MINTRANSPORTE - Concepto 20251341045181 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341045181 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341045181
20251341045181 14-08-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
JUAN PABLO CERVANTES BLANCO
Representante Legal Croil Servicios E Ingeniería S.A.S. goperativo@croil.com.co Guamal – Meta Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – TRASPASO VEHÍCULO A CONSORCIO – Uso Vehículos para Ejecución de Contrato de Concesión. Radicado No. 20253030533782 del 28 de marzo de 2025. Respetado señor Cervantes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030533782 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) En particular, deseamos conocer si, conforme a la Ley 80 de 1993, específicamente en relación con el Artículo 6 (sobre los principios y derechos de las entidades estatales en la contratación pública), el Artículo 7 (sobre la autonomía de los consorcios y uniones temporales), el Artículo 32 (sobre la contratación de bienes y servicios), y el Artículo 39 (sobre la ejecución contractual y los bienes destinados al contrato), es jurídicamente viable que los vehículos registrados a nombre de nuestra empresa puedan ser utilizados en la ejecución del contrato sin
contractual y los bienes destinados al contrato), es jurídicamente viable que los vehículos registrados a nombre de nuestra empresa puedan ser utilizados en la ejecución del contrato sin necesidad de ser transferidos a la propiedad del consorcio mismo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341045181
20251341045181 14-08-2025 Marco normativo La Ley 84 de 1873, “Código civil de los Estados Unidos de Colombia.”, señala frente a la autonomía de la voluntad para adquirir obligaciones: “Artículo 1494. <Fuente de las obligaciones>. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas , como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. Artículo 1495. <Definición de contrato o convención>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. (…) Artículo 1502. <Requisitos para obligarse>. Para que una persona se obligue a otra por un
acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. (…) Artículo 1602. <Los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” (NFT) Por su parte, los artículos 6 y siguientes de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establecen respecto a los Consorcios: “Artículo 6o. De la capacidad para contratar. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes . También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. (…) Artículo 7o. Entidades a contratar. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2160 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341045181
20251341045181 14-08-2025 (…)
6. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las
propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. (…) Parágrafo 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Parágrafo 2o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios. Parágrafo 3o. Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podrán contratar acorde con lo previsto en la presente ley cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente”. (NFT) A su turno, el Consejo de Estado en sentencia de 29 de abril de 2010, radicación 25000-23-27-000-2003-02200 01(16883), preceptuó respecto de los Consorcios:
A su turno, el Consejo de Estado en sentencia de 29 de abril de 2010, radicación 25000-23-27-000-2003-02200 01(16883), preceptuó respecto de los Consorcios: “Además, el consorcio y la unión temporal no son personas jurídicas sino la unión de personas para presentar una propuesta y celebrar y ejecutar un contrato con una entidad pública. Por ello, los acuerdos consorcial y de unión temporal han sido denominados contratos de colaboración o de agrupación. Y, tienen una duración limitada en el tiempo, pues, se repite, se crean solo para la presentación de una propuesta y, si resultan favorecidos, para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato correspondiente. Conforme al artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995, los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes son los miembros del consorcio o de la unión temporal individualmente considerados, por lo que deben llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, según su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal. No obstante, según el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, que adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario, los consorcios y las uniones temporales son responsables de IVA si en forma directa
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341045181
20251341045181 14-08-2025 realizan actividades gravadas. Y, son agentes de retención en renta (artículo 368 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998). De otra parte, en materia de impuesto sobre la renta, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario. De manera coherente, los pagos a favor de estas sociedades están sujetos a retención en la fuente por concepto de renta y remesas (artículos 406 y 417 ibídem.
