MINTRANSPORTE - Concepto 20251341027481 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341027481 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341027481
20251341027481 12-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
FABIAN RICARDO AVILA LAITON
fabianavila170@gmail.com Chiquinquirá – Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – PRUEBA DE ALCOHOLEMIA – Personal Servicio de Salud. Radicado Nro. 20253030404862 del 10 de marzo de 2025. Respetado señor Fabian, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030404862 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “(…) 1. DENTRO DE UN PROCESO DE EMBRIAGUEZ, ¿ES VÁLIDO EL EXAMEN MÉDICO
(EXAMEN DE ALCOHOLEMIA) EMITIDO POR UN MÉDICO QUE ESTÉ REALIZANDO EL AÑO
RURAL Y QUÉ NORMA LO SUSTENTA?? 2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER EL EXAMEN CLÍNICO DE EMBRIAGUEZ? 3. ¿ES VÁLIDO REALIZAR EL EXAMEN CLÍNICO DE EMBRIAGUEZ, SI EL INFRACTOR ESTÁ ACOMPAÑADO SÓLO DEL AGENTE DE TRÁNSITO O NECESARIAMENTE DEBE ESTAR ACOMPAÑADO POR UN FAMILIAR O TERCERO AJENO AL AGENTE DE TRÁNSITO?
ACOMPAÑADO SÓLO DEL AGENTE DE TRÁNSITO O NECESARIAMENTE DEBE ESTAR ACOMPAÑADO POR UN FAMILIAR O TERCERO AJENO AL AGENTE DE TRÁNSITO?
4. APARTE DEL EXAMEN CLÍNICO DE EMBRIAGUEZ ¿QUÉ OTRA PRUEBA DEBE APORTAR EL AGENTE DE TRÁNSITO? 5. ¿PARA EL EXAMEN CLÍNICO DE EMBRIAGUEZ, 0 NECESARIAMENTE SE DEBE REALIZAR
LA PRUEBA DE SANGRE?”?.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341027481
20251341027481 12-08-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, alcoholemia, alcoholimetría y comparendo, en los siguientes términos
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
(…)”. A su vez, el artículo 150 de la Ley 769 del 2002 de la Ley ibidem, reglamenta el procedimiento para la practica el examen de embriaguez por parte de la autoridad de tránsito, estableciendo lo siguiente: “Artículo 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (Negrilla fuera de texto) Con relación a los medios probatorios, el artículo 165 del Código General del Proceso, preceptúa: “Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027481 12-08-2025 judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales”. En este orden, el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece lo siguiente: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a
“Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrilla fuera de texto) A través de la Resolución 414 de 2002, “Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia" , el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, consagró: “Articulo 1 . Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.
Parágrafo. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por
esta resolución. Parágrafo. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;
B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20251341027481 12-08-2025 forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Artículo 4. Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la cadena de custodia a todas las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia , o de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente al respecto. Parágrafo. Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicio de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con ellos. Las instituciones que practiquen estas pruebas deben contar con la infraestructura necesaria para la preservación y almacenamiento adecuado de las muestras recolectadas para análisis”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado” , expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece lo siguiente: “2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de esta guía”. En consonancia, la Resolución 712 de 2016, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptó la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, al cual establece:
“7. PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA:
DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
7.1. ACTIVIDAD No. 1 - RECEPCIÓN DEL CASO
(…) 7.1.2. Responsable Es responsable de la recepción del caso, incluyendo la cadena de custodia, la (el) secretaria(o) o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada(o) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
secretaria(o) o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada(o) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027481 12-08-2025 previamente para ello, a quien se le haya asignado esta función (o en su defecto quien vaya a realizar el examen clínico forense). (…) 7.1.4. Descripción La actividad de recepción del caso incluye la realización de los siguientes procedimientos: 7.1.4.1. Saludar, presentarse informando nombre y cargo, y suministrar a la persona por examinar información básica de orientación. (…) (…)
7.1.4.2. Recibir la solicitud del examen, expedida según lo mencionado en el literal a) del numeral 6.1., así como los documentos asociados, verificando la concordancia entre lo anunciado en dicha solicitud y la documentación anexa recibida. (…) 7.1.4.4. Radicar el caso asignándole el número de radicación consecutivo que le corresponda y registrando la información correspondiente al oficio petitorio y a la persona remitida para el examen en el medio de soporte previsto para tal fin: base de datos, formato impreso, libro de control de recepción de solicitudes, según la situación. 7.2. ACTIVIDAD No. 2 - EXAMEN MÉDICO FORENSE 7.2.1. Objetivos • Realizar el examen médico forense en un ambiente adecuado que facilite la toma de información y sin vulnerar la dignidad humana de la persona examinada. (…) 7.2.2. Responsables Son responsables de la realización del examen clínico para la determinación de embriaguez los (las) peritos médicos(as) forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y todos(as) aquellos(as) profesionales médicos(as) de un servicio de salud, público o privado, que en Colombia deban realizar un examen médico forense para determinar embriaguez aguda y rendir el respectivo informe pericial en los casos
