MINTRANSPORTE - Concepto 20251341021271 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341021271 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341021271
20251341021271 11-08-2025 Bogotá, D.C.
Señora:
GLORIA PATRICIA OSSE SICHACA
abogadaderechoshumanos@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – RESTRICCIÓN CONTRATACIÓN CONDUCTORES – Edad mínima y máxima para conductores servicio público. Radicado No. 20253030266392 del 17 de febrero de 2025. Respetada señora Osse, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por el Ministerio de Trabajo radicada con el Nro. 20253030266392 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Si es o no viable que las empresas implementen y autorregulen un mínimo y máximo de edad para hacer los procesos de contratación? ¿Bajo qué normatividad se encuentra reglamentada la autorregulación e implementación de políticas internas para establecer rangos de edad de contratación? Para empresas de transporte intermunicipal, cuyo nivel de riesgo está catalogado como alto (5), ¿qué normatividad laboral aplica en el evento que el ministerio y la normatividad legal vigente apruebe la regulación de mínimo y máximo de edad? ¿Qué normatividad se puede aplicar con el fin de organizar un listado de requisitos para aspirar al cargo de conductor de vehículo intermunicipal? De ser viable esta regulación, ¿cuáles son los medios idóneos de comunicación interna y
¿Qué normatividad se puede aplicar con el fin de organizar un listado de requisitos para aspirar al cargo de conductor de vehículo intermunicipal? De ser viable esta regulación, ¿cuáles son los medios idóneos de comunicación interna y externa al personal y a terceros, con el fin de informar las políticas en cuanto a rangos mínimos y máximos de edad? De ser viable, esta regulación se debe implementar a través de política interna, escala, chek list de contratación, ¿acta o a través de qué documento interno se debe promulgar? ¿La ARL es una entidad idónea para solicitar a una empresa implementar un mínimo y máximo de edad para la contratación de los conductores de transporte intermunicipal?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341021271
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341021271 11-08-2025 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 2o. Principios fundamentales. (…) e. DE LA SEGURIDAD: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”. (NFT) Por su parte, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, refiere: “Artículo 2º. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, refiere: “Artículo 2º. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”. (NFT) A su vez los artículos 34 y 36 de la Ley 336 de 1996, “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala sobre la vinculación de los conductores de servicio público y la seguridad social, lo siguiente: “Artículo 34.-Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio , así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341021271
20251341021271 11-08-2025 La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. (NFT) Frente a la licencia de conducción de vehículos de servicio público, el artículo 19 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, al tenor consagra: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…)
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo
obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…)
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte”.
Aunado a lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo, refiere: “Artículo 10. igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. Artículo 11. derecho al trabajo. toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la constitución y la ley. (…) Artículo 29. capacidad. tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Artículo 30. incapacidad. 1. los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del inspector del trabajo, o del
Artículo 30. incapacidad. 1. los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del inspector del trabajo, o del alcalde, o del corregidor de policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato. la autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate. 2. concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes”. (NFT) De otra parte, La Ley 931 de 2004, “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.”, establece: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341021271
20251341021271 11-08-2025 “Artículo 1o. Objetivo. La presente ley tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo. Artículo 2o. Prohibición. Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación. Artículo 3o. Razones de equidad. A partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica. Artículo 4o. Sanciones. Corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y
sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley. (NFT) La Ley 2055 de 2020, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.”, consagra: ““Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. (…) Artículo 5. Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar,
las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341021271 11-08-2025 personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Es preciso señalar que conforme lo dispuesto en la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte, por lo
que la prestación del servicio público de transporte está supeditada a que se realice a través de empresas debidamente habilitadas con vehículos propios y/o vinculados, homologados para la modalidad de servicio a prestar, y con personal (conductores) que cuenten con licencia de conducción vigente para la operación de estos vehículos. Así mismo, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, establece que podrán obtener licencia de conducción para vehículos de servicio público las personas que cumplan, entre otros requisitos, con haber alcanzado como mínimo los dieciocho (18) años de edad y aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. De esta manera, frente al interrogante formulado, las empresas de transporte, los propietarios de los vehículos y los conductores deben someterse a lo dispuesto en la normatividad legal vigente, esto es, el Código Sustantivo del Trabajo y en especial la Ley 931 de 2004 el cual prohíbe categóricamente que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, puedan exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral, siendo los requisitos para acceder a un cargo los méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación que sean exigidos. En ese sentido, para la contratación de conductores para el servicio público de transporte, solamente se está supeditado a la obtención de la licencia de conducción conforme a las categorías establecidas en el artículo el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el
En ese sentido, para la contratación de conductores para el servicio público de transporte, solamente se está supeditado a la obtención de la licencia de conducción conforme a las categorías establecidas en el artículo el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, y el artículo 5.2.1.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuya vigencia para vehículos de servicio público es de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Siendo necesario resaltar frente a la obtención de la licencia de conducción de vehículos de servicio público que su obtención está supedita a tener dieciocho (18) años cumplidos o más y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, como bien lo determina el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022. Respuesta al interrogante No. 3° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341021271 11-08-2025 No existe disposición dentro del ordenamiento jurídico del sector transporte que restrinja la contratación de conductores para el servicio público de transporte por razón de edad, siempre que estos cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. Es importante resaltar que, conforme al artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, la edad mínima para obtener una licencia de conducción para vehículos de servicio público es de dieciocho (18) años, siempre que el aspirante apruebe los exámenes teórico y práctico exigidos por la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, una vez cumplidos dichos requisitos, no existe limitación normativa adicional que impida la contratación de conductores por razón de edad. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, corresponde a las empresas de transporte público verificar y constatar que los conductores de sus vehículos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad
social, garantizando el cumplimiento de las condiciones legales exigidas. Por tal motivo, sin perjuicio de las disposiciones relacionadas con la experiencia laboral y certificados técnicos para el cargo, las empresas de transporte deben supervisar que el cargo de conductor sea suplido por personas que cuenten con la licencia de conducción conforme a las categorías establecidas en el artículo 5.2.1.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuya vigencia para vehículos de servicio público es de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad, la cual para su renovación debe ser presentado nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Siendo necesario resaltar frente a la obtención de la licencia de conducción de vehículos de servicio público que su obtención está supedita a tener dieciocho (18) años cumplidos o más y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, como bien lo determina el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022. Respuesta a los interrogantes No. 4°, 5° y 6° Se reitera que, el marco jurídico aplicable al sector transporte no establece restricciones por edad para la contratación de conductores destinados a la prestación del servicio público, siempre que dichos conductores acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. En particular, la normativa vigente dispone que las personas podrán obtener licencia de
conducción para vehículos de servicio público a partir de los dieciocho (18) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, una vez superen satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas reglamentadas por el Ministerio de Transporte. En este contexto, resulta claro que no existe una disposición legal que prohíba la contratación de personas mayores de 18 años como conductores de vehículos de servicio público, siempre que cuenten con la licencia de conducción correspondiente y cumplan con las demás exigencias legales. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, recae en las empresas de transporte público la obligación de verificar que sus conductores dispongan de la documentación requerida, incluyendo la licencia vigente y la afiliación al sistema de seguridad social, asegurando así la legalidad y la idoneidad del personal habilitado 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341021271 11-08-2025 para la operación. De otro lado, el Código Sustantivo del Trabajo y en especial la Ley 931 de 2004, prohíbe categóricamente que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, puedan exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral, siendo los requisitos para acceder a un cargo los méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación que sean exigidos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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