MINTRANSPORTE - Concepto 20251341027561 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341027561 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341027561
20251341027561 12-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
CÉSAR AUGUSTO MACÍAS CARVAJAL
cesarmaciasc@hotmail.com Soledad – Atlántico
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CONTROL OPERATIVO – RETENES.
Radicado No. 20253030644642 del 15 de abril de 2025. Respetado señor César, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030644642 del 15 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA "Quisiera saber si en este tipo de retenes está realmente permitido que los agentes revisen las luces del vehículo y el kit de carretera, y bajo qué normatividad se autoriza este tipo de inspección, ya que no tengo claro si corresponde a un procedimiento autorizado dentro del marco legal vigente. Reitero que no me opongo a los controles, pero estos deben estar regulados, fundamentados y realizados con pleno respeto a los derechos del ciudadano. Hago un llamado urgente a las autoridades competentes para que se supervise la correcta ejecución de estos retenes, se exija a los agentes el uso de plataformas oficiales y se garantice un trato justo,
transparente y respetuoso hacia los conductores”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341027561
20251341027561 12-08-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece entre otras, las siguientes definiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, respecto a las autoridades de tránsito, preceptúa: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes.
autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”. Frente al cumplimiento del régimen normativo de tránsito, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “ Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, refiere la jurisdicción de las autoridades de tránsito”, al tenor consagra: “Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341027561
20251341027561 12-08-2025 autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por del cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y
de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por del cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. (…)”. Ahora bien, respecto de los equipos de prevención y seguridad, las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad y la revisión periódica de los vehículos, la Ley 769 de 2002, preceptúa: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. (…)
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. (…) Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341027561 12-08-2025
La revisión estará destinada a verificar:
f. El adecuado estado de la carrocería.
g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico.
j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
k. Eficiencia del sistema de combustión interno.
Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo.
n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. Respecto de las multas, el artículo 131 ibidem, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece:
“Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
(…) C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código. (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente. (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027561 12-08-2025 (…) D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada , en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 135 ibidem, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010”, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…)”. De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera: “8.2. Eventos especiales programables (EEP)
Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027561 12-08-2025 • Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. (…) 8.6.4. Retén o puesto de control programables
20251341027561 12-08-2025 • Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. (…) 8.6.4. Retén o puesto de control programables Los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control , ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención . Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. (…) Las señales deben estar ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; en ningún caso se deben ubicar sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas que no cuenten con una zona lateral disponible, en las cuales se podrán ubicar sobre el borde externo del carril derecho de la calzada. El puesto de control debe contar con señalización informativa que indique la entidad que
realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”, EJERCITO, entre otros) y estar ubicada como mínimo entre 150 m y 200 m en vías rurales, y 50 m en vías urbanas, del inicio del área de control. Este puesto contará con la señal PEE-04 CONTROL, la cual es la encargada de prevenir sobre la situación presentada, y se debe ubicar, en función de la velocidad máxima permitida del tramo en condiciones habituales, entre 100 m y 300 m antes del inicio del área de control. Como complemento se pueden disponer señales reglamentarias que regulen las condiciones de seguridad en dicha zona. La señalización informativa de la entidad que realiza el control debe ser diseñada teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla 7-3 Altura mínima de letras para distintas velocidades máximas para obras en vía de este Manual, en concordancia con la velocidad máxima permitida en la vía. La señalización indicada anteriormente se puede complementar con las señales SR26 NO ADELANTAR y SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA, para la disminución de la velocidad de los vehículos en forma progresiva. En aquellos casos en donde la velocidad máxima permitida del tramo sea superior a 40 km/h, dicha disminución se realizará con intervalos de transición de velocidad cada 30 m, es decir se instalará una señal SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA como mínimo 100 m antes de la ubicación de la señal PEE-04 CONTROL, indicando la reducción de velocidad a 40 km/h, luego a 20 km/h y finalmente a 10 km/h.
