vida procesal. Recuerde que la jurisprudencia en materia de Derecho de Petición es muy clara y la respuesta debe ser de fondo y de conformidad con lo solicitado. Tenga en cuenta que la Ley 850 de 2003 en su artículo 17 ordena, entre otras cosas, que no contestar un derecho de petición, de forma adecuada, constituye falta disciplinaria conforme al Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define placa de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…)”. (NFT) A su turno, el artículo 43 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor consagra: “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener

los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 Artículo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte . Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.

Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las

con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.

Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.

Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)”. (RFT). Por su parte, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece las multas: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

“Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.4. Con placas adulteradas. B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.6. Con placas falsas”. (NFT) A su turno, los artículos 135 y siguientes de la Ley 769 de 2022, disponen sobre el procedimiento ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito de la siguiente manera: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las

de oficio que considere útiles. (…) En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. (NFT) A su turno, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, estipula las codificaciones de las infracciones a las normas de tránsito de la siguiente manera:

“Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de

tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. (…)”. A lo aunado, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la

(…)”. A lo aunado, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, estipula las codificaciones de las infracciones a las normas de tránsito de la siguiente manera: “Todos los casos anteriores están encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, sería ineficaz que un automotor la porte en condiciones que impida su identificación, ya sea oculta, sucia, borrada por uso o adrede, retocada o llevarla dentro de la guantera, porque no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada. Igualmente, cuando un vehículo sufre un accidente de tránsito y la placa se deteriora o cuando ésta se haya borrado por su uso, no se deberá retocar a libre albedrío del conductor o propietario, sino que deberá solicitarse un duplicado de la placa”. (NFT) En complemento, es ilustrativo referirse a la Resolución 4923 del 27 de octubre de 1994, proferida por el Ministerio de Transporte "Por la cual se adiciona una letra a las series de Placa Única Nacional para motocicletas, motociclos, mototriciclos, vehículos agrícolas y vehículos de tracción animal para ser reasignadas a los diferentes Organismos de Tránsito", “Artículo PrimeroAdicionar una letra a las series de la Placa Única Nacional para motocicletas,

tracción animal para ser reasignadas a los diferentes Organismos de Tránsito", “Artículo PrimeroAdicionar una letra a las series de la Placa Única Nacional para motocicletas, motociclos, mototriciclos, vehículos agrícolas y vehículos de tracción animal para reasignarlos a los Organismos de Tránsito que se les haya agotado la serie, la cual constará de tres (3) letras, dos (2) dígitos y una (1) letra al final, cuyas características serán: Tamaño: doscientos treinta y cinco (235) milímetros de largo por ciento cinco (105) milímetros de ancho. La palabra COLOMBIA, colocada bajo las letras y dígitos en letras de diez y medio (10.5) milímetros de alto por cinco (5) milímetros de ancho y cinco (5) milímetros de separación. Las letras de cincuenta y cuatro (54) milímetros de alto por veintiocho (28) milímetros de ancho y siete (7) milímetros de espesor. Los dígitos de cincuenta y cuatro (54) milímetros de alto por veintiocho (28) milímetros de ancho y siete (7) Mili de espesor”. Sobre el particular, la Ficha T écnica MT 001 “Placa Única Nacional”, expedida por el Ministerio de Transporte, dispone: “1. Objeto: Identificar los vehículos automotores, motocicletas y similares a cualquier hora del día y de la

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 noche. (…)

4. Contenido: 4.1. Para vehículos de servicio público, particular, y oficial, llevará en forma horizontal seis (6) caracteres en relieve: (3) letras y (3) tres dígitos… 4.2. Para motocicletas, maquinaria agrícola y similares, tendrá cinco (5) caracteres en relieve: tres (3) y dos (2) dígitos, separados por el logotipo del Ministerio de Transporte, en la parte inferior la palabra COLOMBIA y un marco que bordea la placa (anexo 1E).