señalados por la Ley. 7.2.3. Condiciones » La determinación clínica del estado de embriaguez aguda requiere el conocimiento teórico sobre el tema y el entrenamiento específico del (de la) médico(a) que la realiza. (…) » La pertinencia del examen médico para determinar embriaguez está sujeta al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, por lo tanto, debe considerarse este aspecto antes de iniciar la realización de la prueba. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027481 12-08-2025 » En términos generales, después de 6-8 horas, debe evaluarse la utilidad de realizar examen clínico y/o efectuar pruebas paraclínicas a criterio del (de la) médico(a) perito
dentro del contexto del caso específico, con base en la información sobre el caso con que cuenta el(la) perito y teniendo en cuenta el metabolismo del alcohol y las otras sustancias embriagantes, así como las características clínicas de la embriaguez aguda y su evolución en el tiempo. » La conducta y actitud del (de la) médico(a) que realiza el examen deben estar sustentadas, en todo momento, en el respeto a la dignidad de la persona humana. » El examen medicolegal para determinar embriaguez aguda debe realizarse, en lo posible, en un área que garantice la privacidad, provista de buena iluminación y ventilación, suficientemente amplia para efectuar las pruebas de marcha, equilibrio y coordinación. (…) » Cuando se requiera la presencia de personas diferentes al personal forense o de salud durante el examen (por ejemplo, del (de la) acompañante, intérprete o, excepcionalmente, de personal de seguridad, por existir riesgo de agresión para quien realiza el examen), debe dejarse la respectiva constancia en el informe pericial (ver numeral 7.2.4.5). 7.2.4. Descripción El examen clínico para determinar embriaguez aguda incluye la ejecución de las siguientes acciones, a saber: 7.2.4.1. Recibir de quien realizó la recepción del caso, la solicitud del examen y los documentos asociados (por ejemplo, acta de inspección de escena, copia de la historia clínica) y conocer su contenido. (..) 7.2.4.3. Verificar su identidad, corroborando que los datos registrados en el documento de
documentos asociados (por ejemplo, acta de inspección de escena, copia de la historia clínica) y conocer su contenido. (..) 7.2.4.3. Verificar su identidad, corroborando que los datos registrados en el documento de identidad correspondan con los datos aportados en el oficio petitorio; en caso de estar indocumentado(a), se debe hacer la anotación correspondiente en el informe pericial. 7.2.4.4. En todos los casos tomar la huella del índice derecho de la persona examinada o, en su defecto, del pulgar derecho, en el consentimiento informado. De no ser posible tomar reseña monodactilar de la mano derecha, tomarla de la izquierda, haciendo la anotación correspondiente. Debe dejarse constancia sobre la toma de la huella en el respectivo informe pericial (ver anexo B). (..) 7.2.4.6. Explicar a la persona por examinar en qué consiste el examen médico forense para determinar embriaguez, así como los procedimientos complementarios (por ejemplo, toma de muestras y exámenes paraclínicos) que hacen parte del proceso para la determinación clínica de embriaguez aguda, sus objetivos e importancia dentro de la investigación y los límites de la confidencialidad en el marco del proceso judicial, y en esa medida, resolver cualquier inquietud que pueda surgirle. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341027481 12-08-2025 7.2.4.7. Documentar el diligenciamiento del formato de consentimiento informado por parte de la persona por examinar, de su representante legal si esta fuere incapaz, o cuando se trate de un menor de edad, de los padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia, según el caso (…) (…) 7.2.4.8. Anamnesis Es el instrumento de evaluación que permite, a través de una interacción mutuamente participativa entre el(la) perito y el(la) examinado(a), obtener una información útil que sirva para la posterior generación del informe medicolegal de embriaguez. (…) 7.2.4.9 Examen clínico El examen clínico a la persona comienza a partir del primer contacto visual que tenga el (la) perito médico(a) con el (la) examinado(a), ya que a partir de ese instante pueden
describirse manifestaciones, alteraciones o trastornos debido al consumo de los diversos tipos de sustancias embriagantes, por lo que el (la) examinador(a) debe estar pendiente de cualquier detalle que pueda orientarlo(a) hacia el tipo de sustancia que ha consumido o, por el contrario, descartar su consumo. Presentación, porte y actitud: describir cómo está presentado, si está descuidado(a), desarreglado(a) o desaseado(a), ya que puede ocurrir que el (la) examinador(a) se vea enfrentado(a) a personas consumidoras de sustancias embriagantes que se encuentren en situación de calle o sin domicilio establecido. (…) (…) Coordinación y equilibrio: describir la presencia o no de alteraciones en la coordinación motora, sea esta fina o gruesa, mediante pruebas físicas enfocadas a valorar este aspecto. (…)
7.3. ACTIVIDAD No. 3. ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES DEL