Eventualmente, y en función del operativo de control realizado, dicha señalización será opcional y se limitará a la instalación de una señal SR-30 (30) VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA (30 km/h) mínimo 100 m antes de la instalación de la señal PEE-04 CONTROL, o podrá ser reemplazada por un resalto 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027561 12-08-2025 portátil ubicado junto a la señal PEE-04 CONTROL. Para reforzar la señalización en el tramo anterior y en el sitio del operativo, y generar una canalización segura en el puesto de control, se recomienda instalar resaltos portátiles al inicio del
puesto de control (siempre y cuando esto no afecte el objeto del operativo, como en los controles de velocidad), y la instalación de una serie de conos sobre las líneas de borde de calzada, los cuales serán distribuidos cada 5 m sobre las líneas de borde de calzada, ubicados desde la señal PEE-04 CONTROL y el inicio del operativo, y en la zona del puesto de control con una distancia menor como se presenta en la Figura 8-9 Puesto de control programable con zona lateral disponible. Para la canalización de los flujos y segregación del área de control en vías multicarril que requieran el uso de uno de los carriles de la calzada, también se deben instalar conos sobre la línea de separación de carril. Se podrán considerar distancias de separación entre conos de hasta el doble de las mencionadas anteriormente, dependiendo del puesto de control y de las condiciones propias de la vía y el entorno. La señalización complementaria a la señal PEE-04 CONTROL, referenciada en el presente numeral, está sujeta a modificaciones en función de las condiciones de seguridad ciudadana de la zona, el puesto de control y las disposiciones particulares de la autoridad de tránsito competente. Por ser un evento programable, se debe ubicar en un punto que no se encuentre inmediatamente posterior a curvas verticales y horizontales que impidan su anticipada identificación, y como complemento a la seguridad vial se debe contar con la señalización o dispositivos que regulen la velocidad segura en la zona del operativo, así como con dispositivos luminosos o material retrorreflectivo que permitan una correcta identificación de las condiciones atípicas del sector”. (Negrilla fuera de texto) Así mismo, el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el artículo
una correcta identificación de las condiciones atípicas del sector”. (Negrilla fuera de texto) Así mismo, el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el artículo 8.5.7., de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguiente: “Capítulo 4 . Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tiene en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos la conozcan perfectamente y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así este haya cometido la infracción. Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. (…) No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica
agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir, utilizando cualquier medio, tales 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341027561 12-08-2025 como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, ente otros. (…) Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la identificación de la orden de comparendo aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su interrogante, vale precisar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos. De otro lado, el Ministerio de Transporte no se encuentra facultado para conocer y/o resolver quejas y solicitud de seguimiento sobre retenes, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni como Superior Jerárquico de los mismos. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el equipo de prevención y seguridad como el conjunto de elementos indispensables para la atención inicial de emergencias, cuyo porte es obligatorio para todos los vehículos que circulen en el territorio nacional. En el mismo sentido, el artículo 30 de la citada Ley establece que ningún vehículo podrá transitar sin portar dicho equipo, el cual debe incluir, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, extintor, señales reflectivas reglamentarias, cruceta, linterna y demás elementos exigidos por la normativa vigente. El incumplimiento de esta obligación constituye la infracción prevista en el literal C.11 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010,
sancionada con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, a cargo del conductor y/o propietario.
Por su parte, el literal D.8 del mismo artículo establece como infracción conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguno de ellos dañado, conducta sancionada con multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes y que puede implicar la inmovilización del vehículo cuando se constate la falta de funcionamiento de dos o más luces. En ese orden, la autoridad de tránsito está facultada para verificar, en el marco de operativos de control debidamente instalados y señalizados conforme al Anexo 76 del “Manual de Señalización Vial de Colombia, Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341027561
20251341027561 12-08-2025 Resolución 20243040045005 de 2024, que el conductor porte el equipo de prevención y seguridad y que los dispositivos luminosos se encuentren en buen estado de funcionamiento. La inobservancia de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de la orden de comparendo conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. En conclusión, las autoridades de tránsito están plenamente facultadas para revisar, durante operativos de control en vía, tanto la existencia y estado del equipo de prevención y seguridad como el correcto funcionamiento de los dispositivos luminosos, imponiendo las sanciones correspondientes cuando se verifique el incumplimiento de estas disposiciones. Por último, frente a la queja presentada por las actuaciones de los agentes de tránsito durante los operativos de control, se dio traslado al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad (IMTTRASOL) para que, en el marco de sus competencias, adelante
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