(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º y 6º De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito T errestre, la placa es un documento público

de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º y 6º De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito T errestre, la placa es un documento público obligatorio que permite individualizar e identificar un vehículo en todo el territorio nacional. En el caso de las motocicletas, se exige el porte de una única placa ubicada en el extremo trasero, la cual debe cumplir con características técnicas específicas definidas por el Ministerio de Transporte. En cumplimiento de dicha finalidad, los conductores deben portar la placa en condiciones óptimas que permitan su plena lectura. Esto implica que no debe estar oculta, deteriorada, alterada, ni instalada en una posición que dificulte su lectura. Cuando la placa no puede ser leída fácilmente, ya sea por estar en mal estado, retocada o ubicada de manera incorrecta, se configura una infracción de tránsito codificada en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Aunque la normativa técnica no indica de manera expresa que la placa debe colocarse de forma horizontal para motocicletas, como si lo hace frente a vehículos de servicio público, particular u oficial, el diseño mismo de la placa, alineado con la disposición horizontal de los caracteres alfanuméricos, permite su lectura rápida y sin ambigüedades. En conclusión, si bien no existe una norma que prohíba expresamente la orientación vertical de la placa en motocicletas, la exigencia de facilitar su identificación de forma clara y directa, junto con el diseño horizontal de los caracteres, permite inferir que esta debe instalarse de forma horizontal, que permita su fácil lectura. Respuesta al interrogante No. 3º 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

junto con el diseño horizontal de los caracteres, permite inferir que esta debe instalarse de forma horizontal, que permita su fácil lectura. Respuesta al interrogante No. 3º 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 Conforme a la normativa relacionada en el presente concepto, no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba expresamente el uso de porta placas. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, ningún vehículo automotor podrá portar en el espacio destinado a las placas distintivos que la imiten, lo cual debe entenderse, como obstaculizar la lectura de la misma. Adicionalmente, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que las placas deben

Adicionalmente, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que las placas deben estar libres de obstáculos o condiciones que dificulten su plena identificación. En este sentido, el uso de porta placas decorativos que cubran, siquiera parcialmente, la placa puede generar confusión e impedir su adecuada visibilidad, lo cual podría dar lugar a la imposición de una orden de comparendo. Respuesta a los interrogantes No. 4º y 5 El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece el procedimiento que deben seguir las autoridades de tránsito cuando se comete una infracción. En estos casos, se ordenará detener la marcha del vehículo y se extenderá al conductor una orden de comparendo, en la cual se le requerirá presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará una copia de dicha orden. Frente a la infracción B.3, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a

placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, da lugar a la imposición de una sanción de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes y a la inmovilización del vehículo, resaltando que en este evento, sí se subsana la causa que dio lugar a la inmovilización, sólo procede la imposición de la orden de comparendo. Por su parte, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, señala que la placa es un documento público que permite la identificación privativa de vehículos. En consecuencia, su porte en condiciones que impidan su adecuada identificación, ya sea por estar oculta, sucia, borrada por uso o de manera intencional, retocada, o incluso guardada en la guantera, constituye un incumplimiento de su finalidad legal. Ahora bien, ante la comisión de una infracción, el presunto infractor tiene el derecho a ejercer su defensa y contradicción dentro del proceso contravencional, conforme lo establece el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012. En el marco de dicho procedimiento, el infractor podrá solicitar y aportar pruebas, controvertir las ya allegadas y presentar los argumentos que estime pertinentes, correspondiendo a la

autoridad de tránsito competente determinar, en cada caso concreto, si hay lugar o no a imponer la respectiva sanción. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341014701

20251341014701 08-08-2025 Respuesta a los interrogantes No. 7º Se precisa que los conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte tienen el alcance señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), según el cual se trata de manifestaciones de carácter general que constituyen orientaciones, puntos de vista o interpretaciones no vinculantes sobre el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, dichos conceptos no son de obligatorio cumplimiento ni producen efectos jurídicos vinculantes para los particulares o las autoridades, al no tener la naturaleza de decisiones administrativas. T al como lo ha establecido la Corte Constitucional en la Sentencia C-542 de 2005, estos instrumentos cumplen una función didáctica y de orientación, con el fin de promover una comunicación institucional fluida, transparente y coherente con el principio de legalidad. Por tanto, el Ministerio de Transporte no ejerce funciones de autoridad normativa ni jurisdiccional mediante la emisión de conceptos, y su finalidad es brindar claridad y apoyo interpretativo, sin que ello implique la imposición de obligaciones jurídicas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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