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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341034121 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341034121 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

GLORIA LILIANA DÍAZ CÁRDENAS

lilianad@vialjuridico.com Villavicencio – Meta

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – NORMAS DE CIRCULACIÓN VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

Radicado No. 20253030084442 del 20 de enero de 2025. Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud, contenida en el documento radicado con el No. 20253030084442 del 20 de enero de 2025, mediante el cual formula el siguiente interrogante: CONSUL TA “1. El vehículo de placas SND430 se encuentra al lado derecho conforme lo establece el artículo 77 del Código Nacional de Tránsito y Transporte (ver imagen).

2. En Colombia y en los perímetros de área: Nacional y zona Turística es permitido el estacionamiento de vehículos ó orillarse al lado derecho de la vía.

3. Se nos informe que es el manejo defensivo.

4. Se nos indique si los vehículos motocicletas al transitar detrás de un vehículo que distancia debe tener del vehículo que le antecede conforme lo establece el artículo 108

del Código Nacional de Tránsito y Transporte.

5. En la fecha del 22 de marzo del año 2022, los vehículos motocicletas deben conducir por las vías de Colombia conforme lo establece el artículo 60 y 68 del Código Nacional de

Tránsito y Transporte.

6. Cuál es la distancia de seguridad de un vehículo motocicleta transitando detrás de un vehículo conforme a las velocidades.

7. Cuál es la vestimenta adecuada para conducir una motocicleta y que elementos de seguridad debe tener cuando transitan por una vía Nacional y zona Turística

8. Se nos indique que tipo de seguridad vial y manejo defensivo debe tener un conductor de una motocicleta que se encuentra transitando en la vía Nacional y zona turística cuando el vehículo que le antecede se estaciona ó se orilla”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 60 y siguientes de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece las normas para la circulación de vehículos, en los siguientes términos: “Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. <artículo

modificado por el artículo 17 de la ley 1811 de 2016> los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Parágrafo 1o. los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Parágrafo 2o. todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. Parágrafo 3o. todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo. (…) Artículo 61. Vehículo en movimiento. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 (…) Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. (…) Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización

respectiva. De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. Parágrafo 1o. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. Parágrafo 2o. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización. (…) Artículo 94. normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que

lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces

direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías. (…) Artículo 108. Separación entre vehículos. La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad.

Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros. Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros. Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros. Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique. En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el

desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo Transitorio. Los Centros de Enseñanza Automovilística debidamente registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, tendrán plazo de máximo cuatro (4) meses contados a partir del 24 de febrero de 2022, para actualizar los contenidos curriculares de los cursos de formación de conductores e instructores, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, de la presente resolución; e informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, el ajuste realizado en los contenidos curriculares”. A su turno, el Anexo “Contenidos curriculares para los cursos de formación de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” , de la Resolución 3245 de 2009, modificado por la Resolución 20223040009425 de 2022, compilada por la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone:

“1.6.1. MODULO 1 FORMACION TEORICA

A.

SABERES ESENCIALES OBLIGATORIOS TRANSVERSALES

1. Movilidad segura y sostenible: a) Visión Cero: todas las muertes en el tránsito son evitables (explicación sobre las cifras de accidentes de tránsito y sus posibles causas según los datos procesados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, como mínimo para los últimos cinco años, con miras a comprender por qué todas las muertes en el tránsito son evitables). b) Las víctimas de accidentes de tránsito (fallecidos y lesionados a nivel internacional,

nacional y municipal con cifras asociadas a la edad, el género, el mes, el día, la hora, el medio de transporte y los principales factores de riesgo asociados). c) Los usuarios vulnerables y su prelación (el respeto a la vida como prioridad). d) La corresponsabilidad (deberes y responsabilidades de los actores viales, con énfasis en la protección de los usuarios vulnerables). e) La movilidad sostenible (medios de transporte activo y medios de transporte sostenible). f) La omisión de socorro (responsabilidad en caso de presenciar un accidente de tránsito siniestro vial y protocolo de intervención P.A.S. (Proteger, Avisar, Socorrer)). g) Conducción preventiva: anticipación de los riesgos (distancia de seguridad, adelantamiento seguro, velocidad adecuada según el tipo de vía, conducción en condiciones de baja luminosidad y/o lluvia). h) Conducción eficiente: condiciones de arranque del motor, puesta en marcha del vehículo, trayectoria del vehículo, cambios de velocidad, paradas en rutas, ahorro de combustible, repercusiones en medio ambiente y cuidados del automotor. 1) Circulación, permanencia y accesibilidad para todos.