INFORME PERICIAL SOBRE DETERMINACIÓN CLÍNICA DE EMBRIAGUEZ AGUDA 7.3.1. Objetivos • Integrar la información suministrada por la autoridad y la obtenida en la anamnesis, el examen clínico y las pruebas de laboratorio, cuando sea del caso, para aportar una prueba pericial confiable, útil y conducente en la investigación sobre estado de embriaguez. (…) 7.3.2. Responsable Es responsable del análisis, la interpretación y las conclusiones el (la) mismo(a) perito médico(a) que realizó el examen clínico de embriaguez, siguiendo los lineamientos
(…) 7.3.2. Responsable Es responsable del análisis, la interpretación y las conclusiones el (la) mismo(a) perito médico(a) que realizó el examen clínico de embriaguez, siguiendo los lineamientos establecidos en esta Guía. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027481 12-08-2025 7.4. ACTIVIDAD No. 4. - PRUEBAS PARACLÍNICAS COMPLEMENTARIAS 7.4.1. Objetivos Determinar la alcoholemia por métodos indirectos (alcohosensor), así como mediante el uso de pruebas de tamizaje –o pruebas rápidas– para sustancias psicoactivas en orina como prueba complementaria al examen médico forense efectuado cuando sea pertinente y/o recolectar elementos materiales probatorios de origen biológico (sangre u
como prueba complementaria al examen médico forense efectuado cuando sea pertinente y/o recolectar elementos materiales probatorios de origen biológico (sangre u orina) cuando se requieran para remitirlos al laboratorio de toxicología forense con fines confirmatorios (por ejemplo, sangre para alcoholemia directa; orina y/o sangre para determinación de otras sustancias), asegurando su adecuado registro, manejo, preservación y cadena de custodia. 7.4.2. Responsable Para los efectos de esta Guía, el (la) mismo(a) perito médico(a) que realizó el examen clínico de embriaguez es responsable de la toma y manejo de los elementos materiales probatorios de origen biológico para la recolección de las pruebas paraclínicas complementarias. (…) 7.5. ACTIVIDAD No. 5 - ENVÍO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO 7.5.1. Objetivo Garantizar el envío seguro y oportuno del informe pericial al (a la) solicitante (funcionario judicial o administrativo competente) y asegurar el archivo eficiente de su copia con sus anexos, para facilitar su consulta por personal autorizado cuando se requiera, así como su integridad, conservación, preservación y reserva. 7.5.2. Responsables Es responsable del envío del informe pericial y archivo de la copia y anexos, así como de la cadena de custodia, la (el) secretaria(o), asistente o auxiliar del respectivo servicio
forense o de salud capacitada(o) previamente para ello, a quien se haya asignado esta función (o en su defecto quien realizó el examen médico forense). (…)
8. RESPONSABLES Son responsables de seguir los lineamientos contemplados en esta Guía los (las) peritos médicos(as) forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los (las) profesionales médicos(as) de los servicios de salud públicos o privados que deban realizar valoraciones clínicas forenses relacionadas con determinación clínica del estado de embriaguez aguda y rendir el respectivo informe pericial en los casos señalados por la Ley en Colombia.
De igual manera, el personal auxiliar y administrativo (secretarios(as), enfermeros(as), auxiliares, entre otras personas) involucrado en el respectivo proceso de atención que tenga contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la determinación clínica del estado de embriaguez aguda”. Conclusión 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341027481
20251341027481 12-08-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante formulado, es preciso señalar que, de conformidad con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte le corresponde realizar la interpretación general de las disposiciones legales, sin que dentro de sus competencias se encuentre la valoración de casos particulares, ni el control de los procedimientos a cargo de las autoridades de tránsito o de las entidades de salud en relación con la determinación del estado de embriaguez. Ahora bien, conforme a la Resolución 414 de 2002, la Resolución 001844 de 2015 y la Resolución 712 de 2016, expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda debe ser realizada por peritos médicos forenses o por profesionales médicos de servicios de salud públicos o privados, quienes deberán cumplir con el conocimiento teórico, el entrenamiento específico y los procedimientos establecidos en dichas guías.
realizada por peritos médicos forenses o por profesionales médicos de servicios de salud públicos o privados, quienes deberán cumplir con el conocimiento teórico, el entrenamiento específico y los procedimientos establecidos en dichas guías. La normatividad referida no establece una diferenciación expresa entre médicos generales o rurales, sino que exige que el profesional que practique la valoración forense cumpla con las competencias, formación y lineamientos establecidos para garantizar la calidad, confiabilidad y legalidad del examen. Así mismo, la aplicación de estos protocolos, la idoneidad del personal y la validación del procedimiento son responsabilidad de la entidad de salud o forense que practica la prueba. Por consiguiente, este Ministerio no se encuentra facultado para calificar o descalificar la idoneidad de un profesional de la salud, como en el caso de un médico rural, para la práctica de dichos exámenes, siendo esta una competencia exclusiva de las instituciones de salud habilitadas, en el marco de los parámetros técnicos y científicos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que, la práctica de la prueba de alcoholemia encuentra fundamento en el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas y que para
embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas y que para tal fin, dichas autoridades podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en e
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