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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341020591 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341020591 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341020591

20251341020591 11-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor

CARLOS ALBERTO POSADA CÁRCAMO

cposada@posadacarcamo.com Barranquilla – Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Descuentos.

Radicado No. 20253030176892 del 03 de febrero de 2025. Respetado señor Posada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030176892 del 03 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En atención a que dicho artículo establece que los únicos descuentos que pueden efectuarse son los derivados de la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), solicitamos su orientación sobre los siguientes puntos:

1. Pérdida de mercancía transportada: ◦ ¿Cuáles son las acciones que puede tomar la empresa de transporte cuando la mercancía se pierde y la responsabilidad recae sobre el transportador, sin que esto constituya un descuento prohibido por la norma? ◦ ¿Se pueden incluir en los contratos de vinculación cláusulas que establezcan sanciones o mecanismos de compensación por pérdida de mercancía?

constituya un descuento prohibido por la norma? ◦ ¿Se pueden incluir en los contratos de vinculación cláusulas que establezcan sanciones o mecanismos de compensación por pérdida de mercancía?

2. Préstamos por gastos operacionales (póliza de seguro e instalación de GPS): ◦ En caso de que la empresa de transporte asuma costos como la póliza de seguro o la instalación del GPS en calidad de préstamo, ¿cuál es la mejor forma de estructurar el acuerdo para que el reembolso no infrinja el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1079 de

2015?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341020591

20251341020591 11-08-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto concreto presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 2.2.1.7.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o

precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341020591

20251341020591 11-08-2025 Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se

Radicado MT No.: 20251341020591

20251341020591 11-08-2025 Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (…) Artículo 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tablerosposeedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y TablerosICA.” (Negrilla Fuera de texto). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes del numeral 1 A tenor de lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se realiza bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esa modalidad. Ahora bien, los vehículos automotores en los cuales se presta dicho servicio podrán ser de propiedad de la empresa de transporte o podrán vincularse al parque automotor de la misma mediante la figura jurídica de los contratos de vinculación. Ahora bien, dicho contrato de vinculación se celebra entre la empresa de transporte y el propietario del automotor de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 1079 de 2015, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341020591

20251341020591 11-08-2025 asimismo, éste se rige por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Se precisa que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de éstas; así las cosas, es importante precisar que los ítems que conforman los cobros y pagos a que se comprometen las partes, hacen parte de las obligaciones del clausulado contractual y, por tanto, será en éste en el que se establezcan las condiciones para su cumplimiento, incluidas las cláusulas en el evento de incumplimiento. Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1079 de 2015 establece que los únicos descuentos del valor a pagar que podrán efectuarse por parte de la empresa de

Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1079 de 2015 establece que los únicos descuentos del valor a pagar que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y T ableros – ICA, resaltando que el incumplimiento de la referida obligación constituye una contravención a las normas de transporte. Cabe precisar que esta disposición, no restringe a las empresas de transporte habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga para que éstas puedan cobrar a los propietarios de los vehículos vinculados los valores pactados en el contrato de vinculación, sin embargo, son las partes las que determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, resaltando que las controversias que se susciten de los acuerdos de voluntades de naturaleza privada, como los son los contratos de vinculación, corresponde dirimirlas a la jurisdicción ordinaria, si las partes no transan concilian su diferencias. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de las empresas de transporte en esta modalidad de servicio de tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No. 2° 4 ________________________________________________________________________

atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No. 2° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341020591

20251341020591 11-08-2025 Se reitera que, el contrato de vinculación que se celebra entre la empresa de transporte y el propietario del automotor se rige por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que

conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato, y que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1079 de 2015, los únicos descuentos del valor a pagar que podrá realizar la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, será por concepto de retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y T ableros – ICA. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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