2. Normas de tránsito: a) Autorregulación. b) Autoridades de Tránsito. c) Documentos Obligatorios (Licencia de conducción, SOAT, revisión técnica mecánica)

(Placas de vehículos).

d) Infracciones a las normas de tránsito más frecuentes y su incidencia en la seguridad vial. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 e) Estructura del Código Nacional de Tránsito Terrestre, normas de comportamiento, sus reglamentaciones y procedimientos. f) Restricciones específicas en la movilidad en la ciudad. g) Conductas apropiadas e inapropiadas de los actores de la vía. h) La alimentación, el estrés y la fatiga en la conducción. i) El alcohol y otras sustancias perjudiciales en la conducción.

J) La velocidad en los diferentes tipos de vía. k) Respeto de lugares exclusivos o preferenciales para la circulación o estacionamiento. (…) 2.3. PERFIL DEL EGRESADO Al finalizar el curso, el instructor de conducción de un vehículo automotor, atendiendo la categoría de licencia de conducción del vehículo para el cual recibió la respectiva instrucción estará en capacidad de: a) Dominar con destreza las herramientas y técnicas pedagógicas que le permitan realizar en forma ágil y efectiva un proceso de aprendizaje a sus alumnos, sobre los componentes y elementos que intervienen en el tránsito, la movilización y desplazamiento adecuado del vehículo. b) Impartir instrucción fundamental sobre el vehículo, identificando sus componentes, capacidad y comportamiento técnico-mecánico y, realizando un prediagnóstico del funcionamiento del vehículo garantizando una operación segura del mismo. c) Poseer un amplio conocimiento teórico-práctico sobre normatividad en tránsito, salud ocupacional y seguridad vial aplicabilidad para el conductor. De acuerdo con la estructura del programa, el instructor deberá desarrollar en sus estudiantes: a) Habilidad en el manejo adecuado y responsable del vehículo automotor. b) Uso de elementos de protección personal y uso de luces que aumenten la visibilidad de cada vehículo para disminuir el riesgo de accidentalidad. c) Supervisión del vehículo de manera preventiva para evitar posibles daños durante la movilidad. d) Adquisición de conocimiento sobre movilidad segura, manejo preventivo, normas de tránsito, señalización vial e infraestructura vial. e) Reconocimiento de las responsabilidades y derechos como conductor”. (NFT)

d) Adquisición de conocimiento sobre movilidad segura, manejo preventivo, normas de tránsito, señalización vial e infraestructura vial. e) Reconocimiento de las responsabilidades y derechos como conductor”. (NFT) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341034121 13-08-2025 Ahora bien, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispone en el “Manual de referencia para conductores de vehículos en general y motocicletas”, lo siguiente: “2.9.4. Otras medidas complementarias Un conductor capacitado en las técnicas de conducción debe tener siempre en mente la seguridad vial. Les recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos para proteger su

vida y la vida de los demás: Los espejos laterales son buenos auxiliares; se deben utilizar con frecuencia y permiten observar los movimientos de los otros vehículos. Guarde siempre una distancia adecuada en relación con el vehículo de adelante. Aplique la regla de los cuatro segundos, le evitará un choque por alcance. Tome como referencia un objeto como un poste, un puente o un anuncio, y cuando el vehículo que va delante de usted pase por este, empiece a contar 1101, 1102, 1103 y

1104. Si usted pasa por la referencia antes de terminar de contar, usted está muy cerca.

Si va a ser pasado (rebasado) colabore permitiendo el paso, no aumente la velocidad. Si va a pasar (rebasar), hágalo por el carril de la izquierda. Solo si en vías con más de un carril por sentido, el vehículo de adelante no lo despeja, hágalo por el carril de la derecha, con precaución (hágase notar con luces o con su pito o bocina para evitar sorprender al otro conductor). 2.9.5.1. Las reglas del manejo defensivo

1. Estar siempre alerta para evitar sorpresas.

2. Mantener la vista en la vía y en los lados. Utilice los espejos.

3. Reducir la velocidad cuando no tenga visibilidad completa.

4. Tener dominio absoluto del vehículo al conducir.

5. Anticipar sus movimientos a los de los otros conductores, como son los de maniobrar y frenar, y anúncielos con la suficiente anticipación.