A su vez, cuando las sociedades extranjeras prestan servicios gravados con IVA, quienes realicen los pagos por tales servicios deben practicar retención en la fuente a título del impuesto a las ventas por el 100% del valor del tributo causado (artículos 420, 437-1 [par] y 437-2 del Estatuto Tributario). Así, según las disposiciones anteriores, si alguno de los miembros del consorcio o la unión temporal es una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, debe tenerse en cuenta que es contribuyente de renta por los ingresos de fuente nacional y, por lo mismo, sujeto de retención a título de renta, y que si los servicios que presta están gravados con IVA, está sujeta también a retención por ese impuesto. Sin embargo, una cosa es el régimen tributario al que se encuentran sujetas las sociedades extranjeras y otra, el régimen al que se someten las uniones temporales de las cuales estas forman o formaron parte, pues, se repite, en lo que interesa a este asunto, dichas uniones son responsables de IVA por los servicios que presten directamente y agentes de retención en renta, cuando hacen pagos sujetos a retención.” (NFT) En consonancia, esta corporación mediante sentencia de 21 de febrero de 2011, radicación 25000232600019960203001, se pronunció en los siguientes términos: “2. El consorcio El consorcio es un negocio jurídico, bilateral o plurilateral según el número de sujetos de derecho que intervienen en él, que comporta la unión temporal de personas jurídicas o naturales en torno a la obtención de una finalidad común; es un instrumento de actuación grupal en el ámbito de los negocios, una herramienta de esfuerzo conjunto que difiere sustancialmente de cualquier
a la obtención de una finalidad común; es un instrumento de actuación grupal en el ámbito de los negocios, una herramienta de esfuerzo conjunto que difiere sustancialmente de cualquier forma de asociación o sociedad en cuanto carece de personería jurídica. Tiene su fundamento en la necesidad de competir en el ámbito de la gestión de negocios, con mejores condiciones técnicas y financieras, determinadas por la unión de las fortalezas de cada uno de sus miembros. 2.1. La celebración y ejecución del contrato. La ley 80 de 1993, norma vigente cuando se inició el proceso licitatorio que dan cuenta los autos, reguló algunos aspectos relativos a los consorcios, en el artículo 7: "Para los efectos de esta ley se entiende por: "1° Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman". 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341045181 14-08-2025 Sin embargo, la ley simplemente dispuso que los miembros puedan designar la persona que, para todos los efectos, represente al consorcio o unión temporal. En estas condiciones, los consorcios y, después de la ley 80 de 1993, las uniones temporales, son un conjunto de personas naturales o jurídicas que comparten un objetivo común, responden solidariamente por las obligaciones derivadas de la adjudicación y del contrato y no constituyen una persona jurídica distinta de sus integrantes, quienes mantienen su personalidad individual, sin perjuicio de que para efectos de la contratación designen un único representante. El Consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (art. 98 del C. de Co.). Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (art. 500 del C. de Co.). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta misma carece de personería jurídica (C. de Co., arts. 498 y 499). De otra parte, el Registro del Consorcio
como Establecimiento de Comercio en una Cámara de Comercio constituye un mero instrumento de publicidad que no genera por ley personería jurídica. Con el Consorcio se trata de aunar los esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica, por parte de dos o más personas con el objeto de contratar con el Estado, sin que ello ocasione el nacimiento de una nueva persona jurídica por cuanto cada uno de los integrantes conserva su independencia, su autonomía y facultad de decisión. El término de duración del consorcio, así como la forma e intensidad de colaboración de quienes lo integran dependerá del contrato o de la obra pública a ejecutar. Los integrantes del consorcio responden solidariamente por la ejecución del contrato celebrado, lo que viene a salvaguardar la posición de la entidad contratante frente a aquél dado que uno de los extremos de la relación jurídica contractual, carece de personalidad jurídica; de igual manera la prohibición de cederse el contrato entre quienes integran el consorcio es una forma de mantener la finalidad del mismo, las causas que le dieron origen, hasta la culminación normal del propósito para el que fue constituido. La categoría de persona pública, privada o mixta, no puede predicarse de los consorcios ya que carecen de personalidad jurídica. En efecto para la existencia de personas jurídicas se requiere de un acto jurídico positivo (de la Constitución, la ley, ordenanza o acuerdo municipal o convenios, en el caso de personas descentralizadas de segundo grado) que les de nacimiento y establezca su estructura y características; tampoco aparece enlistado en las denominadas entidades estatales que detalla el art.
2° de la ley 80/93”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al interrogante formulado, es preciso señalar que los consorcios y uniones temporales son figuras asociativas de naturaleza contractual, cuya finalidad es la celebración, adjudicación y ejecución conjunta de contratos, principalmente en el ámbito de la contratación estatal. En consecuencia, no constituyen personas jurídicas ni sociedades, al no cumplir con los requisitos de existencia y validez exigidos por la legislación mercantil para tales efectos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341045181 14-08-2025 En ese orden de ideas, el consorcio no da lugar a la creación de una persona jurídica distinta de sus integrantes, quienes conservan su personalidad jurídica individual, propia e independiente. No obstante, para efectos contractuales, las partes actúan a través de un representante común designado por mutuo acuerdo, conforme a lo estipulado en el acuerdo consorcial. En virtud de lo anterior, los consorcios carecen de capacidad para celebrar contratos traslaticios de dominio sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, como los vehículos automotores, razón por la cual no resulta jurídicamente viable realizar a su favor el trámite de traspaso de propiedad previsto en el artículo 5.3.2.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. Ahora bien, en lo que respecta a la utilización de vehículos de propiedad de una de las empresas que integran el consorcio para la ejecución contractual atribuida a la concesión, ello resulta jurídicamente procedente, en la medida en que, para el desarrollo del objeto contractual, es posible adquirir activos fijos, incorporar bienes de los consorciados o enajenar parte de ellos. T ales operaciones deben registrarse contablemente por cada uno de los integrantes del consorcio, conforme a su porcentaje de participación, de acuerdo con lo pactado en el acuerdo de constitución, el cual se rige por el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el
artículo 1494 del Código Civil y lo que rige la Ley 80 y sus decretos reglamentarios al respecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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