MINTRANSPORTE - Concepto 20251341027931 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341027931 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341027931
20251341027931 12-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
MALLERLYN PORTELA FRANCO
secretaria@tucm.com.co Armenia – Quindío
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE
PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – Desvinculación. Radicado No. 20253031286422 del 28 de julio de 2025. Respetada señora Mallerlyn, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031286422 del 28 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “QUISIERA POR FAVOR SI ME PUEDEN DECIR LA NORMATIVIDAD O LA VALIDEZ QUE SE TIENE PARA REALIZAR UNA DESVINCULACION POR MUTUO ACUERDO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI, CUANDO LAS DOS PARTES NO
DESEAN SEGUIR CON LA VINCULACION Y TAMBIEN SI UNA DE LAS PARTES NO DESEA SEGUIR CON
ELLA”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341027931
20251341027931
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341027931
20251341027931 12-08-2025 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 2 del Decreto 2297 de 2015 “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo” señala: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015 , artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios,
donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”. Frente a la vinculación y cambio de empresa de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, los artículos 2.2.1.3.6.2 y 2.2.1.3.6.3 y 2.2.1.3.6.5. del citado Decreto señalan: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.
Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad.
De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341027931
20251341027931 12-08-2025 misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación.
Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo
deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.
Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio”. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015 señala frente a la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.
Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación
continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.
Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros, conocido como 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341027931
20251341027931 12-08-2025 servicio de taxi, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Dicha vinculación se formaliza mediante la suscripción de un contrato entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte, acuerdo que se rige por las normas del derecho privado, y cuyo perfeccionamiento se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Es importante señalar que el contrato de vinculación debe contemplar, al menos, las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, la duración del contrato, la cual no podrá exceder de un (1) año, las causales de terminación y los preavisos requeridos, así como las condiciones económicas, discriminando los ítems que conforman los cobros y pagos a que se comprometen las partes, incluyendo la obligación de la empresa de suministrar extractos detallados sin costo adicional al propietario. En aquellos casos en los que el vehículo sea de propiedad de la empresa habilitada, se entenderá vinculado de manera automática, sin que sea necesaria la celebración de dicho
detallados sin costo adicional al propietario. En aquellos casos en los que el vehículo sea de propiedad de la empresa habilitada, se entenderá vinculado de manera automática, sin que sea necesaria la celebración de dicho contrato, mientras que si el vehículo ha sido adquirido mediante arrendamiento financiero (leasing), el contrato deberá ser suscrito por el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. Ahora bien, respecto al procedimiento de desvinculación de un vehículo, vencido el término contractual, cualquiera de las partes podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación administrativa, trámite que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigirse otra causa o condición diferente a las previstas en la normativa vigente y en el propio contrato. Mientras la autoridad decide sobre la solicitud, el vehículo debe continuar prestando el servicio en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, garantizando la continuidad de la operación y la no afectación de la actividad productiva del propietario. Cabe resaltar que, en atención a los principios de libre competencia y a lo establecido en la normativa sobre prácticas comerciales restrictivas, las empresas de transporte no pueden imponer condiciones que limiten o restrinjan el derecho del propietario a desvincular su vehículo y optar por otras alternativas de vinculación. Así mismo, la desvinculación del vehículo no
constituye, por sí sola, una condición suficiente para la incorporación de nuevos vehículos al parque automotor del servicio de taxi en un distrito o municipio, dado que dicha sustitución solo podrá realizarse con vehículos que ya se encuentren matriculados para esta modalidad dentro del mismo territorio. De igual forma, si el propietario desea cambiar su vehículo de empresa, deberá acreditar los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341027931
20251341027931 12-08-2025 requisitos establecidos en la normativa, presentando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula, o, en su defecto, el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Es preciso indicar que este cambio de empresa solo podrá realizarse entre vehículos que presten el servicio en un mismo municipio o distrito, con el fin de garantizar la adecuada organización del parque automotor.
competente. Es preciso indicar que este cambio de empresa solo podrá realizarse entre vehículos que presten el servicio en un mismo municipio o distrito, con el fin de garantizar la adecuada organización del parque automotor. Así las cosas, la desvinculación administrativa, es la desvinculación de un vehículo que procede en el transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, ante la autoridad de transporte competente de conformidad con lo establecido en la normatividad citada en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.