6. Aunque usted tenga derecho de paso, observar la circulación de los otros

vehículos y no presuponer que le darán el paso.

7. No agredir a los demás, ni por provocación, ni por venganza.

8. Anticiparse a la reacción de los peatones, principalmente en las escuelas, en los hospitales, etc.

9. Desconfiar de todos los elementos que se encuentran en el camino y tener siempre una vía de escape a un imprevisto.

10. Tener los conocimientos básicos relacionados con las normas y las señales que 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 regulan y controlan el tránsito de los vehículos y de las personas. También es importante saber cuándo y en dónde deben aplicarse.

11. No manejar si está muy cansado, si toma medicamentos o si ha tomado bebidas alcohólicas.

12. Mantener el vehículo en buenas condiciones de operación”.

importante saber cuándo y en dónde deben aplicarse.

11. No manejar si está muy cansado, si toma medicamentos o si ha tomado bebidas alcohólicas.

12. Mantener el vehículo en buenas condiciones de operación”.

De igual manera, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) señala en la “ Guía de protección al motociclista”: “Usuarios de motocicleta ¿Cómo los motociclistas pueden mitigar los factores de riesgo para la interacción con otros usuarios de motocicleta? Al estudiar las causas de siniestralidad de usuarios de motocicleta en Colombia, se puede determinar que un número importante de siniestros se generan por la interacción negativa entre los mismos usuarios de motocicleta. Para evitar esto es necesario: a. Respetar las normas de tránsito en especial las relacionadas con la velocidad, transitando así a una velocidad segura y adecuada al contexto. b. No realizar acciones temerarias con el objetivo de incitar a otros usuarios de motocicleta a realizarlas. c. Hacer uso adecuado de las luces direccionales y un cambio de luces de la farola delantera para advertir el adelantamiento. d. Hacer uso del conjunto óptico de la motocicleta y de prendas reflectivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre. e. Respetar el sentido de las vías.

f. No invadir el carril por el cual circula otro motociclista. g. No realizar adelantamientos prohibidos entre vehículos. h. Utilizar señales (Corporales, sonoras, lumínicas) que advierten a otros motociclistas sobre situaciones presentes en la vía”. Respecto al estacionamiento de vehículos en sitios turísticos, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra de la siguiente manera: “2.6. Señales informativas turísticas 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341034121

20251341034121 13-08-2025 Los sitios de interés cultural o recreacional son conocidos como sitios de interés turístico por sus características atractivas para turistas de origen nacional o de otros países. Estos sitios, según la demanda y capacidad del lugar, pueden requerir la instalación de señales informativas de destino turístico, para facilitar la llegada a ellos y la instalación de señales con simbología que indique la naturaleza y el atractivo característico de cada lugar. En consecuencia, las señales a las que refiere esta sección se usan para informar a los usuarios de la vía sobre la existencia de lugares de recreación o de atractivo cultural que se encuentran próximos a la vía, tales como campos de deportes, parques nacionales, parques nacionales naturales, parques de naturaleza, santuarios de fauna y flora, reserva nacional natural, playas, lagos, ríos, volcanes y sitios de artesanías, entre otros, y también para informar acerca de la ruta a tomar para llegar a ellos. Su instalación debe considerar, cuando corresponda, la habilitación de lugares especiales para el estacionamiento de vehículos fuera de la vía, de modo que la detención o estacionamiento de éstos no genere riesgos de siniestros viales, ni obstaculice el normal desplazamiento del flujo vehicular o de los demás actores viales. La autorización de instalación de estas señales en la vía debe tener previa evaluación y aprobación por parte de la autoridad competente en turismo, quien entregará la recomendación o aprobación a la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial donde se quieren instalar las señales, para su evaluación de acuerdo

recomendación o aprobación a la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial donde se quieren instalar las señales, para su evaluación de acuerdo con los criterios descritos en este capítulo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En

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