MINTRANSPORTE - Concepto 20251341040811 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341040811 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341040811
20251341040811 14-08-2025 Bogotá, D.C.
Señor: NELSON RICARDO CAMARGO PÉREZ Secretario de Movilidad (E)
setransito@yopal-casanare.gov.co Yopal – Casanare.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN - Orden Administrativa. Radicado No. 20253030814282 del 14 de mayo de 2025. Respetado señor Camargo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253030814282 del 14 de mayo de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “En mi condición de Secretario de Movilidad del Municipio de Yopal, de manera respetuosa me permito solicitar sea emitido concepto, referente a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 769 de 2002 "INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos en que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la cause que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó
la infracción." (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto), en aras de aclarar y verificar el alcance que tiene las Secretarías de Movilidad Municipales (para el caso la de Yopal, Casanare), en lo que refiere a la inmovilización de vehículos automotores por un concepto diferente al de la comisión de infracciones al tránsito, particularmente la inmovilización por solicitud del Jefe de Rentas o Director de impuestos Departamental, de que habla el Artículo 358 de la Ley 1819 de 2016 que dicta: ARTÍCULO 358. "Facultad para inmovilizar vehículos. El jefe de rentas o director de impuestos departamental podrá solicitar al organismo de tránsito correspondiente, mediante acto administrativo motivado, que se ordene la inmovilización del vehículo automotor o motocicleta que tengan deudas ejecutables pendientes de pago por concepto del impuesto de vehículos automotores por dos o más periodos gravables. Para efectos de la inmovilización se aplicarán los términos del artículo 125 de la Ley 769 de 2002 o las normas que la adicionen o modifiquen.", ya que como se evidencia, el Artículo en mención, expresa de manera específica una situación basada en la comisión de una infracción y no en situaciones de otra índole, como la inmovilización de vehículos de los contribuyentes, matriculados en el organismo de Tránsito Departamental que adeuden obligaciones correspondientes a impuesto vehicular.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341040811
20251341040811 14-08-2025 Aunado a lo anterior, quien asumiría el traslado en la grúa, y a que parqueadero se podría llevar, es decir a uno autorizado por el director de rentas o aun parqueadero autorizado por la Rama judicial (parqueaderos de depósito judicial)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define respecto a la inmovilización: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”. (NFT) Por su parte, el artículo 125 ibidem, señala respecto a la inmovilización: “Artículo 125. Inmovilización . La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a
parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1o. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341040811
20251341040811 14-08-2025 parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3o. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa
de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4o. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5o. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7o. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.”. (NFT) A su turno, la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria
estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguente: “Artículo 358. Facultad para inmovilizar vehículos . El jefe de rentas o director de impuestos departamental podrá solicitar al organismo de tránsito correspondiente, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341040811
20251341040811 14-08-2025 mediante acto administrativo motivado, que se ordene la inmovilización del vehículo automotor o motocicleta que tengan deudas ejecutables pendientes de pago por concepto del impuesto de vehículos automotores por dos o más periodos gravables.
Para efectos de la inmovilización se aplicarán los términos del artículo 125 de la Ley 769 de 2002 o las normas que la adicionen o modifiquen”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos, ni se encuentra facultada para determinar las competencias o trámites que deben efectuar los organismos y autoridades de tránsito en razón de una orden de inmovilización por parte del jefe de rentas o director de impuestos en cumplimiento de la Ley 1819 de 2016. De otro lado, vale precisar el Ministerio de Transporte, no funge como superior jerárquico de los Organismos de Tránsito. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada,
en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. La inmovilización es un tipo de sanción que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, la cual implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito. En este punto, es importante señalar que, la orden de inmovilización no solo puede provenir de una autoridad de tránsito o judicial, sino que, por mandato legal puede derivar de una autoridad administrativa en materia fiscal. De esta manera, se tiene que el legislador por medio de la Ley 1819 de 2016, facultó a los jefes de rentas o directores de impuestos departamentales para que mediante acto administrativo motivado puedan ordenar la inmovilización de vehículos cuyo propietario presenten deudas por concepto de impuesto vehicular en dos o más periodos gravables, donde deberá aplicarse los términos del artículo 125 de la Ley 769 de 2002. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341040811
20251341040811 14-08-2025 En resolución del interrogante formulado, se tiene que por mandato legal las autoridades de tránsito deben adelantar el procedimiento de inmovilización conforme a los preceptos del artículo 125 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, los vehículos deben ser puestos a disposición de los parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito, donde el propietario será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que esté inmovilizado el vehículo. Ahora bien, frente al pago del concepto de grúa, la norma contiene disposición expresa para los vehículos de servicio público donde imprime esta responsabilidad en la empresa de transporte y el propietario del vehículo, por lo que, en aplicación del principio de interpretación armónica de la norma, esta disposición es extensible a los vehículos particulares en cuanto a que el pago la grúa debe ser asumido por el propietario del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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