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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341026921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341026921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JHONNY TRIANA

jhonny.alexander.triana@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRANSPORTE ESPECIAL - Revisión Preventiva Bimensual. Radicado No. 20253030027152 del 09 de enero de 2025. Respetado señor Jhonny, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030027152 del 09 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la normativa vigente en Colombia que regula la revisión revisión preventiva Bimensual en los vehículos de transporte público modalidades de transporte especial y Carga? 2. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para pasar la revisiónrevisión preventiva Bimensual para todo el transporte especial en Colombia? 3. ¿Cuál es la competencia que debe tener quien realiza una inspeccion bimensual para vehiculos de servicio especial? 4. ¿cuando se indica taller especializado para realizar mantenimineto preventivo bimensual, que evidencias se podrian anexar para dar cumplimiento al concepto especializado? 5. ¿Cuáles

son las consecuencias en caso de no cumplir con la revisión preventiva Bimensual? 6. ¿La autoridad de transito podria exigir al conductor mostrar evidencia de revisión preventiva Bimensual?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 93-2. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo ; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios”. (NFT) A su turno, la Resolución 315 de 2013, “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”,

dispone: “Artículo 2.- Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Artículo 3.- Mantenimiento de vehículos. Aclarado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 378 de 2013. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025 mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones

Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025 mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallos o desperfectos ; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento bimensual, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y la aprobación de la empresa. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Parágrafo.- La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de

Parágrafo.- La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad. (…) Artículo 9.- Cumplimiento de las normas de transporte. El Ministerio de Transporte en conjunto con la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá en cualquier tiempo verificar si las empresas de transporte conservan las condiciones que dieron origen a la expedición de las habilitaciones y permisos de operación. El incumplimiento o la desaparición de las condiciones de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación y permiso, dará lugar a que se requiera a la empresa de transporte para que subsane dentro de los tres (3) meses siguientes las deficiencias presentadas. Vencido el término anterior la autoridad competente cancelará la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “g” del artículo 48 de la Ley 336 de 1996”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025 “Artículo 2.2.1.6.4.1. Requisitos. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 431 de

2017. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente Decreto.

Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección

Territorial competente los siguientes documentos: (…)

10. Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por contrato. Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos del taller propio o por contrato, de acuerdo con la Resolución 315 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 2.2.1.6.8.2. Responsabilidad de la empresa. Modificado por el art. 21, Decreto Nacional 431 de 2017. En el contrato de vinculación de flota con administración integral o por afiliación, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte

Terrestre Automotor Especial se obliga a: (…)

5. Realizar el mantenimiento preventivo y las revisiones técnico-mecánicas de todos los vehículos vinculados a su capacidad transportadora con administración integral y garantizar que el mantenimiento preventivo se efectúe en talleres que cumplan con las condiciones establecidas en el plan estratégico de seguridad vial.

En los casos de vinculación de flota por afiliación, la empresa se responsabiliza de designar suficientes centros de mantenimiento para que el propietario se acerque a ellos, con el propósito de que se cumpla con el programa de mantenimiento preventivo de la empresa. (…) Artículo 2.2.1.6.8.13. Obligaciones de las empresas habilitadas. Adicionado por el art.

26, Decreto Nacional 431 de 2017. Para la prestación del servicio público en esta modalidad, las empresas deberán: (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025

4. Garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados con los que preste el servicio y el correctivo cuando se haga necesario.

El mantenimiento preventivo implicará la intervención mecánica del automotor para evitar degradación, desperfectos o fallas del vehículo durante su operación. Las revisiones no son un mantenimiento. (…) Artículo 2.2.1.6.12.1. Responsabilidad de la revisión y mantenimiento preventivo. La revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales se prestará el servicio es responsabilidad de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas.

revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales se prestará el servicio es responsabilidad de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, dichas empresas deberán realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo del vehículo, para prever fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia del contrato de administración de flota y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del vehículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante formulado, se indica que la obligación de efectuar revisión preventiva bimensual por parte de las empresas de transporte se encuentra consagrada en el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 de 2013. Respuesta al interrogante No. 2° El mantenimiento preventivo debe entenderse como la serie de intervenciones y reparaciones realizadas a los vehículos con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, los cuales deben realizarse con cierta periodicidad de tiempo conforme a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución 315 de 2013, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013. Ahora bien, la Resolución 315 de 2013, dispone que las empresas de transporte serán las

responsables de realizar el mantenimiento preventivo en un centro especializado y con cargo a los propietarios de los vehículos, prohibiendo que estas se beneficien económicamente por la selección del centro especializado o por la prestación de sus servicios. Respecto al transporte especial, se tiene que el artículo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1079 de 2015 establece que, para la obtención de la habilitación, las empresas interesadas en prestar el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025 servicio público de transporte en esta modalidad deben presentar ante la autoridad respectiva,

entre otros documentos, un programa de revisión y mantenimiento preventivo para los equipos con los cuales se prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por contrato. El cual debe mantenerse y desarrollarse una vez obtenida la habilitación conforme los preceptos de los artículos 2.2.1.6.8.2., 2.2.1.6.8.13. y 2.2.1.6.12.1. ibidem. En ese orden, siempre que se den los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en la normatividad enunciada, el mantenimiento preventivo y correctivo se puede realizar en centros especializados particulares o de propiedad de las empresas de transporte, sin perjuicio, que dichas intervenciones las contraten directamente los propietarios, evento en el cual, los vehículos solo podrán ser despachados con la validación de satisfacción de las intervenciones por parte de las empresas. En atención a lo expuesto, se indica respecto al interrogante formulado que los elementos de revisión en los mantenimientos preventivo serán los tendientes a que los vehículos mantengan las condiciones de seguridad técnica y mecánica que permitan anticipar fallas o desperfectos que pongan en riesgo la seguridad de los actores del sector (conductores, usuarios, ciudadanía), los cuales deben ser consolidados por los centros especializados e ingenieros dentro de la valoración respectiva. Para lo cual deberá llevarse una ficha de mantenimiento para cada vehículo, donde se consigne el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor.

consigne el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. Respuesta al interrogante No. 3° En atención a lo expuesto en la Resolución 315 de 2013, y lo señalado en la “Guía sobre buenas prácticas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial” 1 expedida por la Superintendencia de Transporte, el mantenimiento preventivo puede ser realizado en un centro especializado de propiedad de la empresa o de un tercero, con la intervención de un ingeniero mecánico. Respuesta al interrogante No. 4° Frente al particular, se tiene que el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 establece que deberá llevarse una ficha de mantenimiento para cada vehículo, donde se consigne el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado 1 Superintendencia de Transporte. Parte II: Guía sobre buenas prácticas en el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Recuperado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Agosto/Transito_19/Transporte-terrestre-automotor-es pecial.pd 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341026921

20251341026921 12-08-2025 e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor, el cual debe conservarse para las autoridades de inspección, vigilancia y control. Respuesta a los interrogantes Nos. 5° y 6° La no realización del mantenimiento (mínimo) preventivo bimensual para vehículos que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor, acarrea las sanciones previstas para las infracciones a las normas de transporte, a la luz de lo referido en el artículo 9 de la Resolución 315 de 2013. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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